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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 04/05/25 23:02
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
No.Lo que usted entiende por beneficio sólo es una parte de la "vida" de esa propiedad.La herencia es una ganancia patrimonial y por lo tanto un beneficio, así de declara en el impuesto de sucesiones. Pero para el subsidio no es una renta si ese subsidio nació antes del 01/11/2024.Tener una propiedad que no sea la vivienda habitual y que no está alquilada, supone, tanto a efectos fiscales como del subsidio, una renta presunta, a efectos de la declaración de renta del 1,1% o del 2% según si el valor catastral está revisado o no y a efectos del subsidio del 3,25%. Esto si quiere puede entenderlo como una penalización del estado a la existencia de propiedades vacías, no es un beneficio real, pero existe.
franjgr 04/05/25 08:23
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Si cobraba el subsidio desde antes de noviembre de 2024, heredar propiedades inmobiliarias no se considera una renta.Solo debe preocuparle el rendimiento presunto. 3,25% anual del valor catastral (de la parte de que es propietaria).
franjgr 02/05/25 22:49
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Depende.Eso le hace superar rentas? Entonces si. No las supera? Entonces no.El propio hecho de heredar supone una ganancia patrimonial y por lo tanto es un beneficio para el subsidiado, otra cosa es que el importe sea pequeño o que el SEPE lo considere exento.Ante la duda comunicarlo y que sea el SEPE el que diga que no hay problema.
franjgr 09/04/25 23:29
Ha respondido al tema Duda Declaración de la renta. Subsidio mayores de 52 años agrario
Si no tiene ninguna interrupción a lo largo del año debe haber cobrado 5760. A veces hay errores en la comunicación de datos a hacienda, a mi me pasa todos los años con un banco en concreto.Ponga los datos reales y no los que aparecen en los datos fiscales, hacienda no le va a poner ningún problema por declarar más de lo que figura en los datos fiscales.
franjgr 01/03/25 16:51
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 e Incapacidad Permanente
Pues si obtiene tal información póngala por aquí, porque no conozco ninguna que apoye eso y si al revés. Y, desde luego no hay ninguna del supremo que cree jurisprudencia en ese sentido.Tambien puedo decir que si alguien está cobrando el subsidio y accede a la incapacidad permanente es el propio INSS quien le da a elegir, no el SEPE quien para el subsidio Claro que lo que yo conozco es para la total, si habla usted de la parcial...
franjgr 27/02/25 12:19
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 e Incapacidad Permanente
Si se usan las cotizaciones no estarían disponibles para la jubilación y, por lo tanto no se cumplirían los requisitos para la jubilación.Esa es la clave y no si se cobra o no una pensión.En el caso de pensión de incapacidad permanente parcial no sé si se usan o no las cotizaciones, si no se usan siguen disponibles para otras prestaciones 
franjgr 26/02/25 22:45
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Pues entonces no hay suspensión en el momento de la venta.
franjgr 24/02/25 17:37
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Ni los de fuera tampoco
franjgr 24/02/25 15:20
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Hay quien piensa que deben contar, hay quien piensa que no deben contar, hay quien piensa que es un absurdo contarlo porque es un dinero que varía incluso bruscamente a lo largo del mes, hay provincias que lo tienen en cuenta hay otras que no lo tienen en cuenta. Las instrucciones del SEPE no hace mención al tema, la Ley general de la seguridad social habla del patrimonio en general. Total que puede pasar cualquier cosa
franjgr 18/02/25 17:30
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años sólo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y no los del resto de la familia. Esos ingresos no pueden superar el 75% del SMI (888 euros en 2025).Aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual.Los fondos de inversión que tengan dividendos tienen ese ingreso, lo debe mensualizar para saber lo que corresponde a cada mes, los que no tengan dividendos deberá aplicar el 3,25% de su valor y mensualizarlo. Lo mismo el plan de jubilación, no así el de pensiones que está exento hasta su rescate.Olvide las cuentas corrientes salvo que el SEPE le reclame los extractos, sobre esto hay mucha discrepancia y no debe ser usted el que les de pie a que las tengan en cuenta.La vivienda de la que es cotitular con sus hermanos, si el usufructo es de su padre no afecta en nada ya que no tiene capacidad de usar esa vivienda, no se tiene en cuenta.Haga los cálculos con estas premisas, especialmente los rendimientos presuntos de los productos que tiene contratados y si no supera los 888 euros al mes, podrá cobrar el subsidio.