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Participaciones del usuario guillermotell

guillermotell 17/01/25 22:30
Ha respondido al tema Convenio colectivo de empresa de trabajo temporal (ETT), año 2024?
Así es. Lo que plantea el Ministerio de Trabajo es que esta reforma se lleve a cabo a través de un proyecto de ley remitiéndola al Consejo de Ministros para que se tramite de forma urgente, de modo que podrían pasar entre dos y tres meses antes de que lo estudie el Consejo de Ministros. Y después otros tres meses en el mejor de los casos para su tramitación parlamentaria. Esto llevaría con toda probabilidad a que su entrada en vigor, se produzca en el último tercio del año. Si bien, los sectores y las empresas tendrían hasta el último día de 2025 para adecuar sus convenios colectivos a la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores.
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guillermotell 17/01/25 21:16
Ha respondido al tema Convenio colectivo de empresa de trabajo temporal (ETT), año 2024?
Si el convenio está denunciado, se mantendrá su vigencia durante las negociaciones, por lo cual habría que verificar si en tu convenio colectivo se establece un salario mínimo superior al SMI o si la empresa compensa esta subida con otros conceptos salariales. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el salario mínimo no es lo mismo que el salario base y, por tanto, el salario base no tiene por qué ser equivalente al SMI actual.
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guillermotell 17/01/25 20:46
Ha respondido al tema Mesa de asesoramiento
Se trata de un servicio exclusivo de banca privada para clientes con altos patrimonios que asesoran forma proactiva en valores de renta fija y renta variable de acuerdo con las perspectivas del equipo de estrategia de inversión de la entidad. La Mesa de Asesoramiento proporciona asesoramiento en materia de inversión no independiente y de recepción y transmisión de órdenes a través de canal telefónico. El coste del servicio que creo que están aplicando es una tasa del 0,7% del patrimonio gestionado.
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guillermotell 17/01/25 15:55
Ha respondido al tema Verti y conductores noveles
La mayoría de aseguradoras cubren a un eventual segundo conductor, aunque éste no figure expresamente como tal en la póliza, siempre y cuando en el momento del siniestro la persona que conduce sea mayor de 26 años y tenga más de dos años de carné. Como en este caso comentas que no tiene más de dos años de carné, sería recomendable (ante un eventual siniestro) que la incluyeses si va hacer uso del vehículo.
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