Esa práctica, a la larga, te terminará saliendo cara....no todos los seguros cubren lo mismo aunque sus coberturas se llamen iguales... hay compañías mejores y otras menos buenas. Hasta las mejores tienen clientes cabreados porque la perfección no existe en ninguna faceta de la vida.
Hablar de "trabajadores", luego dices "no pagan comisiones a sus AGENTES" y para finalizar dices "cuando te vas de la compañía no te indemnizan".... son varias las contradicciones.¿Tienes contrato laboral o eres autónomo? Si eres autónomo y, por tanto, un agente exclusivo de Nortehispana debes saber que la Cartera es de la compañía y, por tanto, si te vas, no te corresponde ni indemnización alguna ni cartera.
Supongo que cuando firmaste el "regalado" te darían copia de las condiciones particulares y generales del contrato. En ella te pondrá que se trata de un seguro anual renovable.En cuanto a lo de darte la "posibilidad", como te decía, la ley es clara respecto a que lo tenías que hacer al menos un mes antes y por medio fehaciente.... en tu situación actual ahora es la compañía la que decidirá si reclamarte el recibo que has devuelto e incluso incluir en fichero de morosos o pasar de ello.
el del año pasado, olvidate. El de este año, has devuelto el recibo y pueden reclamartelo incluso judicialmente o, si el importe no es muy alto, pasar de ello... en todo caso, la decisión es de ellos.Como te han dicho, debes comunicar la no renovación con al menos un mes antes del vencimiento. El que te lo regalarán, no es disculpa. Te regalaron un seguro que es "anual renovable", por lo que se ha ido renovando de forma automática.....
Además de lo que te apunta botella.... el seguro del propietario en ningún caso va a cubrir ni los bienes propiedad tuyas ni la responsabilidad civil achacable al inquilino... a partir de ahí, por pedir puedes pedir (no obligar), aunque lo suyo es que tu, como inquilino, contrates un seguro propio para ti (no para la casa que no es tuya sino para tu responsabilidad y bienes de tu propiedad) que complemente al que tenga (si es que tiene) el propietario.
Pues son los daños causados DIRECTAMENTE por el hecho cubierto... por ejemplo, una gran nevada hace que por el peso de la misma, ceda una rama y cae sobre un coche.... el coche tiene cobertura de daños por fenómenos atmosféricos pero no se cubre porque el daño no lo causó directamente la nieva, sino la caída de la rama....En el caso que preguntas, habría que ver que alcance tiene el seguro del que hablas y si este da cobertura a tu caida o no... si no cubre ese tipo de hechos, que es realmente el causante del daño, en principio (aunque peleable por tu mediador) podría no tener cobertura.
Bueno, supongo que no eres empresario ya que si montas una tienda y tienes muchos pero muchos clientes y éstos gastan o consumen más de lo que pagan entrarías en pérdidas y, por tanto, tu negocio no es rentable.... al final una aseguradora sabe que hay clientes deficitarios puntualmente y otros que no dan siniestros y ellos tratan de jugar con ese equilibrio....... es más, te voy a dar un dato... ¿qué margen de beneficio tiene una tienda de ropa? ¿Y un supermercado?.... ¿y sabes cuál es el margen de una compañía de seguros de autos? Pues poco más de un 5%.... es decir si el precio medio que pagan mis clientes me equivoco en ese 5% empiezo a tener problemas con mis resultados.
El tema de los falsos autónomos se puso de "moda" y hay muchos mediadores que demandaron a sus compañías para intentar que ésta les laboralizase.... yo creo que cada caso es un mundo. Por un lado, la actividad de mediación está claramente delimitada pero, por otro, hay compañías que tenían la mala costumbre de establecer horarios, vacaciones, etc., etc. a sus agentes de seguros.
Si tienes contratados los daños estéticos y salvo que de forma expresa entre sus exclusiones especifique que no quedarán cubiertos en caso de reparaciones no efectuadas por la compañía, tienes derecho a ello.Que te digan en base a que artículo de tus condiciones generales te están aplicando dicha exclusión.