Holdenc2
15/01/25 10:12
Ha respondido al tema Lamentable Apertura de Cuenta - myinvestor
Ir a respuesta
Hola microlector:Si te diriges directamente a la CNMV entonces tu reclamación caería en saco roto por no haber seguido el procedimiento administrativo correcto. Resumo, de forma ordenada, el procedimiento legal que debe de seguir cualquiera que tenga un problema con Myinvestor y NO le atiendan o NO le resuelven el asunto por las vías normales (algo que, desgraciadamente, es frecuente y que creo que es, además, ILEGAL según la legislación española de protección a los derechos del consumidor):1) Poner una reclamación por correo electrónico a su servicio oficial de Atención al cliente. La dirección es [email protected] hacer la reclamación/queja por teléfono porque entonces carecéis de copia para acreditar, posteriormente, si fuera necesario, el contenido de la misma. No caigáis en la trampa de aceptar el argumento de que ellos grabarían la reclamación y os la darían si la pidierais. Esa grabación sólo se utilizaría en favor de ellos y NO, probablemente, en caso de que la pidierais vosotros posteriormente para defender vuestros intereses, por razones obvias.La reclamación/queja se debe hacer rellenando, insisto por escrito, este formulario denominado HOJA de Reclamaciones (Pinchar aquí)... que se ha de enviar (como archivo adjunto, entiendo yo) a la dirección de correo ya mencionada. 2) Si pasan dos meses (EDITO: Amusa indica en el mensaje siguiente a éste que en en algunos temas el plazo puede ser incluso menor) desde la fecha en que Myinvestor recibió el formulario de reclamación/queja y NO te han dado respuesta (por lo que leo es lo más frecuente) o NO te convence la respuesta que te hayan dado, puedes ya poner una reclamación directamente al regulador correspondiente.En el caso de que el problema tenga que ver con la actividad de Myinvestor en tanto bróker de acciones, fondos de inversión… el regulador a considerar entiendo que será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En los demás casos (simplifico) el regulador a considerar será el Banco de España.3) ¡¡¡OJO!!! Las resoluciones de los órganos reguladores (CNMV o Banco de España) NO son vinculantes para las entidades financieras denunciadas. Esto significa que, aunque os diera la razón la CNMV o el Banco de España, si Myinvestor no hace ningún movimiento para resolver el problema NO queda, al final, otra opción que acudir a los tribunales ordinarios aunque el regulador os haya dado la razón. No obstante, con una resolución favorable del regulador el caso estaría ganado en esos tribunales casi seguro. 4) @amusa
nos confirma (Y ESTÁ ES REALMENTE LA NOTICIA que agradezco que haya compartido unos mensajes atrás) que cuando la reclamación llega al regulador (bien el Banco de España o bien la CNMV), Myinvestor suele movilizarse rápidamente, entonces SÍ, para resolver por fin el problema del cliente (supongo que para intentar apaciguar a los reguladores).De hecho, Amusa nos cuenta, si le he entendido bien, que él ha decidido ya, cada vez que tiene un problema con Myinvestor, pasar de intentar resolverlo por las vías normales (harto de que NO lo atiendan) y directamente iniciar el proceso descrito (se tarda 2 meses pero se termina resolviendo el problema y no lo tienen a uno mareado dando tumbos como pollo sin cabeza)Además, lo bueno de este proceso, si lo utilizaran una mayoría de los clientes perjudicados es que obligaría a ambos (tanto a Myinvestor como a los reguladores) a mover ficha de una vez ante el lamentable espectáculo que ambos están ofreciendo durante los últimos años (franca y continuada desprotección de los derechos más básicos del consumidor)SaludosPosdata: más información sobre el asunto en esta página oficial de Myinvestor: https://myinvestor.es/legal/atencion-cliente/