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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#37771

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si Maria en el mensaje a kayuma he querido decir lo que has dicho 
#37772

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días , pues punto 7 concluido!
#37773

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Bien!! A ver si está tarde lo puedes ver, sin más sorpresas.
Un saludo y suerte 
#37774

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Puedes recordarme como se hacía? Mil gracias!!
#37775

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días, mil gracias Emilio, disculpe las molestias pero estoy perdido en el proceso que me espera, pues por lo que veo va muy lento todo el proceso, no se si me puede dar algun consejo más de cara a la próxima revisión del tribunal médico, aunque me han dicho gente que igual no me llaman, me den la incapacidad de oficio, no se si es real, en fin, gracias. 
#37776

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si claro, está tarde lo podrás ver en tu seguridad social en certificado integrado de prestaciones o en sede electrónica o en tu carpeta ciudadana en prestaciones sociales, mañana te aparecerá está misma información donde hoy ves lo de los puntos.
La resolución la tendrás en notificaciones telemáticas probablemente esté miércoles.
Un saludo 
#37777

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias por tu opinion y consejo, siempre tan atento. 
#37778

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues ya lo he visto, ipt ahora a ver qué hace la empresa conmigo, miedo me da!
#37779

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Esa es otra pelea diferente, cuando tengas la resolución deberías de hablar con la empresa para empezar a tantear el terreno.
A ver qué pone en la resolución sobre la posible revisión.
Un saludo 
#37780

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Kamal. El documento que has compartido es parte de un boletín oficial del estado, específicamente del Artículo 48 que trata sobre enfermedad y accidentes. A continuación te explico los puntos más relevantes:

  1. Enfermedad común (apartado a):

    • Si la baja por enfermedad común dura más de 15 días, la empresa abonará un complemento del 25% de la base de cotización a la Seguridad Social. Esto será adicional a la prestación que recibes de la Seguridad Social.
    • En conjunto, recibirás el 100% de la base de cotización, sumando lo que paga la Seguridad Social y este complemento.
  2. Enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo (apartado b):

    • En este caso, la empresa pagará desde el primer día de la baja la diferencia entre lo que abona la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización, hasta un máximo de un año.

Básicamente, el artículo establece cómo la empresa debe complementar lo que paga la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal debido a enfermedad común, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo. Un saludo!

#37781

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Es comprensible que te sientas perdido, ya que el proceso de revisión por parte del tribunal médico puede ser largo e incierto. Aquí algunos puntos que podrían ayudarte a tener más claridad:

  1. Revisión del tribunal médico: Aunque en algunas situaciones la revisión puede parecer lenta, es importante que estés preparado. Te pueden citar para una nueva evaluación médica o, en algunos casos, el INSS puede emitir una resolución sin necesidad de que vuelvas a pasar por el tribunal. Esto puede depender de la gravedad de tu estado y de la documentación médica que ya tengan.
  2. Documentación médica actualizada: Es fundamental que siempre tengas al día todos tus informes médicos. Cuanta más información actualizada presente tu expediente, más probable es que no sea necesaria una nueva evaluación.
  3. La incapacidad de oficio: Puede ocurrir que, tras revisar toda la documentación, te concedan la incapacidad sin necesidad de que te llamen nuevamente. Aunque esto no ocurre en todos los casos, es posible, sobre todo si tu cuadro médico es crónico o irreversible.
  4. Mantente informado: Sigue en contacto con tu abogado o asesor para que puedas estar al tanto de cualquier novedad. A veces los plazos se extienden, pero es importante no perder de vista los avances del proceso.
  5. Consulta a otros afectados: Es útil seguir en contacto con personas que han pasado por procesos similares para compartir experiencias y obtener orientación.

Tener muuuuucha paciencia y estar bien preparado son claves en estos casos. Mucho ánimo!
#37782

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes, y de nuevo gracias por tu ayuda, no tengo ningun asesor ni abogado todavía, no se si es necesario que me apunte a algun sitio o si me puedes recomendar alguno, por otro lado el día 9 de octubre como te dije haré 545 días de baja, he leído que la comunidad de vecinos me da de baja, y claro si me da de baja me pagan igual, el caso es como me entero yo, sería bueno llamar a la seguridad social y decirles algo de la próxima llegada del día 9 o es mejor esperar, gracias por todo 
#37783

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes, Jj Lpp. Sobre lo que comentas, cuando llegues a los 545 días de baja, lo habitual es que la Seguridad Social tome una decisión sobre tu situación. Ellos pueden prorrogar la baja, darte el alta o proponerte una incapacidad permanente, y en algunos casos, si es necesario, te llamarán para pasar de nuevo por el tribunal médico. Si decides llamar a la Seguridad Social antes del día 9 de octubre para estar más tranquilo, podrías hacerlo para saber en qué punto está tu expediente y evitar incertidumbres.

En cuanto a la baja que mencionas por parte de la comunidad de vecinos, ellos deberían informarte en caso de que te dieran de baja. Es importante que te comuniques con ellos para entender si eso afectaría a tus pagos o si todo se gestionará desde la Seguridad Social. Si sientes que necesitas orientación legal, podrías empezar buscando un abogado especializado en incapacidades que te asesore bien sobre tus derechos y cómo proceder, aunque no siempre es obligatorio.

Espero que te haya sido útil y mucho ánimo!

#37784

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

💪💪💪💪 super combo me alegro muchísimo 🤗

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