Ha pasado en exceso el plazo de prescripción: más de cinco años desde la venta, por lo que no sería viable la reclamación, salvo el caso más que improbable de que los abogados del Banco olvidasen alegar que se ha producido esa prescripción.
Si ella vivía en La Coruña y contrató allí, la norma aplicable creo que ha de ser la del Código civil, no la catalana. Puedes reclamar si no han pasado más de cinco años (más el tiempo de confinamiento por el coronavirus) desde la amortización o venta, o desde la última reclamación que hayas hecho, o desde la contestación a la reclamación si la hubo.
El plazo para reclamar las pérdidas sufridas (importe invertido menos importe recuperado a la amortización o venta menos rendimientos brutos percibidos) es de cinco años desde la amortización o venta de las participaciones, tanto para el caso de Fenosa como para el de Sos Cuétara. Por estos casos no ha habido tantas demandas como por las participaciones emitidas por las Cajas de Ahorros, pero sí las ha habido y normalmente con sentencia favorable.
Primera sentencia que anula una compra de acciones en la ampliación de 2016 y otras compras entre octubre y noviembre de 2016; también una compra de obligaciones subordinadas:
https://www.rankia.com/blog/consumerista/3853830-sentencia-que-anula-compras-acciones-banco-popular-espanol
Se considera probado, con el informe pericial, que las cuentas que publicaba el Banco no presentaban su situación real; probablemente desde al menos 2012.
Muchas gracias, Fernan2. Los casos que citas, bueno, se trata de estudiar un poco y conocer la práctica en los tribunales y saber distinguir los motivos por los que procede la reclamación en unos y otros casos. Debería ser algo accesible a cualquier profesional.
Una cuestión muy interesante. Yo creo que se puede reclamar que la obligación de pagar un tanto por ciento de lo recuperado no es abusivo ni transparente, los pactos entre las partes son libres; pero lo que sí puede ser nulo por falta de transparencia (exactamente igual que la cláusula suelo) es que el abogado se quede con todos los intereses que devengue la cantidad que se reclama, además de las costas, siempre que no haga un cálculo o exprese a cuánto pueden ascender esos intereses. Y es que los intereses en muchos casos pueden ser más que las costas del juicio, como ocurrió en los casos de las acciones de Bankia para reclamaciones de cierta cuantía; los intereses podían ser más del 18% de la cantidad invertida.
Bueno, esto hay que matizarlo. Lo que digo en mi blog es que cuando la cláusula de renuncia a reclamar se refiere a un contrato radicalmente nulo o a cláusulas abusivas o no transparentes, que son radicalmente nulas, la renuncia también es nula. Cuando la renuncia se refiere a la reclamación sobre un contrato anulable porque se contrató por error, entonces la renuncia será nula cuando se impuso sin haber aclarado al cliente los detalles del error. Por eso, en el caso del Banco Popular puede resultar discutible si la renuncia es válida o no; hay muchos motivos para pedir que los jueces declaren su nulidad, pero no es algo que se deba dar por seguro.
En cuanto a quienes compraron obligaciones subordinadas o convertibles o participaciones preferentes del Popular o del Pastor con anterioridad, pueden reclamar su nulidad y de hecho tengo sentencias acordando la nulidad de las compras de obligaciones convertibles (y he hablado de ello en el blog hace tiempo).
No sólo se ganan las reclamaciones de preferentes y subordinadas (llevo más de 75 casos ganados, el 100%), también los de acciones compradas en la OPS:
http://www.rankia.com/blog/consumerista/2627249-que-pasa-acciones-bankia-compradas-traves-otro-banco
http://www.rankia.com/blog/consumerista/2103588-nulidad-compra-acciones-bankia
http://www.rankia.com/blog/consumerista/2578410-demanda-colectiva-para-recuperar-inversion-acciones-bankia
http://www.rankia.com/blog/consumerista/2478409-reclamacion-por-compra-acciones-bankia-preguntas-respuestas-faq
No sólo se ganan las reclamaciones de preferentes y subordinadas (llevo más de 75 casos ganados, el 100%), también los de acciones compradas en la OPS:
http://www.rankia.com/blog/consumerista/2627249-que-pasa-acciones-bankia-compradas-traves-otro-banco
http://www.rankia.com/blog/consumerista/2103588-nulidad-compra-acciones-bankia