Consumerista
21/05/20 10:53
Ha respondido al tema Contencioso administrativo menor de 2.000 €
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En la jurisdicción contencioso administrativa, la obligación de representación y defensa es distinta que en el orden civil. En el contencioso debe intervenir siempre abogado, con independencia de la cuantía; pero no hace falta procurador cuando el recurso de presenta ante un Juzgado, órgano unipersonal; sí hace falta procurador cuando se presenta ante un órgano colegiado. En tu caso, tienes que recurrir ante un Juzgado, así que necesitas abogado, que además de defenderte puede también representarte.De la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa:Artículo 23.1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.