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Participaciones del usuario Galagulin - Hipotecas

Galagulin 04/05/11 22:08
Ha respondido al tema Dudas duracion contrato de alquiler
L.A.U. "Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor." Observa el punto 9.3, que puede serte de utilidad. Eso sí, has de hacerlo constar DE FORMA EXPRESA en el contrato de arrendamiento.
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Galagulin 26/04/11 12:07
Ha respondido al tema Hipoteca como alternativa al alquiler
¿Tienes un crédito personal impagado y planteas hipotecarte...jugándote el patrimonio de tu padre? "Estoy hecho un lio porque estoy deseando de comenzar una nueva vida y esto sería una gran ilusión" Para ser feliz y comenzar una nueva vida no hace falta tener un piso en propiedad.
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Galagulin 12/04/11 12:09
Ha respondido al tema Según el Financial Times la vivienda en España debe bajar un 40% como en EEUU e Irlanda
Supongo que el ajuste es más pronunciado en determinadas zonas: véanse Seseñas, macrourbanizaciones en secarrales donde Cristo perdió la zapatilla , zonas costeras destinadas a segunda residencia, y pueblos/barrios cercanos a ciudades, donde los precios estaban infladísimos. Yo compré mi piso en el 2006, en plena burbuja. Es un piso amplio de segunda mano (25 años) con plaza de garaje y trastero, y un estado de conservación excelente. El precio entonces fue de 230.000 euros. Recuerdo que cuando estaba buscando piso fui a ver auténticos zulos infectos (sin plaza de garaje) por los que pedían 180.000 euros. Esos también han corregido precios, como e lógico. Pero en viviendas bien conservadas y razonablemente situadas la corrección ha sido anecdótica. Fijaos que según el informe en Galicia la variación anual ha sido de un +1,8%.
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Galagulin 11/04/11 19:46
Ha respondido al tema Según el Financial Times la vivienda en España debe bajar un 40% como en EEUU e Irlanda
Según el informe idealista, las bajadas han sido muy fuertes: http://www.idealista.com/informacion/precios_q1_11.pdf A Coruña es un caso atípico, con una variación anual del -2,4% y una subida en el último trimestre de 0,5%, pero como ya digo es un caso atípico. Cabe destacar la particular orografía de la ciudad (es una península) y hay que reconocer que aquí no hubo la locura inmobiliaria de otras zonas de España. Yo creo que desde máximo la variación (el informe no lo recoge) ha sido mínima.
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