https://portaltributario.jccm.es/sites/portaltributario.jccm.es/files/instrucciones/i-650_1.pdfPara devengos a partir del 01-06-2016 el porcentaje de bonificación (casilla 168) es variable dependiendo del valor de la base liquidable real (casilla 128):a) Si la base liquidable real es inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria
Si es funcionaria docente (MUFACE) el sistema es diferente del resto de trabajadores.Sistema de clases pasivas: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx
Esas retenciones las han ingresado en la agencia tributaria de Países Bajos, en virtud de la normativa de ese país, y de los tratados de doble imposición.https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/OrdenEne1975_Holanda.pdfhttps://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Holanda.pdfTendrás de verificar si puedes recuperar una parte de la retención solicitándola a la agencia tributaria de Países Bajos
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependenciaArtículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Todas las entidades financieras declaran los aspectos fiscales de sus clientes a las autoridades fiscales de su país. Posteriormente estas autoridades fiscales trasladan la información a las autoridades fiscales correspondientes al país de residencia fiscal del cliente, en España a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Fiscalidad_Internacional.shtml
NO es necesario realizarlo en documento público. Se puede realizar un documento privado, pero en este caso dicho documento no se podrá inscribir en el registro de la propiedad.En el futuro para realizar la inscripción en el registro de la propiedad será necesario realizar un documento público.
Si las personas que recibieron el dinero son los legítimos herederos no debiera existir ningún problema.Haber retirado el dinero antes del fallecimiento, imagino que para ponerlo en un cajón y evitar las pegas que después ponen las entidades financieras para entregar el dinero a sus legítimos propietarios, no significa que no deban tributar por ese dinero. Los herederos tienen que liquidar el impuesto de sucesiones, en los plazos legalmente establecidos, teniendo en cuenta que la normativa del impuesto establece que deben liquidar los impuestos, por los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento.Tarde o temprano, y seguramente antes del plazo de prescripción, la hacienda de la comunidad autónoma se enterará del fallecimiento y pillará a aquellos que no presenten la declaración. Aquí tienes un ejemplo: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4722559-notifica-hacienda-que-he-heredado-piso-familiar-lejano-3-anos-fallecimiento?page=1