No soy ningún experto en fiscalidad pero yo entiendo que no hay que tributar por esa devolución ya que es un dinero que ya era tuyo cuando invertiste, no así con los intereses al vencimiento, que tributarán en el tramo correspondiente.En cuanto a la venta de letras puedes venderlas cuando quieras, tanto competitivas como no competitiva, pero si no aguantas al vencimiento probablemente perderás dinero si los tipos siguen subiendo.
Yo compré a 6 meses en febrero que han vencido en agosto y he reinvertido nuevamente la totalidad, esta vez a 12 meses.Las compré por valor de 986.66€ cada una y a vencimiento me han devuelto 1000€ por cada letra.Al reinvertirlas de nuevo, el Banco de España te devuelve la diferencia entre esos 1000 y el precio al que salga en subasta descontándote una comisión del 0.15%.Pero Ojo... ese ingreso no son los intereses, es el saldo a tu favor por la diferencia de precio, por que los interesen te los devolverán con el principal al nuevo vencimiento. Espero haberte aclarado algo
Buenos días;Al hilo del comentario anterior, como se calcularía una cartera de fondos de inversión de la que ya disponía antes de solicitar el subsidio y en la que no se van a generar plusvalías (ventas) hasta la jubilación.¿El calculo de ese interés presunto se hace cada mes al valor patrimonial de la cartera, o a saldo de cuando se efectúe la declaración anual?Muchas gracias...
Hola;Tengo una cuenta conjunta con mi pareja en otra entidad y queremos transferir el saldo de esa cuenta para contratar dos depósitos myinvestor a 6 meses en cuentas individuales, es decir transferimos la mitad del saldo de cada uno de la cuenta conjunta nuestras cuentas individuales de myinvestor para después suscribir esos 2 depósitos.¿Se puede transferir aun no siendo la cuenta nodriza o cuenta asociada?y de paso, en términos fiscales, ¿Qué consecuencias puede tener?Gracias
Muchas gracias por tu respuesta Angelneu.Suponía que era así, pero tu respuesta me tranquiliza.Gracias por aportar tantoa conocimientos a este hilo.Saludos
Buenos días franjgr y cia ;He descubierto este hilo hace pocos días después de haber solicitado el subsidio el pasado día 12 y la verdad es que estoy aprendiendo muchas cosas que desconocía, me parece muy interesante.Me han admitido mi solicitud al cumplir todos los requisitos, pero no he comunicado al funcionario que dispongo de un patrimonio del que yo ya había hecho mis cálculos para asegurarme no sobrepasar el límite.Para ir sobre seguro hice un calculo de la suma de total y al aplicarle el 3.25% del interés presunto (incluyendo cuentas remuneradas al 0%) no llega ni de lejos al tope. Dispongo de una cartera de fondos, unas cuentas corrientes y unas letras del tesoro que me vencen en agosto, no lo comuniqué simplemente por que tenia entendido que debo declararlo el año que viene si obtengo rentabilidades.¿Convendría hacerlo ahora, antes de empezar a cobrar, o no hace falta?¿Debo declarar en agosto la venta de las letras del tesoro o el año que viene?Otra cosa que no he tenido en consideración es que a parte de de mi vivienda habitual soy propietario del 25% de un piso de nuda propiedad del que es usufructuaria mi madre.Entiendo que eso no debo incluirlo ¿no?Y por último y no menos importante, vivo con mi mujer/pareja pero no estamos casados, ella tiene un piso alquilado, si nos casamos (separación de bienes) puedo tener algún problema para cobrar el subsidio, por culpa de la renta del alquiler?Muchas gracias por la ayuda.