Ha respondido al tema
Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Usted no decide lo que es un pago único y lo que no, a menos que lo lleve ante el tribunal supremo y le den la razón.Debe leer la instrucción de rentas del SEPE para que tener una aclaración más a fondo de lo recogido en el RD 625/1985.Que en su caso no le dejaran rellenar las rentas, mal hecho, sin embargo el artículo 275.6 de la Ley General de la Seguridad Social dice: A los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio, el interesado suscribirá una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por él, como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar. Dicha declaración será posteriormente contrastada con los datos que consten en sus declaraciones tributarias Por lo tanto, es obligatorio declarar las rentas del mes anterior a la solicitud y por parte del interesado, no de la administración.Que esta oficina haga mal las cosas no es razón para creer que es la norma.Insisto, de cara a futuras reclamaciones, el SEPE enarbolará la declaración de 0 ingresos firmada por usted.