No, la nueva norma no dispone su aplicación retroactiva. Si el subsidio está reconocido de acuerdo a la Ley antigua, las reanudaciones también serán de acuerdo a la Ley antigua.Eso sí, con 8 meses cotizados también puede acceder a un subsidio, gastando las cotizaciones, y ese nuevo subsidio si que sería de acuerdo a la Ley nueva.
Nadie se lo podrá decir porque es algo nuevo y no habrá nadie a quien le hayan reconocido el IMV tras hacer esta transición.Puede que se gane un poco de tiempo porque el INSS ya dispondrá de algunos datos comprobados por el SEPE, pero la solicitud irá al montón hasta que le llegue el turno, igual que las que entran directamente en una oficina del INSS.
Si empieza a trabajar a tiempo completo cobrará el CAE en el importe que dice en la tabla que Vd. misma ha puesto, salvo que sea una empresa en la que haya trabajado en los últimos 12 meses, pero el subsidio seguirá consumiéndose en tantos días como cobre de este CAE.
El cambio se produjo el 01 de noviembre de 2024 y es para todos los subsidios que empiecen a partir de dicha fecha, no afecta a los anteriores.Compatibilizar es obligatorio y el subsidio seguirá consumiendose, excepto que se haya trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses o que la empresa tenga un ERE en vigor. En estos casos el subsidios queda suspendido.
No.Actualmente las ayudas del SEPE se reducen a la Prestación Contributiva y el Subsidio, si una persona termina el subsidio ya ha terminado todas las ayudas del SEPE. Sólo podría darse el caso de que hubiera cumplido los 52 años mientras cobraba el subsidio y cumpliera los requisitos para el subsidio para mayores de 52 años.En cualquier otro caso, la ayuda que el sistema de protección actual ofrece a las personas es el Ingreso Mínimo Vital, gestionado por el INSS.
El IMV es subsidiaria de las ayudas, no que sea complementaria de otra ayuda.¿Qué quiere decir subsidiaria?, pues que es lo último de lo último (antes te obligan a solicitar todo lo solicitable) y que su cantidad se adapta al resto de ingresos que tengas y no al revés.Sí, el INSS puede obligarle a pedir cualquier otra ayuda a la que tenga derecho, igual que le obligó cuando la solicitó, igual que le puede obligar a cualquier otra cosa que figure entre las obligaciones de los perceptores del IMV.
Precisando un poco lo que dicen los compañeros. Puede llegar a ser obligatorio.El IMV es una ayuda subsidiaria de las demás ayudas, eso quiere decir que le pueden obligar a pedir cualquier ayuda a la que tenga derecho, so pena de retirarle la ayuda si no lo hace.En caso de que le pidan solicitud y resolución, por escrito, no le quedará otra que pedirlo.De todas maneras, no lo piense, pida el subsidio, cobrara lo mismo (una parte del subsidio y otra del IMV) una vez que se lo regularicen y cotizara para la jubilación.
Exactamente lo mismo pienso.El IMV se tramitará más rápido cuando tengan más personal, una normativa más sencilla o una aplicación más ágil que les de todos los datos ya hechos y sólo tengan que hacer una revisión final.Que lleguen más solicitudes, aunque sean por un método que ya les de algunos datos como comprobados no va a hacer las cosas más rápidas sino, potencialmente, más lentas. Podría ser que volcaran al personal en estudiar los casos de la gente que viniera del subsidio y estos fueran más rápidos, pero entonces, sacrificarían a los que no vengan del subsidio que serían infinitamente más lentos.
No recuerdo que nadie del gobierno haya dicho tal cosa. Como dice Frazav, se crea una pasarela para que la gente que termine subsidio solicite de forma ágil el IMV.Los plazos de resolución y las normas del IMV son las mismas de quien lo pide directamente a través del INSS, puede que el plazo de resolución algo menor porque habrá datos que no tendrán que comprobar o requerir al ciudadano.Esto es lo que se ha dicho y de esto estábamos hablando