Si quieres cobrar esa diferencia debería haber hecho ya la solicitud del IMV.Si espera a terminar el subsidio y que el SEPE pase la información al INSS (previa autorización suya), la solicitud irá al montón y ya se verá cuando se la resuelve el INSS. Eso sí, el día que le paguen lo hará desde que terminó el subsidio
No, eso es falso.No existe ese procedimiento "abreviadisimo" el INSS resolverá cuando sea.Y la persona debe firmar que su unidad familiar es la misma que para el subsidio y que está de acuerdo en trasladar sus datos al INSS (lo que equivale a una solicitud).
Falso, donde ha leído tal cosa están engañando a los ciudadanos.Lo que se va a hacer, pero está sin desarrollar aún, es que las personas que terminen el subsidio tendrán la opción de pedir al SEPE que envíe al INSS sus datos para tramitar el IMV.Luego el INSS tardará lo mismo que está tardando o más, porque más solicitudes no va a ayudar a reducir los tiempos de resolución.
Es al contrario, es el IMV el que adapta su cantidad al resto de ingresos.Por lo tanto no debería haber problema para reanudar el subsidio, si le da mensaje de error debe ser por algún fallo de la página.
Por alguna razón sale así, no sé si depende de quién haya validado la firma digital o de qué depende, pero todos los documentos firmados por el director general del SEPE, figuran como si fueran del ministerio de administraciones publicas (creo recordar), cuando se consultan cin codigo CSV
Son públicas, pero el SEPE aun no las ha colgado en su página web, algo que nadie entendemos. Hay muchas instrucciones que no han colgado por lo que parece que la tendencia va a ser esta. Por ahora hay que acceder por el código seguro de verificación.https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmCódigo CSV: GEN-7c48-3915-2d85-b143-ecab-a5d6-8193-df33 Tiene que meter el DNI pero creo que es sólo para evitar que los robots saturen el servidor, la información es de acceso público.
El criterio cambio a partir del 07 de febrero por un oficio del Director General del SEPE y volverá a cambiar con la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01 de Noviembre en este segundo caso no veo cual es el cambio legislativo que lo motiva, pero así viene recogido en las instrucciones del SEPE para la aplicación de este RDL.Actualmente:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria está exenta, nada que comunicar. El SEPE sólo considera ganancia patrimonial las herencias monetarias.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.A partir del 01 de Noviembre:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria vuelve a considerarse una ganancia patrimonial, por tanto se tendrá en cuenta el total de la herencia.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.