Bien, pues si tú banco te lo permite puedes hacerlo así, no en todos los bancos se puede añadir titulares en una cuenta ya abierta.Si el importe de la devolución no es muy elevado, seguramente no tendras ningún problema.
Lo mejor en esos casos es el efectivo, todo lo que pasa por cuentas bancarias está más o menos controlado, también depende de la cantidad de esta devolución.En caso de querer seguir con una cuenta tendrías que abrir una cuenta nueva con dos titulares tu y tu suegro, y luego cancelar dicha cuenta.
Si como dices tienes 1053,10 € de ganancias y 523,28 € de pérdidas, al hacer el cálculo en la declaración de la renta estás perdidas te las descontaran de las ganancias, por tanto solo pagaras por la diferencia 559,82 €, lo que te devuelvan o tengas que pagar dependerá del resto de tus ingresos.
El SEPE y la Seguridad social están con falta de personal desde hace bastante tiempo por la carga de trabajo que tienen, y no tiene vistas de mejorar más bien lo contrario.
El tinto o nómina después de adherirte a la campaña, nunca antes ya que puede interferir, uno de los requisitos es no haber recibido nómina en los últimos cuatro meses anteriores a la adhesión.
Tal como ha comentado Juandos21, yo también sin borrado de datos es más estando como autorizado en una cuenta del Sabadell, el pasado año con tan solo un mes desde la baja de mi anterior cuenta pude disfrutar de otra promoción sin problema.
Realmente en el redactado de los requisitos si hace mención a 90 días de cotización." También puedes acceder a ese subsidio si reunía todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización "Pero más adelante pone " siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas y hayas permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud del subsidio ".Por tanto interpreto que si que tienes vía de acceso, pero lo de los 90 días cotizados del primer párrafo confunden un poco.
Tal como lo planteas si que tendrías vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años en el momento en que los cumplas, sin necesidad de cotizar los 90 días.Saludos.