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Participaciones del usuario franjgr - Fondos

franjgr 05/02/20 15:14
Ha respondido al tema Año de referencia del requisito para jubilarse antes de los 67 - Respuestas diferentes de SS - Pensiones
El año que pidas la jubilaciónEn 2026 te pedirán 38 años y 3 meses y en 2027 38 años y 6 mesesAmbos te dicebn lo mismo, solo que el buzón te amplia información diciéndote lo que va a pasar en 2027O sea que si llegas a 38 años y tres meses antes del 31 de diciembre de 2026 te jubilaras en 2026, pero si los haces en enero de 2027 tendrás que aguantar hasta abril hasta hacer 38 años y 6 meses
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franjgr 24/01/20 10:19
Ha respondido al tema Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
Tú has hecho lo correcto perfectamente, has comunidado la incompatibilidad cuando se ha producido, guarda el justificante de haber hecho la comunicación hasta que te llegue la resolución suspendiendo el subsidio un mes y luego pasa por la oficina cuando hay pasado el mes de suspensión por si no te lo reanudan automáticamente. Si hay cualquier problema tu tienes el justificante para sacar los colores a quien corresponda. No tienes nada más que hacer salvo que en un plazo prudencial veas que no te llega la carta suspendiendo el subsidio entonces vete a la oficina con el justificante (con cita previa siempre) y reclama que se ejecute la comunicación que tu has hecho, pero si no se hace es problema de la administración, tú hiciste tu parte. Por otra parte, no hace falta que lo vuelvas a comunicar cuando hagas la declaración anual de rentas porque ya lo has comunicado en este momento, tendrías que comunicarlo en ese momento si no lo hubieras hecho previamente. Por cierto, la declaración anual de rentas tendrás que hacerla cuando pase un año desde que te reanuden el subsidio, después de la suspensión por superación de rentas y ya no un año después de la solicitud del subsidio.¿Ley de Protección de datos? La Ley de protección  de  datos protege a los ciudadanos particulares del uso que las empresas hagan de sus datos personales, no protege tus datos personales de tí mismo. Si tu vas con tu DNI para identificarte y la cita previa que, se interpreta, que es la autorización a acceder a tus datos, nadie puede negarse a darte información sobre tus propios datos. Me huele a excusa de alguien que no tiene ni idea de que va la cosa y no tiene a quien preguntar.Me temo mucho que te ha tocado una oficina donde el director o es un pasota o no tiene ni idea de nada y una Dirección Provincial incapaz de establecer unos protocolos de actuación prácticos. No digo nada sobre la persona que te atiende porque probablemente sea un auxiliar administrativo que no tiene porqué saber de estas cosas, sólo de recoger documentación y pasarsela a quien corresponda, aunque conozco a auxiliares administrativos que tienen más conocimientos y más voluntad que algunos directores. A quien no puedo defender es al director (y si me apuras a los técnicos de la oficina, aunque a veces el único que hay es al director), su trabajo y para lo que se le paga, es para comprender, e informar sobre estas cosas un poco más complicadas que se escapan a lo que es meramente recoger documentación y grabarla en el ordenador. Si quien te atiende no entiende de que va la cosa y tampoco pregunta a ningún superior es que algo no funciona bien en esa oficina y eso es culpa del director.Este tipo de casos se tramitan en las Direcciones Provinciales, es normal que en la oficina no tengan todos los datos pero para eso están los teléfonos, para que el director se informe hablando con la Dirección Provincial. Cuando llamas al teléfono de información, estás llamando a la Dirección Provincial, por lo que ellos lo tienen todavía más fácil para hablar con la persona que lo está tramitando e informarse. Por lo que el fallo también está en la Dirección Provincial que es incapaz de establecer un protocolo de funcionamiento y hace que se pasen la patata caliente entre oficina y teléfono de información.Por otra parte tampoco es lógico que la Dirección Provincial emita una resolución diciendo que no has hecho alegaciones y al mismo tiempo te restablezca el subsidio porque te estima las alegaciones, me da que han metido la pata con la carta y que te llegará enseguida la otra carta estimando las alegaciones. Pero que menos que informarte del error para que no te asustes.Total, lo que comento en otras ocasiones, en la administración quien sabe las cosas y quien tiene poder para cambiarlas no quiere atender al público ni informar y quien atiende al público e informa ni sabe como van las cosas ni tiene poder para cambiarlas.
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franjgr 23/01/20 21:09
Ha respondido al tema Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
Cuando tienes el subsidio suspendido no hay causa de incompatibilidad porque no estás cobrando, es ahora cuando se produce, así que es ahora cuando debes comunicarlo.¿Podías haberlo comunicado cuando estaba  suspendido? Sí, si insistes te lo hubieran recogido, pero te habrían conminado a que esperaras a que estuviera reanudado. En ese caso hubieras corrido el riesgo de que cuando se te reanudara, nadie se acordara o viera que existía la otra comunicación de incompatibilidad y quedara sin hacer., por eso creo que lo más adecuado es hacerlo ahora.De todas formas, con la nueva interpretación que comentaba en el mensaje anterior lo comuniques cuando lo comuniques se te suspendería un mes y se te reanudara al mes siguiente (salvo que hicieras la declaración anual de rentas y no lo comunicaras en ese momento).Me alegro de que se haya impuesto la lógica y te hayan quitado la suspensión cautelar.
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franjgr 23/01/20 17:06
Ha respondido al tema Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
Actualmente el SEPE ha sacado unas nuevas instrucciones que aclaran y simplifican como tratar estos casos.Si existe una causa de suspensión por rentas, el plazo para comunicarlo es, desde el momento que se produce hasta la siguiente proroga/declaración anual de rentas/reanudación del subsidio (incluido el momento en que se hace este documento). Si se realiza dentro de este plazo se suspenderá el subsidio sólo durante el tiempo que existe la causa de suspensión. En caso de no realizar la comunicación en el momento de la proroga/declaración de rentas/reanudación del subsidio y si el SEPE lo descubre después, es causa de extinción del subsidio.El interés presunto se aplica a todo aquel capital/bien que no tenga un beneficio explicito.
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franjgr 07/01/20 22:39
Ha respondido al tema ¿Algún fondo bueno en BBVA...?
Aprovechando que acabo de cerrar las cuentas del año pasado.Según mis calculos, este fondo ha subido un 25,04% en este año, el mejor año desde que estoy dentro de él. Se queda lejos del 36,94% del Groupama Avenir M, pero ha ganado, por ejemplo, a reputados fondos como el True value (17,95%), así que creo que si que compensa las comisiones que paga.Ahora, la situación que comentas es muy cierta, es probable que haya próximas caídas grandes, los mercados no pueden subir indefinidamente y yo soy de los que creen que estas caidas están próximas por eso hace tiempo que no aporto a ningún fondo y me estoy planteando reducir mi participación en algunos. Yo lo tengo claro, no entraría ahora.
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franjgr 07/01/20 12:13
Ha respondido al tema ¿Algún fondo bueno en BBVA...?
Es un fondo que no se comporta nada mal, no se puede comparar a otros de RV porque su ambito de inversión es mucho más reducido, pero estoy muy contento con él.Hace tiempo que no hago aportaciones a ningún fondo, por un lado porque estoy metido en unos gastos que han disminuido, temporalmente, mi capacidad de ahorro y por otro lado porque estoy convencido de que se avecinan bajadas fuertes en las bolsas y espero a ese momento para hacer aportaciones.
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franjgr 19/12/19 08:52
Ha respondido al tema Optimización fiscal ante un posible nuevo gobierno de PSOE-Podemos aprovechando la salida y entrada del año.
Por experiencias ajenas, creo que intentan hacer ingeniería fiscal en base a suposiciones de lo que vaya a pasar en el futuro es el camino más fácil a cometer errores.No sé que decisiones fiscales va a tomar un gobierno que, a día de hoy, ni siquiera cuenta con los apoyos para salir elegido y la verdad, en cuanto a lo que pague de impuestos me da igual, yo seguiré cumpliendo religiosamente. Unicamente me preocuparé sobre la foma en que los gasten. Pero por darte alguna cosa en la que pensar, dice la constitución en su artículo 9.3: " La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". El principio de irretroactividad garantiza que una subida de impuestos, por ejemplo, no puede aplicarse a aquel hecho imputable anterior a la publicación de dicha subida de impuestos. ¿Pueden modificarse los parámetros a la hora de hacer la declaración de renta con los ingresos de 2019, que te lleven a pagar más impuestos que las retenciones que ya te practicaron? Pues entiendo que sí, pero si eso no está en tu mano ¿para que adelantarse a preveer lo que van a hacer de todas formas?No he leído nada de que esté en duda la tributación de las plusvalías latentes, si crees que este gobierno va a durar sólo cuatro años (incluso menos) y no necesitas el dinero. ¿No tendría sentido no aflorar las plusvalías y hacerlo cuando haya otro gobierno y haya vuelto a las condiciones impositivas actuales (o las mantenga, o las endurezca, o nadie las haya tocado)?
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