La bruta siempre.En tu ejemplo te quedaría una pérdida patrimonial en 2024 pendiente de compensar de 40000-37000=3000€.Te devolverían 8000€ de más o te saldría a ingresar 8000€ menos en la declaración.Edito, el 19% de 37000 es 7030€ de retención...
Brevemente:Si, siendo plusvalías puedes traspasar y/o vender, no hace falta esperar 2 meses. Ni vendiendo parte del fondo A, ni traspasando y vendiendo el fondo B.Te aplicarán una retención del 19% a las plusvalías fiscales y esta plusvalía será la misma en ambos casos. Las plusvalías fiscales provienen del fondo A y se mantendrían en el traspaso al fondo B.Lo más sencillo es vender la parte del fondo A que cumpla con las plusvalías que quieres aflorar en 2024 y volver a comprar el fondo A con el importe de la venta.
Morningstar traslada los datos que publica en el folleto la gestora del fondo, sin entrar a valorar si la comercializadora en la que compras los aplica o no.Aunque muchos fondos publican una comisión de suscripción, la comisión de suscripción no he encontrado comercializadoras españolas que la apliquen, salvo momentos, fondos y comercializadoras muy concretas.El importe mínimo de suscripción depende del fondo y de la comercializadora. Para fondos de gestoras internacionales las comercializadoras españolas utilizan cuentas omnibus, si entre todos sus clientes cubren el mínimo se puede acceder al fondo por un importe menor si la comercializadora lo permite. Depende de tu comercializadora que te deje acceder al fondo y por que importe mínimo.En el caso de Ironía, puedes acceder sin ser cliente a su buscador de fondos y ver si el fondo está disponible, si es clase limpia (la diferencia entre limpia y asequible va a tu bolsillo) y si aplica mínimo de entrada o no.En otras comercializadoras hay ocasiones en los que bajan/suben el mínimo de entrada, o cierran/abren el acceso a ciertas clases de fondos.
Disculpa que me entrometa.Creas una cuenta, pagas la suscripción, por ejemplo 100€ al año.Compras o vendes el fondo mediante transferencia desde/hacia tu banco habitual.
Es automático no hay que trasladar nada a mano. Lo que hay que calcular es cuantas plusvalías aflorar en 2024 para compensar las posibles minusvalías que arrastremos de años anteriores o de 2024.Mira la declaración de 2023 y si te queda algo pendiente, te debe aparecer.Ejemplo del IRPF 2023:Ejercicio 202X. Pendiente de aplicación al principio del periodo 1000€ Casilla 1259 Ejercicio 202X. Aplicado en esta declaración 1000€ Casilla 1260 (nada pendiente).
Ya te respondió docetrece. Solo añadir. ¿Le quedan 3 años para poder compensarlas o 2 años? Las pérdidas de 2022 se pueden compensar en los IRPFs de 2023, 2024, 2025 y 2026 (último ejercicio para compensar). Todavía tiene 3 declaraciones para compensar.
Posibilidad de vender fondos con pérdidas de unos 2000 euros ( con Posibilidad de recompensa al día siguiente, pues estos si me interesan) Ojo, si recompras el mismo fondo antes de dos meses no puedes aplicar minusvalías. Para plusvalías da igual pero para minusvalías hay que esperar dos meses. También tengo plusvalías en fondos de unos 3500 euros (tb con Posibilidad de recompra) Si lo que quieres es compensar todas las minusvalías de años anteriores, con que vendas fondos con plusvalías de 1250€ ya compensarías todo. 2750€ + 1250€Ten en cuenta que primero se compensa lo del ejercicio que declaras, y primero cada bloque, rendimientos de capital con rendimientos de capital y plusvalías/minusvalías con plusvalías/minusvalías. Si vendes las acciones con pérdidas, primero compensas esas perdidas y si sobra las de años anteriores. Las minusvalías de años anteriores caducan, solo se pueden compensar en los siguientes 4 ejercicios.
Con la normativa actual estás en lo correcto. Así lo he hecho yo en los últimos años. Mientras sean plusvalías no tienes porque esperar al día siguiente, puedes vender 100 participaciones de un fondo y comprar 100 participaciones el mismo día, se aplicará el metodo FIFO y venderás las participaciones más antiguas. Suponiendo que tengas liquidez, no estarías fuera de mercado ningún día. Como los rendimientos de capital mobiliarios de un ejercicio no se pueden compensar (el 25%) con las perdidas patrimoniales de ejercicios anteriores, Si se pueden compensar con el límite del 25%, pero tras compensar las ganancias patrimoniales de ese ejercicio. Simula la declaración para comprobarlo. Con los datos de tu ejemplo:Saldo neto positivo de ganan./pérd. patrimoniales imputables a 2023 a integrar en la B.I. ahorro 1000 Casilla 0424 Sdo.negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales 2022 pte. de compensar a 1/1/23 integrar en B.I.A 1000 Casilla 0442 Saldo neto positivo del rendimiento capital mobiliario imputable a 2023 a integrar en la B.I. ahorro 1000 Casilla 0429 Resto sdo.negat. ganancias/pérdidas patrimoniales 2022 pte. de compensar a 1/1/23 integrar en B.I.A 250 Casilla 0448 Base imponible del ahorro 750 Casilla 0460 Te quedaría pérdida patrimonial pendiente de compensar en ejercicios posteriores 10000-1000-250 = 8750€.No tributarían al 19% ni las plusvalías (+190€) ni el 25% del rendimiento de los depósitos (+47,5€). Lo retenido te lo devuelven (o te sale menos a pagar).Haz números, con las plusvalías de los monetarios no estas sujeto al límite del 25% del rendimiento del capital mobiliario a la hora de compensar.No lo tomes como un consejo, si estuviera en tu lugar y dado que la normativa fiscal cambia y habitualmente a peor, este año afloraría todas las plusvalías posibles/necesarias de los fondos para compensar el 100% ya, en la próxima declaración.
Digo borrador de 2023 porque soy optimista irreductible. Hablo del pasado, me refiero al borrador/datosfiscales del IRPF2023, no se como será el borrador del IRPF de 2024, tendremos que esperar a abril de 2025 para saberlo. En el formato de las cartas han ocultado hace meses cifras del IBAN, perfectamente podrían incluir las comisiones en la carta de información fiscal anual y hacienda incluir las comisiones en el borrador (como hace con las comisiones de compra/venta que le comunica cualquier banco).En mi opinón, el futuro borrador debería incluir las comisiones pero hasta ahora nunca lo ha hecho. Hay declarantes (no todo el mundo lee rankia) que no minoran el rendimiento de letras y bonos con la comisión de transferencia porque no aparece ni en el borrador ni en la carta de información fiscal anual que envía el BdE. Tributan por rendimientos que no han obtenido.En el caso de los bonos, hasta ahora (IRPF2023), en el borrador ni siquiera aparece el precio de compra, tienes que buscarlo en cartas de hace años o esperar a la carta con la información fiscal del año e incluirlo "a mano" en la declaración. Las comisiones de cobro de cupones o amortizacíón hay que sacarlas de cada carta e incluirlas "a mano" en la declaración. Arcaico, tardarán más o menos pero espero que lo cambien.