La información sobre donaciones en Andalucía la tienes en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/paginas/impuestos-cedidos-anexo650.html Mira las reducciones para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio
Toda la información sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Castilla la Mancha la tienes en: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-sucesiones-autoliquidacion-de-sucesiones Si cumples con los requisitos, existe una reducción estatal por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.- Procede esta reducción, cuyo importe es del 95 por ciento de la parte atribuible al sujeto pasivo,...Partiendo de una base de 1.000.000 €, sólo se pagarían impuestos por 50.000 euros.Pero hay otra reducción autonómica por este mismo hecho, de un 4%, por tanto la base se quedaría en 48.000 €. (Hay otras reducciones)Con esa base los impuestos a pagar serían 4.693 euros.Pero existe una bonificación autonómica por parentesco, donde se establece que si la base liquidable real es inferior a 175.000 euros, existe una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria. Por tanto, si cumples con los requisitos para la reducción por transmisión de empresa, tendrías que pagar 0 euros
Cada uno tiene completa libertad de residir y desarrollar su actividad laboral o profesional en cualquier país de la Unión Europea, donde quiera.Lo lógico es que cada uno pague sus impuestos en el país en el que se reside y genera sus ingresos. El problema viene cuando países como Irlanda y Holanda establecen fórmulas para "eludir" el pago de impuestos: https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/sabes-funcionan-doble-irlandes-y-sandwich-holandes-eludir-pago-impuestos/20150503131810115390.html
Artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo: " Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna "
La normativa permite aplazar el pago del impuesto de sucesiones, pagando intereses:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/procedimiento-de-aplazamiento-y-fraccionamiento-de-deudas-tributarias#a14
Lo mejor que puedes hacer es ir al Registro de la Propiedad y preguntar.
Por otro lado, sí que hay una fórmula por la que se puede inscribir un bine inmueble procedente de herencia en el registro sin documento público, pero con requisitos. Viene en el artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t2.html#a9).
Artículo 14
Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.