Acceder

Participaciones del usuario franjgr - Fondos

franjgr 02/02/21 18:25
Ha respondido al tema ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones
El finalizar la RAI no da derecho a ninguna ayuda.Si es mayor de 52 años y cumple los requisitos puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años.Si tiene personas a cargo y no lo cobro en otro momento puede cobrar el subsidio extraordinario.En Seguridad Social puede pedir el Ingreso Mínimo Vital si no tiene más ingresosLas comunidades autónomas y algunos ayuntamientos también tienen ayudas a través de sus servicios sociales.
Ir a respuesta
franjgr 06/01/21 00:03
Ha respondido al tema ¿Cuál es vuestro porcentaje de rentabilidad en los últimos 12 meses?
Estoy que no me lo creo, con lo mal que estaba yendo 2020 y resulta que lo he acabado con una rentabilidad en fondos del 4,66%.Sé que otros tenéis unas rentabilidades mayores, pero con el nivel de riesgo en el que me muevo me doy por más que conforme. Basta decir que está poco por debajo de lo que obtuve en años bastante mejores para la bolsa.
Ir a respuesta
franjgr 14/11/20 11:45
Ha respondido al tema Renta4: Pegasus vs Valor Relativo
Yo tengo ambos y lo tengo clarísimo, prefiero el valor relativo 20 veces, de hecho cada vez tengo más en el valor relativo y menos en el pegasus.Eso sí, ni uno ni otro son fondos monedero, cuando las cosas vienen malas pierden bastante y normalmente más el valor relativo que el pegasus.
Ir a respuesta
franjgr 10/09/20 13:10
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Que intentar basar una denegación de jubilación en un artículo que no habla de jubilación sino de subsidio, se merecería una buena denuncia.No soy abogado y además no conozco en profundidad el tema de jubilación, lo que si te digo es que si te deniegan la jubilación por no tener derecho, tendrías que devolver el subsidio, lo que no solo es absurdo sino que te permitiria reclamar daños y perjuicios contra el INSS y el SEPE por haber dicho primero que sí y luego que no. No se en que se basará pero la gente se está jubilado con años  y años de subsidio sin que se lo denieguen por no tener dos años en los últimos quince
Ir a respuesta
franjgr 07/09/20 15:07
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Yo no conozco ningún precepto que diga que lo cotizado por el subsidio no se tiene en cuenta para la jubilación a efectos del requisito específico de dos años en los últimos quince, así que supongo que por Ley
Ir a respuesta
franjgr 06/09/20 22:42
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Si tu padre no se pudiera jubilar se le habría dado un subsidio cuyo primer requisito es "cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad" por lo tanto le revocarían el subsidio y tendría que devolver el dinero. El artículo 280 habla del subsidio, no de la jubilación, lo que dice es que las cotizaciones del subsidio no pueden ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de cara al subsidio (una redundancia vamos)
Ir a respuesta
franjgr 17/08/20 16:50
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 55 y fecha jubilación
Con más de 35 años cotizados y estando en los dos años anteriores a la fecha de jubilación ordinaria te puedes jubilar anticipadamente casi sin duda.Hecha un vistazo a la página del INSS sobre el temahttp://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528
Ir a respuesta
franjgr 17/08/20 14:55
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 55 y fecha jubilación
SEPE lleva Prestaciones por Desempleo.INSS lleva Prestaciones de la Seguridad Social (incluida la jubilación).El Servicio de Empleo de la comunidad autónoma lleva la demanda de empleo.Mezclas cosas de los tres organismos.La demanda de empleo va por su cuenta y hay que renovarla cada tres meses, no tiene relación con lo demás, excepto que si no eres demandante de empleo no puedes cobrar Prestaciones por Desempleo por lo que hay que renovarla mientras se cobre el subsidio, incluso aunque sea el día antes de acceder a la jubilación.El SEPE sólo sabe que cumples las condiciones para la jubilación, salvo la edad, si se lo dice el INSS y de la misma forma sólo sabe en que fecha te puedes jubilar si se lo dice el INSS.Por lo tanto, el SEPE para agilizar trámites te concede el subsidio hasta los 65 años y luego le pregunta a Seguridad Social la fecha real y, de ser necesario, se amplia el subsidio. En los tres meses anteriores a la fecha de cumplir los 65 deberías recibir la ampliación del subsidio, en el caso de que el INSS considere que no te puedes jubilar (siempre hablamos de jubilación ordinaria) a los 65 años.Siempre te puedes jubilar anticipadamente, pero eso ya sería decisión tuya.
Ir a respuesta