Tienes derecho a gestionar tu mismo la escritura, y llevarla tú a la Diputación Foral, al registro de la propiedad, y al Ayuntamiento. Acude a la Notaría, que te informen del importe únicamente de la factura de la Notaría e indica que vas a gestionar tú directamente el resto de los trámites.
Únicamente te pueden obligar a pagar la factura de la Notaría
Si el notario ha elaborado la escritura pública y tú la has firmado, no te queda más remedio (aunque no nos guste) que pagar la factura del notario, pero sólo esta factura. Dile que el resto de trámites les vas a realizar tú personalmente, dado que estás en tu derecho. Por tanto, no te puede cobrar ningún tipo de provisión de fondos.
No tendrías que pagar más de 500 euros. Aquí tienes una calculadora que te indica el coste de la operación: https://www.ocu.org/inversiones/aspx/calculators/notary/?7
En caso de una herencia, en la que exista testamento, y un único heredero, NO es necesario acudir a ningún Notario.
Se elabora un documento en el que se reflejen los datos de la cuenta con el saldo, la identificación de la vienvienda, y se lleva a la Diputación Foral de Vizcaya para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Una vez registrado el documento en la Diputación, ya se puede remitir a ING para que liberen el saldo y llevar al registro de la propiedad para inscribir la vivienda.
Más información: http://www.ocu.org/nt/nc/modelos/modelo-privado-de-aceptacion-de-herencia
Según el propio programa PADRE, la amortización es un gasto más, y se calcula:
Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo).
El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo)
Si alguna de las partes que intervienen son empresarios/profesionales existen limitaciones:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Limitacion_de_pagos_en_efectivo/Limitacion_de_pagos_en_efectivo.shtml
Si ambas partes son particulares, no existe restricción:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
Lo mejor que puedes hacer estar acudir a la Oficina Tributaria de la Comunidad Autónoma, donde te informarán a cuánto ascenderá la liquidación de impuestos (http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/ci.Oficina_Tributarias.detalleDepartamento)
En esta página tienes toda la información para el cálculo del impuesto:
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ImpuestoSucesionesDonaciones/ci.01_Impuesto_sobre_sucesiones.detalleDepartamento?channelSelected=ad5816213011b210VgnVCM100000450a15acRCRD
Si eres única heredera y existe testamento, no es imprescindible hacer escritura ante notario para poder inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, con un documento privado es suficiente, y te ahorras el coste del notario.
En este documento tienes las tablas:
http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/binarios/748/797/hoja%20de%20parametros_2013.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Tributos&blobnocache=true
Si existe un proindiviso, lo mejor desde el punto de vista fiscal es realizar una disolución del proindiviso que en Castilla y León tributa en Actos Jurídicos Documentados al 1,5%
http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284178594037/_/_/_
http://www.zatofajardo.com/fiscalidad-de-la-extincion-de-un-proindiviso/