Nada de lo que ha dicho en el último mensaje influye en como se contabilizan los ingresos.Para existir una renta, debe de ser un dinero que venga de fuera y no un movimiento interno de dinero dentro de la unidad familiar.
Si ese dinero es para pagar facturas del subsidiado, le están regalando dinero y por lo tanto le están donando dinero.Que es muy difícil que la administración se entere, tanto la agencia tributaria como el SEPE y que si ven algún indicio probablemente hagan la vista gorda porque les daría más trabajo que lo que podrían recaudar (probablemente 0), es otra historia.De todas formas, en el caso que comenta y de cara al SEPE no se preocupe, si le van a considerar los ingresos de toda la unidad familiar, no se puede considerar un ingreso el regalo de un miembro de la unidad familiar a otro, porque el patrimonio de la familia no aumenta.
Cuenta cualquier renta aunque no aparezca en la declaración de renta.Pero si recibe un préstamo de otra persona o es una renta, porque debe devolverlo. Si alguien mete dinero en esa cuenta porque hay más de un usuario de la misma, no se suma porque es para uso de la segunda persona. Ahora bien, si alguien le regala un dinero es una renta y debería sumar, aunque el SEPE nunca se enterará salvo que hacienda lo considere una donación.
Eso sólo pasa cuando, como en el caso que describe, el SEPE se entera después de que haya realizado la siguiente reanudación o prorroga.Si el subsidiado realiza la comunicación, o el SEPE se entera, como muy tarde en la siguiente reanudación o prorroga, no sancionará.
Debe comunicarlo, por supuesto.El SEPE no es omnipotente y si espera a que se entere puede ser que ya sea tarde.Debe comunicarlo, como muy tarde, cuando realice la siguiente reanudación o prorroga. De lo contrario habría sanción cuando el SEPE se entere, actualmente la sanción es de tres meses.
Sólo le importa el rendimiento del fondo de inversión.Si ese importe supera los 850,50x12 deberá suspender el subsidio un mes y reanudarlo un mes después. Si no lo supera no hay nada que comunicar.
La suspensión debe ser a la fecha en que se aprecia la falta, no con efectos retroactivos .Y la reanudación cuando se sabe que está presentada, bien por comprobación del SEPE o por aviso de la persona.
La clave está aquí. obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable. ¿Cuál es la normativa tributaria aplicable? La del IRPFPor lo tanto el SEPE sólo podrá suspender (y nunca sancionar) y por tanto se puede reanudar sin consumo de días, si la persona no presenta la declaración de rentas en las condiciones y plazos que marca Hacienda.
La Ley establece una obligación, si.La Ley de infracciones y sanciones establece, no hacer la declaración de renta como una falta, no.Solo se señala en el RDL 2/2024 como causa de suspensión y si la persona está obligada de acuerdo a la normativa de Hacienda.O sea el SEPE no puede suspender el subsidio y ni mucho menos sancionar a quien no este obligado de acuerdo a la normativa de Hacienda.Da igual que este señalado como obligación, también estamos obligados a empadronarnos en el domicilio que vivimos a tener la documentación en vigor...y luego todos sabemos que pasa.
Solo existe posibilidad de suspensión del subsidio en caso de que la declaración de renta sea obligatoria según las normas de Hacienda.En caso contrario el SEPE no puede suspender el subsidio por el simple hecho de descubrir que no se ha presentado