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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 03/06/25 14:31
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
Mientras le mantenga de alta la empresa es tiempo cotizado.Si se termina el contrato, entonces deja de cotizar. Existiría la posibilidad, si ha cotizado más de 90 días, de pedir el subsidio por cotización insuficiente en el SEPE, acompañando la resolución de denegación de incapacidad temporal, pero este subsidio no cotiza tampoco.
franjgr 02/06/25 17:42
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
Si ha quedado de baja médica cuando está cobrando el paro, entonces sigue cobrando el paro por delegación del INSS, igual que cuando se está trabajando y se queda de baja médica, es la empres quien paga la incapacidad temporal por delegación del INSS.Una vez agotado el paro dado que el SEPE ya no puede seguir pagando se pasa a pago directo del INSS y, en ese caso, el INSS paga el importe del subsidio mientras dure la baja médica. Lo que aun no sé es si el INSS paga 480 euros o ha actualizado las cantidades de acuerdo a la nueva regulación de subsidios por la que se cobran 570 euros durante 6 meses y 540 otros seis meses.
franjgr 02/06/25 15:10
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
Si no tuviera paro o si agotará el paro son dos preceptos que no se aplican en la incapacidad temporal.Hay que mirar la legislación de la incapacidad temporal, no la del paro.Hasta donde yo se , se sigue cobrando del INSS por la cantidad que correspondiera de paro, no conozco que la Ley marque un tiempo a cobrar y luego paguen otra cosa
franjgr 02/06/25 12:27
Ha respondido al tema Subsidio cotización insuficiente
Se puede pedir las veces que haga falta.Pero recuerde que es necesario tener las cotizaciones sin usar y la situación legal de desempleo también son usar. Es decir no puede usar el mismo tiempo cotizado que uso para el otro subsidio y no puede usar una situación legal de desempleo que uso para reanudar el otro subsidio.
franjgr 02/06/25 12:24
Ha respondido al tema Fin de contrato estando de baja
No hay que mirar la legislación de la Prestacion Contributiva hasta que se pida la Prestación Contributiva.Mientras se este de baja medica es la legislación de incapacidad temporal la que hay que mirar y esta permite cobrar la incapacidad temporal mientras se este de baja medica y solo hay algún remoto caso en el que no se tiene derecho. Pero si ya la está cobrando de la empresa no es su caso. El único cambio es que pasa a cobrar la cantidad que le corresponde de Prestación Contributiva y que pasa a pagarle direc amente el INSS, pero sigue siendo incapacidad temporal.Si después de la baja, pide el paro es cuando entra en liza la legislación de la Prestación Contributiva o el subsidio, según lo que corresponda y habrá consumo de días o no según lo que tenga derecho o no y si es baja por enfermedad común o por accidente de trabajo 
franjgr 01/06/25 22:36
Ha respondido al tema Dudas subsidio b
Se lo he dicho. No se cuentan los ingresos de actividades laborales finalizadas. Por lo tanto si el contrato ha finalizado o le despiden o cualquier otra causa que cierre el contrato de tal manera que al día siguiente le tengan que hacer un nuevo contrato entonces no se contarán los ingresos y podrá cobrar los días que no trabaje.Si se trata de un contrato de fijo discontinuo o el contrato se suspende por otra causa, pero no se finaliza entonces le contarán los ingresos de esos días trabajados para saber si puede cobrar los que está desempleada.
franjgr 01/06/25 15:52
Ha respondido al tema Dudas subsidio b
No le deben contar los ingresos de relaciones laborales finalizadas.Ejemplo de relaciones laborales no finalizadas: Fijos discontinuos o ERTES.Por lo tanto no debería haber problema salvo que sea fija discontinua.Por cierto, ir a hacer el trámite al día siguiente puede ser muy apresurado, asegúrese de que la empresa le dé de baja y envíe el certificado de empresa antes de ir por el SEPE
franjgr 01/06/25 10:18
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Puede optar por gastar las cotizaciones en un subsidio nuevo de cotización insuficiente, de 21 meses o 6 meses (según tenga o no personas a cargo) de 570 los primeros 6 meses y 540 los siguientes 6 meses, que no cotiza y sin posibilidad de pasar después al de mayores de 52 años
franjgr 31/05/25 09:08
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
El mensaje anterior sigue siendo válido.Con 8 meses no se tiene derecho a Prestación Contributiva. Hay que cotizar 12 meses. Por lo tanto cobrará el subsidio.
franjgr 30/05/25 15:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Le dan un préstamo para invertir?Si es así efectivamente tendrá que calcular el rendimiento presunto o declarar el rendimiento explicito, pero es un caso un poco extraño.