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Venta acciones conyuge del preceptor de subsidio.
Por supuesto que el SEPE puede dudar si se trata de una suspensión del subsidio, es más, seguro que le piden más documentación para saber cuando se produjo esa ganancia patrimonial.Cuando le toque hacer la DAR, aparte de aportar la declaración de renta, aporte un certificado bancario de que esas acciones eran de su cónyuge. Mejor curarse en salud que esperar a ver como actuan.
franjgr18/06/25 12:10
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Subsidios + de 52 años
Presentando los billetes no importa que la cita no sea el primer día hábil siguiente.También puede hacerlo por presolicitud y anexar los billetes, pero podría ser que el SEPE no considere prueba suficiente de que está en su residencia habitual y le envié una carta de citación para que lo haga presencial.
franjgr17/06/25 22:53
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Cálculo rentas subsidio mayores de 52 años ,asesoramiento.
¿Cómo está demostrando al SEPE que sus rentas están disminuyendo?Puede demostrar los ingresos del mes anterior y que el SEPE siga denegando porque considere que no está demostrando todo los ingresos del mes (y tiene la declaración de renta como "prueba"). Es complicado, es mejor ponerse en manos de un abogado cuanto antes, porque el organismo puede enrocarse y que tenga que ser un juez quien acabe pronunciándose.
franjgr12/06/25 16:54
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Pago cuotas convenio seguridad social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211 ¿Quién puede suscribirlo?Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado siguiente, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.Personas en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de las mismas.Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme. No veo que se pueda acoger a ninguna de estas situaciones.Tampoco parece tener mucho sentido, si quiere suscribirlo durante la Prestación Contributiva ¿Por qué no lo suscribió cuando estaba trabajando? Cobrando la Prestación Contributiva se cotiza lo mismo que en los últimos 180 días trabajados.
franjgr11/06/25 16:54
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El problema es que alguno de los dos organismos considere que se ha vulnerado el espíritu de la Ley y no lo que está escrito.Ahí se entra en un terreno no regulado y sólo un juez podrá decir si se ha usado la Ley indebidamente.En el mejor de los casos, que el juez de la razón al ciudadano, hablamos de años de batalla. Por eso es mejor evitar estas situaciones.
franjgr11/06/25 15:19
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Está bordeando la legalidad. La Agencia Tributaria puede considerar que hay una donación encubierta. El SEPE, por su parte, puede considerar que se pone voluntariamente en situación de necesidad y denegar por fraude de Ley.¿Puede hacerlo? Si. ¿Cumple la literalidad de la Ley? Si. ¿Le traerá problemas? Lo desconozco
franjgr10/06/25 23:00
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Subsidios + de 52 años
El SEPE no es quien para investigar estas cosas. Con ellos no tendrá problema.Pero la Inspección de Trabajo si es competente para investigar cualquier fraude en temas laborales. Si la Inspección se entera de lo que está contando no dude que va a comenzar una investigación, eso no quiere decir que vaya a sancionar. Si el trabajo fue real y en aquel momento no había matrimonio ni convivencia no habrá ningún problema.En cuanto al empadronamiento no afecta al subsidio para mayores de 52 años.
franjgr09/06/25 12:27
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Subsidio mayores 52 años y trabajo temporal
Exactamente
franjgr06/06/25 16:44
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Nuevo complemento de ayuda al empleo .
No tiene sentido. Pero la ley lo dice así Y máximo seis meses e irrenunciable
franjgr06/06/25 16:40
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Venta vivienda prestacion 52 años
La última instrucción del SEPE de febrero de 2024, dice que solo se tiene en cuenta la ganancia patrimonial haya pasado lo que haya pasado antes