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Duqueyhontoria 12/09/24 00:10
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Reitero mi recomendación.Si paralizas aportaciones, las condiciones que tienes contratadas, se mantienen. Costes de contratación y de gestión, etc…Si solicitas el rescate, no se hará efectivo hasta que la autoridad resuelva. Llegado ese momento, la póliza se resuelve (se cancela) y percibirás el valor de póliza según las condiciones que tienes contratadas.Costes de cancelación, de gestión, penalización por rescate anticipado y tributación (si has obtenido plusvalías).Mi recomendación es que trámites un traspaso i movilización a otro PIAS. Tampoco se hará efectivo hasta que la autoridad resuelva, Pero llegado ese momento, la póliza se resuelve y percibirás el valor de póliza SIN APLICACIÓN de costes de cancelación, SIN costes de gestión, SIN penalización por rescate anticipado y SIN tributación (si has obtenido plusvalías).
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Duqueyhontoria 15/08/24 01:55
Ha comentado en el artículo ¿ Situación de las pólizas de esta aseguradora que han comercializado desde OVB ALLFINANZ en España?
Efectivamente, esa doble supervisión respecto a los productos de inversión que gestionan las aseguradoras, permite detectar la insolvencia antes de la quiebra y permite bloquear los activos en beneficio de los tomadores y asegurados.En España esa actividad supervisora la ejerce la DGSFP y si falla, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.En el caso de una entidad afincada en Luxemburgo, habrá que estar  atentos a su gestión.El recorte que adjuntas, menciona parte de la normativa reguladora, y el incumplimiento de las exigencias de dicha normativa, es el que ha motivado el bloqueo de sus activos en beneficio de los tomadores y asegurados.Adjunto escrito del Ministerio de Economía Comercio y Empresa, publicado por la DGSFP, que dice textual:“COMUNICACIÓN 01 DE AGOSTO DE 2024GRUPO FWU: deterioro de la situación financiera y medidas adoptadas por la Autoridades de Supervisión competentes.Información sobre la entidad aseguradora FWU Life Insurance Lux S.A., con sede en Luxemburgo.• FWU Life Insurance Lux S.A. opera en España en régimen de derecho de establecimiento (sucursal) a través de FWU Life Insurance Lux S.A suc. en España. Los productos comercializados en España son productos de vida.• La Autoridad Supervisora de Luxemburgo (CAA) informa en su página web que la entidad aseguradora FWU Life Insurance Lux S.A. ha dejado de cumplir el capital de solvencia obligatorio (SCR) y el capital mínimo obligatorio (MCR). Como consecuencia del deterioro de la situación financiera, se adoptan las siguientes medidas:➢ La CAA decide, el 23 de julio de 2024, bloquear los activos representativos de la cartera en poder de las entidades de crédito con el objetivo de proteger los intereses de los tomadores y beneficiarios.➢ En el plazo de un mes, FWU Life Insurance Lux S.A. deberá presentar, para aprobación por la CAA, un plan de recuperación realista para restablecer los fondos propios básicos admisibles al menos para cubrir el capital mínimo obligatorio. En ausencia del citado plan, o en caso de incumplimiento del plan, la CAA evaluará la retirada de la autorización a FWU Life Insurance Lux S.A.Las medidas adoptadas por la CAA tienen por objetivo garantizar un trato justo y equitativo a todos los asegurados y beneficiarios, no permitiendo, por el momento, a FWU Life Insurance Lux S.A. abonar ninguna prestación contractual.ACTUACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.➢ La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones está en estrecho contacto con EIOPA, la autoridad de supervisión de Luxemburgo y otras autoridades de supervisión que pudieran estar afectadas.➢ Se actualizará la información a medida que esté disponible.”
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Duqueyhontoria 14/07/24 02:12
Ha comentado en el artículo Soluciones del ayer y hoy para la jubilación: planes de pensiones
Sin duda Jose Manuel, el tiempo de los planes de pensiones ya pasó. Y cuando digo ya pasó, me remonto a 2006, año en el que curiosamente se castiga a los planes de pensiones y nacen los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático). Ya entonces, los planes de pensiones pasaron de ser un producto poco atractivo a ser un producto perjudicial para el ahorrador, porque la mal entendida “ventaja fiscal” era en realidad un pacto fiscal con el diablo 👿.(🤷🏻‍♂️No se porqué habré comparado hacienda con el diablo🤔)La “indirecta” que todo el mundo debería haber entendido con la reforma fiscal de 2006, fue que: 1. Los planes de pensiones ya tuvieron su tiempo.👎🏻2. Es el tiempo de los PIAS 👍🏻O dicho de otra forma, a Rey muerto, Rey puesto.Desde entonces han pasado 17 años y en un pais en el que la Educación Financiera sigue siendo la asignatura pendiente, han sido necesarios otros dos estacazos a los planes de pensiones para que los españoles pillemos la “indirecta”. Y gracias. Más vale tarde… Seguimos hablando de PIAS.
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Duqueyhontoria 20/06/24 01:50
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Un procedimiento judicial asistido de abogados supone unos costes para iniciar la demanda y una comisión si la sentencia es favorable y muuuuucho tiempo.Yo recomiendo seguir el procedimiento establecido por la DGSFP, y que consta en el apartado “reclamaciones” de cualquier pólizas de seguros.Reclamación a atencion al cliente, si lo resuelven, reclamación ante el Defensor del asegurado y por último ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Sin coste alguno Para ir a la vía judicial,,siempre hay tiempo  
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Duqueyhontoria 20/06/24 01:29
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Buenos días.Trataré de responder en un solo texto a las últimas consultas, todas ellas relacionadas con los costes de contratación y la escasa rentabilidad.@chemazp , preguntas si merece la pena seguir pagando dos años más de costes a quien no te ha informado de los costes pagados durante 4 años, pero no se si eres consciente (insurance te lo ha comentado) de que ademas de los costes de contratación, vas a seguir pagando altos costes de gestión, por un producto de escasa rentabilidad.Esa combinación insostenible, de altos costes y baja rentabilidad, no se resuelve en el 6º año. Esa combinación no permite igualar el capital invertido hasta el año 16, y eso en el mejor de los escenarios, que no están consiguiendo.Mantener una inversión sin rendimiento durante 16 años, es una auténtica locura que solo puede superar la banca, con esos depósitos que “garantizan” rentabilidades inferiores a la inflación.En 16 años, un buen PIAS con un buen asesoramiento y acompañamiento, duplica o triplica el capital invertido. Y es lo que deberíais hacer cuánto antes mejor. Te sugiero que te plantees los siguientes ejemplos (irónicos) y me digas cómo actuarias. 1. Llevas tu coche cuatro veces a un taller mecánico, te cobran mucho más de lo acordado y no reparan la avería. ¿Lo llevarías dos veces más? 2. Llevas cuatro años comiendo en el mismo restaurante, la comida te sienta mal y tu salud cada vez es peor. ¿Vas a seguir comiendo allí dos años más?3. Llevas 4 años asistiendo al mismo dentista, te cobra una barbaridad y cada vez te quedan menos dientes. ¿Vas a ir dos años más? ¿Esperas que te crezcan los dientes perdidos?Llevas 4 años viviendo con un vampiro que te chupa medio 500cc de sangre cada día, pero te ha prometido que a partir del año 6 solo te chupara 100cc. ¿Seguirás compartiendo cada 2 años más? No hay nada como aceptar un error o un engaño, para empezar a resolverlo, pero lo que más cuesta en estos casos, es aceptar y dar el primer paso.Vosotros ya habéis empezado a caminar. Y ahora que vais teniendo la información, no podéis bloquearos.El PIAS es una excelente herramienta de ahorro inversión a largo plazo, especialmente indicado para complementar la jubilación. Por eso yo siempre recomiendo el traspaso de las posiciones a otro PIAS mejor.Gestiono traspasos de PIAS cada día, informo gratuitamente (a mis clientes) sobre los procedimientos a seguir para reclamar costes y malas prácticas en la comercialización de seguros, y acompaño (a mis clientes) con su inversión.Pero no recomiendo el rescate, porque además de los costes ya soportados asumiréis penalizaciones (las que consten en la póliza), impacto fiscal y pérdida de antigüedad (también a efectos fiscales).Y no recomiendo la pasividad, porque los problemas no se resuelven solos.No dudéis en contactarme si tenéis más dudas 
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Duqueyhontoria 17/04/24 18:55
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
Bueno….En primer lugar, yo no miento.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/21Presentacion/100/2.htmlNo tienen obligación de declarar los perceptores de una pensión pública de jubilación, cuyo importe no supere los 22.000€. Además cualquier pensionista, por escasa que sea su pensión, puede presentar su declaración de la renta y solicitar la devolución de los impuestos retenidos en exceso.En cambio, el perceptor de una pensión de jubilación por mínima que sea (11.500€), que además perciba rentas de un plan de pensiones, POR TENER DOS PAGADORES está obligado a presentar su declaración de la renta, y a tributar por la suma de ambas pensiones como rendimientos de trabajo, entre el 19 y el 45 %.¿Si os parece poca penalización?Respecto al asesoramiento, @aldo06 , yo aquí no asesoro.El asesoramiento lo hago en privado y a personas identificadas con nombre, apellidos y DNI.Este es un foro de debate, donde algunos lanzan preguntas, otros opinan, otros acusan, y solo unos pocos aclaramos dudas, respondemos consultas e informamos. Pero esto no es asesoramiento.
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Duqueyhontoria 08/04/24 02:53
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
Abr.1 error corregido ya decenas de veces.El trato fiscal de PIAS y fondos de inversión NO ES EL MISMO.1º. Con fondos de inversión, el capital máximo a liberar de impuestos constituyendo una Renta Vitalicia Asegurada, es de 240.000€.En PIAS ese límite no existe. Si se aplica un limite al capital invertido (240.000€) pero no hay limite respecto al capital acumulado, pudiendo constituir una Renta Vitalicia Asegurada por cualquier importe.2º. El capital procedente de un fondo de inversión o de cualquier otro elemento patrimonial, puede constituirse como Renta Vitalicia Asegurada, a partir de los 65 años.El capital procedente de PIAS, puede constituirse en Renta Vitalicia Asegurada a partir 5º año de su contratación, y a cualquier edad.Como puedes ver, las condiciones y opciones no son la mismas 
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Duqueyhontoria 31/08/23 23:14
Ha respondido al tema Comparador de seguros - cuál usáis?
Hombre, pues lo correcto para tener la mejor información sobre cualquier tipo de seguro, es acudir a una agencia, correduría, o asesor en seguros (por favor no vayas a un banco a buscar un seguro)Cada aseguradora es un mundo, y las coberturas de pueden ser muy diferentes para el mismo tipo de producto. De ahí las diferencias que puedes encontrar en los precios, porque nadie regala nada.La información que te va a facilitar un profesional del sector es gratuita y personalizada, y especialmente si hablamos de seguros personales, como un seguro de vida, salud, ahorro, inversión, dependencia, rentas, vitalicias, etc.. para ese tipo de seguros es imprescindible contar con un asesoramiento adecuado
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Duqueyhontoria 28/08/23 13:10
Ha respondido al tema Asesoramiento sobre METLIFE-AUVIDA Banco Santander - Banco Popular - Citi bank
Buenos días.Como tu consulta es sobre un caso muy concreto, te recomiendo un trato personalizado y que no lo busques en un banco, sino en el sector asegurador.Estás hablando de un seguro de vida/ahorro (y probablemente de inversión), y la banca no suele asesorar correctamente respecto a productos del sector asegurador. También venden televisores, sartenes y cubertería, pero yo prefiero comprar más en establecimientos especializados.Si quieres, puedes ampliar aquí los del producto y te explico cómo rescatarlo en las mejores condiciones fiscales. O si lo prefieres, puedes contactarme en privado.si el producto es como supongo, un seguro vida/ahorro/inversión, con su edad puede disponer de los primeros 240.000€ libres de impuestos, contratando un seguro de Renta Vitalicia Asegurada, con el que percibirá una renta mensual o periódica hasta el fallecimiento, aunque supere los 100 años (ojalá).Si el fallecimiento se produjera antes de consumir el total del capital, este más la cifra asegurada quedaría para los beneficiarios designados en el seguro o para los herederos legales, que percibirían el capital en forma de indemnización por fallecimiento a la que se le retendrá el impuesto de sucesiones patrimoniales, que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que tribute. Por ej. en Madrid y en otras Comunidad, el 99% del capital estaría exento y tan solo tributaria un 1%.No estante, insisto que al ser un tema particular, es mejor tratarlo de forma personalizada.Saludos 
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