En el caso concreto de Atlantis, la compañía se somete voluntariamente a arbitraje de consumo si se es socio de la OCU:
"Si surge alguna discrepancia con la compañía y el servicio de atención al cliente no ofrece una solución satisfactoria, el asegurado podrá recurrir a las juntas arbitrales de consumo, una ventaja poco común, pues normalmente las compañías no se someten al arbitraje de consumo."
Yo tampoco recomiendo para nada a Atlantis.
Según la experiencia que tengo, intentan escaquearse de cumplir con lo establecido en la póliza, buscando excusas. En los próximos días voy a interponer la oportuna reclamación por un tema del seguro de hogar, y a vencimiento cambiar de compañía.
No es exactamente así.
Sanitas ha firmado el código de buenas prácticas, y si se da alguna de las circunstancias señaladas en el documento no puede oponerse a la prórroga.
http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_3991_20150129.pdf?_ga=1.57629545.299638771.1482856491
Existe una Guía de Buenas prácticas del seguro de salud, donde varias entidades (bastantes) se comprometen a no oponerse a la prórroga de contratos, en determinadas enfermedades graves.
http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_3991_20150129.pdf
Lista de entidades adheridas: http://www.unespa.es/documentacion/listados/autorregulacion/
Información sobre asistencia sanitaria de ISFAS fuera de España: http://www.defensa.gob.es/isfas/prestaciones/asistenciaSanitaria/asistenciasanitariaextranjero/index.html
Ya dispongo de un seguro de asistencia sanitaria (con cobertura fuera de España) y de vida (incluye accidentes).
El billete no ha sido pagado con tarjeta, por lo que no tengo asociados los típicos seguros de retrasos, equipajes,...
Puedes intentar la vía de la normativa de protección de datos. Para ello, puedes poner una denuncia en: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaDenuncia/nuevaDenuncia.jsf
Aquí tienes una sanción por un tema similar:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/common/pdfs/PS-00631-2013_Resolucion-de-fecha-07-05-2014_Art-ii-culo-11.1-6.1-LOPD_Recurrida.pdf
Aquí tienes una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre temas de salud:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00331-2007_Resolucion-de-fecha-05-03-2008_Art-ii-culo-7.3-y-11-LOPD_Recurrida.pdf
La cesión de datos de una empresa a otra, sin la autorización del interesado, no está permitida por la normativa de protección de datos.
Así por ejemplo, el artículo 44.4.b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que tiene la consideración de infracción MUY GRAVE, tratar o ceder los datos de carácter personal relativos a DATOS DE SALUD.
La sanción por ceder datos de salud sin autorización va de 300.001 a 600.000 € (artículo 45.3 LOPD)