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Participaciones del usuario franjgr - Economía

franjgr 27/07/24 18:16
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
Sí ya existen, Infladas de paja, poco claras y que no explican algunos puntos de la reforma, pero existen.
franjgr 25/07/24 22:46
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
El criterio cambio a partir del 07 de febrero por un oficio del Director General del SEPE y volverá a cambiar con la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01 de Noviembre en este segundo caso no veo cual es el cambio legislativo que lo motiva, pero así viene recogido en las instrucciones del SEPE para la aplicación de este RDL.Actualmente:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria está exenta, nada que comunicar. El SEPE sólo considera ganancia patrimonial las herencias monetarias.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.A partir del 01 de Noviembre:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria vuelve a considerarse una ganancia patrimonial, por tanto se tendrá en cuenta el total de la herencia.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.
franjgr 26/06/24 14:38
Ha respondido al tema ¿Calculan el importe del IMV teniendo en cuenta que mi subsidio de desempleo ha finalizado? - Ingreso mínimo vital
Los perceptores del IMV están obligados a hacer declaración de renta siempre.No es "dárselo masticado" es una obligación sin la cual no se cobra el IMV
franjgr 16/05/24 18:05
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Si supera rentas debe comunicarlo, en caso contrario todo correcto.La Ley situación la obligación de declararlo en el lado del subsidiado y no la obligación del SEPE de descubrirlo
franjgr 15/05/24 23:19
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
¿Es un fondo de pensiones o un plan de pensiones?En lo que respecta al rescate, si no se superan los 850,50x12 de plusvalía, no hay suspensión del subsidio, no se superan las rentas permitidas.Si se supera ese valor entonces hay que suspender el subsidio un mes.Si el importe de plusvalía cobrado cada mes es inferior a 850,50 euros, no habría problema. En principio cada mes tendría un pago único, pero en este caso es lógico que el SEPE lo considere como renta periódica y no lo divida entre 12. De todas maneras no se superarían rentas considerado como renta periódica.Y vuelvo a la pregunta inicial, si se trata de un fondo de pensiones ¿está imputando el 3,25% de rendimiento presunto todos los meses? El plan de pensiones está exento, no así otros productos aunque lleven el apellido "pensiones" o "jubilación" o algo semejante.
franjgr 08/05/24 12:08
Ha respondido al tema Subsidio - paro
Si, siempre ¿Documento? Ninguno, lo firma cuando solicita cualquier ayuda
franjgr 01/03/24 16:58
Ha respondido al tema Compatibilidad al cobrar la RVI y subsidio por desempleo - Ingreso mínimo vital
El subsidio es preferente a la ayuda autonómica, no le deberían quitar el subsidio sino reducir la ayuda autonómica (en caso de que no tenga derecho a cobrar integras las dos).Como le dice Angelneu comuníquelo a los gestores de la RVI.
franjgr 01/03/24 13:37
Ha respondido al tema Compatibilidad al cobrar la RVI y subsidio por desempleo - Ingreso mínimo vital
Para poder darle una mejor indicación tendrá que decirnos que es la RVI.Supongo que es alguna ayuda autonómica, porque si fuera estatal la conocería. Si es así podría cobrar ambas cosas, pero con una posible reducción del importe de la ayuda autonómica, ya que sólo cobraría la diferencia entre el importe del subsidio y el de la ayuda autonómica.
franjgr 03/02/24 16:31
Ha respondido al tema Extinción Subsidio de desempleo - paro
Para poder reanudar la prestación tras una salida al extranjero superior a 90 días hay que demostrar haber trabajado en el extranjero, lo que no parece ser un problema.Así que lo único que podrían estar interpretando es que no se comunico a tiempo. La segunda salida no es relevante porque no estaba cobrando, solo el tiempo desde la primera salida hasta la solicitud de reanudación.
franjgr 02/02/24 23:09
Ha respondido al tema Extinción Subsidio de desempleo - paro
El artículo 25.3 de la LISOS tipifica como falta grave lo siguiente: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley Veo dos puntos en este artículo que le podrían permitir interponer la reclamación, la causa justificada, usted puede argumentar que no le dio tiempo a comunicarlo previamente por la premura, pero que lo hizo en cuanto pudo y el hecho que que no se haya percibido indebidamente la prestación, algo que este artículo considera necesario para que sea falta grave (y por tanto tipificada con la extinción de la prestación).¿La prestación ha estado suspendida más de un año? En este caso no habría nada que hacer porque una prestación suspendida durante más de un año por salida al extranjero queda automáticamente extinguida, aunque haya sido por trabajo.