Declaración IRPF presentada el 03/04/2018, a las 21.41 h. Situación hoy 04/04/2018:
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.
La Norma Foral (http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_4_2015.pdf?hash=c5959ad8b2c26f78061ae843f85c9f19&idioma=CA) establece en su artículo 43 una serie de reducciones, que como indicas es de 400.000 € para el grupo I.
Por tanto, lo que pase de 400.000 € es lo que tributa al 1,5% (siempre y cuando ni haya otras reducciones). La tributación del 1,5% viene en el artículo 47.
El tipo impositivo que aplica Vizcaya en el impuesto de sucesiones a hijos, es del 1.5%: http://www.bizkaia.eus/ogasuna/faq/faq_detalle.asp?idregistro=900000234&Tem_Codigo=5095&idioma=ca&N1=404&N2=19&pant=listado
Se puede liquidar toda la herencia o hacer, por ejemplo, una liquidación parcial incluyendo sólo la cuenta para disponer del dinero de forma rápida.
La liquidación parcial viene regulada en el artículo 16 del Decreto Foral: http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_58_2015.pdf?hash=a4f23460cbdf961a1a899ea337a55ded&idioma=CA
Lo mejor es acudir a la Diputación Foral, plantear la problemática y ver qué soluciones hay.
El reconocimiento de la discapacidad por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tiene fecha de efectos el de la presentación de la solicitud (artículo 10.2 del Real Decreto 1971/1999). No se van a reconocer efectos anteriores a la solicitud.
Con respecto al cálculo, únicamente un pequeño detalle: para un grupo III existe una reducción en la base imponible de 7.993,46 euros. Salvo que me equivocara, por eso sale un 21.14%
En esta página de la Comunidad Autónoma tienes las tablas de la tarifa, reducciones y bonificaciones: https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/SJP5_23777.PDF
Para un grupo III (hermanos), excluidos los recargos por presentación fuera de plazo, sale aproximadamente 21.14%
En el caso de que debido a la enfermedad, tu made tenga reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% existen reducciones muy importantes
Son todas las cuentas, lee la última parte: " y de saldos en cuentas de toda
clase de instituciones financieras"
Y si lees el texto, lo deja muy claro:
"La información a suministrar se referirá a cuentas
corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de
crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia
de la modalidad o denominación que adopten, aunque no
exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre
y apellidos o razón social o denominación completa y
número de identificación fiscal de las personas o entidades
titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las
que lo hayan sido en algún momento del año al que se
refiere la declaración."
La AEAT desde hace muchos años conoce el saldo de tus cuentas en España a 31 de diciembre de cada año, y el saldo medio del último trimestre.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/18/pdfs/A45795-45824.pdf
Cuidado! Sólo dispones de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones, y para liquidar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía municipal) en el Ayuntamiento también 6 meses. Todo ello, salvo que pidas y te concedan aplazamientos.