A todos aquellos que echáis la culpa de no recibir las devoluciones a una supuesta falta de dinero, os invito a que leáis la ejecución presupuestaria, y en concreto la ejecución de ingresos:https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Documents/EXTRACTO%2009-24.pdf
Aquí tienes la respuesta de la Agencia Tributaria:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/beneficios-fiscales-iva/iva-reducido-compra-adaptacion-reparacion-discapacitados.html
NO necesariamente hace falta notario.En caso de heredero único, y siempre que exista testamento, no es necesario documento público ante notario para inscribir en el registro de la propiedad: Artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria"Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante"
Depende del número de hijos:En el caso de 1 hijo: Donación de 30.000 € (patrimonio inferior a 402.678 €)Cuota sin bonificación: 2.652,48 €Cuota a pagar (con bonificación del 95%): 132.64 €Debe realizarse en escritura públicaAcude al órgano tributario de tu comunidad autónoma y que te hagan los cálculos
La información de las bonificaciones de la Comunidad de Castilla la Mancha, las tienes aquí:https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donacionesY los modelos:https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/donaciones
La obligación de presentar el modelo 720 es independiente de la obligatoriedad de presentar declaración de la renta. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año .....No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas
Artículo 80.3 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: " La oficina gestora que hubiese practicado las liquidaciones podrá autorizar, a solicitud de los interesados, deducida dentro de los ocho días siguientes al de su notificación, a las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones "