En principio las entidades bancarias podría bloquear una cuenta de un titular si, a juicio del banco, sus movimientos no son propios de su actividad profesional y operativa común, pero suelen por varios movimientos o importes elevados, por lo cual por la cantidad que indicas es poco probable.Si sucediese deberían emitir con anterioridad el respectivo comunicado al usuario, y en caso de bloqueo no se podría sacar ni ingresar dinero, ni realizar ni recibir transferencias (salario incluido) ni pagar recibos domiciliados y mucho menos efectuar compras con tarjeta.
No hay que esperar dos meses para reclamar al Defensor del Asegurado, serían dos meses si no se recibe respuesta en caso de haber reclamado al Defensor del Asegurado para interponer una reclamación posterior al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).Para reclamar al Defensor del Asegurado, un cliente puede reclamar cuando considere que sus derechos no están siendo respetados, exista falta de transparencia en la aplicación de las condiciones de la póliza, o surjan discrepancias con la aseguradora en la resolución de un siniestro.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, éste perderá, salvo pacto en contrario, vigencia, por lo cual no procede actualización salarial. Lo que si puede suceder es que si se acuerda el nuevo convenio, contemple alguna subida salarial con carácter retroactivo (en caso de que así se disponga una clausula al respecto).
Si no atienden tu petición puedes presentar una reclamación acudiendo a la oficina del Defensor del Asegurado de la entidad ubicada en Torre de Cristal, Paseo de la Castellana nº 259C, 28046 Madrid o escribiendo a [email protected]
El cambio de puesto de trabajo sin consentimiento está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores siempre que se encuentre dentro de los límites legales y se den los supuestos específicos para que pueda realizarse como: - Deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen este cambio. La empresa debe indicar al trabajador el porqué de este cambio y enumerar todas las razones que le han llevado a aplicar en sus trabajadores esta movilidad funcional.- Temporalidad: es necesario que se trate de un cambio funcional temporal. Si se trata de un cambio permanente el trabajador podrá reclamar ante la justicia la incorporación a sus funciones habituales. Para que este cambio se considere temporal no debe superar los 6 meses en un año ni los 8 meses en dos años.Si se dan estas tres condiciones, el trabajador no puede negarse al cambio de movilidad funcional. Ante esta modificación de funciones, el empresario, debe tener en cuenta que no puede despedir al trabajador si este no se adapta durante el periodo de movilidad a las nuevas tareas que se le han encomendado en el puesto. El empleado tiene el derecho de conocer las razones detrás del cambio de puesto de trabajo y de recibir una formación adecuada para desempeñar su nueva posición. Si el empleado no está de acuerdo con el cambio de puesto de trabajo, puede impugnarlo ante los tribunales laborales en un plazo de 20 días hábiles a partir de la comunicación recibida. También puede solicitar el fin del contrato con una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses.
Ese convenio general que comentas fue denunciado en octubre de 2021 y aún continúa en negociación. Por otro lado, hay empresas del sector como por ejemplo Adeco que tiene convenio propio en vigor https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-1751
Ofrecen una velocidad de descarga de hasta 1Gbps.Puedes ver en este enlace su coberturahttps://www.vodafone.es/c/conocenos/es/vodafone-espana/mapa-cobertura-movil/