No es la ayuda lo que no ha renovado, sino la demanda de empleo, que es competencia de la comunidad autónoma.Debe preguntar en el servicio de empleo de su comunidad autónoma (los que le han hecho la demanda) ellos son los que sancionarían llegado el caso.El SEPE le ha dado la información correcta que ellos tienen a día de hoy, ese tiempo que no ha tenido demanda se le alarga al final. Si hay sanción o no solo lo sabrán cuando se lo comunique la comunidad autónoma.Y cuando hablamos de la comunidad autónoma hay 17 formas de funcionar (más el SEPE en Ceuta y Melilla), 17 interpretaciones de lo más variadas.
Salvo que tenga discapacidad, del SEPE solo podrá cobrar cotizando (6 meses para subsidio, 12 para paro).Cuando haga 45 si lleva un año sellando la demanda de empleo podrá acceder a la RAI.
En ningún lugar dice que el contrato a compatibilizar tenga que durar un tiempo determinado. Se puede compatibilizar desde el primer día trabajado a tiempo parcial, siempre que no se superen las rentas.
Pues, en cuanto le llegue la carta por si aclara algo más. Pongan reclamación previa.La argumentación es sencilla el subsidio para mayores de 52 años se regula en la Ley General de la Seguridad social, artículo 274.4 del RDL 8/2015, en el que nada se dice de agotar la RAI para acceder al subsidio y ni mucho menos un número de veces y la RAI se regula en el RD 1369/2006 y este real decreto no habla del subsidio para mayores de 52 años.O sea totalmente absurdo.
Le han denegado la RAI no el subsidio para mayores de 52 años. Son dos cosas diferentes.¿Como ha hecho la solicitud? Porque no tiene sentido pedir una cosa y que le denieguen otra.
El subsidio no se consume por incapacidad temporal al no ser una prestación contributiva.Cuando le den de alta, hará un mes de espera y pedirá el subsidio sin descuentos, dure lo que dure la incapacidad temporal.
Disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24244Lo siento, estoy de vacaciones a más de 1000 kilómetros de mi ordenador y ayudando a la gente desde un móvil, por lo que me resultaria muy complicado pegarle el texto en este momento.
Estamos hablando de la compatibilidad con el contrato a tiempo completo regulado en una disposición adicional de la Ley 45/2002. En este caso la empresa descuenta el importe de la mitad del subsidio del salario del trabajador y es el SEPE quien paga esos 240 al trabajador.Perdón poro del SEPE se lo pagará a la empresa, fue un lapsus, se lo pagará al trabajador.