Demasiadas preguntas seguidas, será fácil liar las respuestas.El patrimonio inmobiliario heredado no se tiene en cuenta hasta su venta y en ese momento se tiene en cuenta por el importe de la venta al completo. Esto es así por una sentencia judicial del tribunal supremo.El patrimonio mobiliario se considera una ganancia patrimonial, por lo tanto pago único, y se tendrá en cuenta como tal en el momento de la venta. Se divide entre 12 y se imputa al día de la aceptación de herencia y el mes siguiente.A partir de la herencia, se imputa un 3,25% de todo el valor de la herencia (incluyendo el patrimonio inmobiliario), cada mes, hasta que se acredite que ese patrimonio tiene un interés explicito o se ha liquidado.Los alquileres son, siempre, bienes gananciales independientemente de quien sea el propietario, por lo tanto se dividen entre 2 si está casado en gananciales.Sólo se imputa el interés presunto cuando no hay interés efectivo, por lo tanto en un piso alquilado, nunca se imputará un interés presunto. Y por supuesto, nunca habrá un interés presunto por la vivienda habitual.El interés presunto, como no es un interés real no es ganancial, por lo tanto no se puede imputar al otro conyuge nunca, se imputa entero al propietario. Tiene interés presunto toda propiedad inmobiliaria que tenga interés presunto en la declaración de renta, el criterio es el mismo. Por lo tanto un terreno rustico en el que no se puede construir no tendrá interés presunto, pero un terreno urbano en el que se puede construir, pero que actualmente esté como solar, si que tendrá interés presunto.El valor catastral es el valor catastral, es el mismo esté revisado o no y no hay que hacer ningún cálculo previo con él para aumentarlo o para disminuirlo. Se halla el 3,25% y punto.En el caso de una venta de una propiedad, tiene un incremento patrimonial (pago único) por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición (si no es heredado durante la percepción del subsidio) o por el valor total de venta (si es heredado durante la percepción del subsidio), como tal pago único, se divide el importe entre 12 y se imputa al momento de la venta.Si se trata de una donación no hay ganancia patrimonial que imputar, porque no recibe nada a cambio.Si se suspende el subsidio durante 12 meses por superar rentas, queda automáticamente extinguido, no se podrá reanudar bajo ningún concepto. Pero si vuelve a cumplir los requisitos podrá acceder a otro subsidio en el futuro.