Perdon por el doble post:
En cuanto a IRPF entiendo que sería deducible como vivienda habitual siempre y cuando el pago de las cantidades deducibles sea satisfecho en este año.
Un cordial saludo.
Hola buenas:
No estoy del todo de acuerdo en cuanto al tipo de IVA a ver si podemos llegar a una conclusión. Según yo lo entiendo:
En principio sería aplicable el 10% debido a:
- Que la casa presumiblemente será terminada el año próximo, por lo tanto es cuando se produce el devengo del impuesto( Entendiendolo como una entrega de bienes) y por tanto el devengo se produciría estando en vigor el nuevo tipo de IVA.
- Por tanto el IVA aplicable será el 10%.
Pero podría tributarse al 4% por:
- Aunque se a producido un incremento del tipo de IVA en vigor desde el 1/9/2012, sigue en vigor la "disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011" por lo que el tipo vigente aplicable a las entregas de vivienda cuyo devengo se produzcan antes del 1/1/2013 será el 4%.
- En base al artículo 75.Dos LIVA el pago por anticipado adelanta el momento del devengo del impuesto en entregas de bienes y prestaciones de servicios.
-Por tanto si se pagara la entrega de la casa por adelantado antes del 1/1/2013 podría tributar al tipo reducido del 4% amparandose en la "disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011" y ojo no confundir el pago anticipado con las entregas de "certificación de obra intermedias".
Pero Ojo que podría tributar al 21% !!
- Si la obra la fuese contratando a diferentes profesionales independientes unos de otros que le fuesen haciendo las diferentes instalaciones y obras, estos en su caso, le repercutirían el 21%. Recordemos que lo que está gravado al tipo del 4% ó el 10% es la "entrega" de edificios o partes de los mismos para utilizacion como viviendas.
Hay lo dejo; un cordial saludo ;) .
Hola:
Esta bonificación en la cuota esta llamada a extinguirse, de momento no se ha oido nada oficial, ni en prensa pero se comentaba que a lo largo de este año la harian desaparecer.
Yo no iria corriendo a hacer una donacion anticipada pero si que estaría atento pues de este impuesto se paga y mucho si le quitas esta bonificación.
Suerte.
BUenas:
Tu caso habria que mirarlo con mas detalles pero unas premisas basicas:
1- Como dice Fercanaraias , si no vives ni desarrollas la actividad en España no es correcto darte de alta en España.
2- Lo normal sería darte de alta de una manera homologa a lo que sería en España como Autnónoma en el pais donde tenga la residencia.
3- En caso de constituir una SL en España tienes más o menos las mismas pegas que para constituirla como dices en el pais desde el que pretendes exportar. Lo razonable sería que la constituyeses en tu pais de residencia o donde la empresa vaya a tener su sede, en caso contrario para establecerse en otro lugar tiene que haber un motivo economicamente válido , date cuenta que de no ser asi sería muy facil establecer la sede de la empresa en los paises donde se pague menor tributación por los beneficios optenidos.
4- Si ya o bien vives fuera de la UE o pretendes constituirla fuera de la UE viviendo tu en la UE entonces la cosa se complica mas.
Te deseo suerte y te recomiendo que busques un buen asesor en tu zona de residencia que pueda orientarte con mas deralle sobre Planificación fiscal internacional.
Un saludo.
BUenas:
Encuanto a la retención coincido con Empty y en cuanto al número de rescates creo que lo que comentas puede estar en el contrato del plan de ahorro con el resto de clausulas sino en funcion de que tipo de plan de ahorro puede que encuentres algo buscando por la página de la comision nacional del mercado de valores.
Suerte.
La ley de IVA establece que adquieren la condicion de empresarios( A efetos del IVA solamente) aquellos que "efectuen urbanización o promocion de terrenos aunque solo sea ocasionalmente" . Debes repercutir IVA y te puedes deducir el IVA que soportartes, la ley que lo dice es la ley de IVA.
Buenos días Sinfronio:
Antes de pasar al IVA tienes que saber que puede aflorar o bien una ganancia patrimonial o una pérdida que deberás incluir en tu declaración del IRPF por la diferencia entre tu precio de adquisición del terreno que tienes ahora y tu valor de transmisión que será el mayor entre el valor de mercado del terreno que entregas o el valor de mercado del que recibes.
El valor de mercado no basta con decir que un propietario de más arriba lo vende por ese precio. Normalmente se puede hacer una consulta a la administración para que valore los terrenos a efectos de impuestos antes de realizar la operación.
En cuanto al IVA habría que estudiar el caso pormenorizadamente ya que en el ámbito inmobiliario hay muchas variables que pueden conducir a múltiples soluciones, pero de entrada no te asustes con lo que te voy a decir ; No solo el ayuntamiento te puede repercutir IVA según el tipo de terreno si no que tú mismo a efectos e IVA estas considerado como empresario y deberás repercutirle IVA al ayuntamiento y ojo no basta con decir en la escritura que se repercute IVA deberás emitir factura que es el medio a través del cual se produce la repercusión del impuesto. Y no solo eso también tienes el derecho a deducirte el IVA que soportaste cuando compraste el terreno anteriormente si han pasado menos de cuatro años o si soportaste cargas de urbanización.
Además de estos impuestos según el caso que pueda darse, puede incluso no haber IVA y aflorar ITPO,y en función de lo anterior se pagará o no AJD. Y también te tienes que acordar de liquidar el impuesto de aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Te aconsejo que encuentres un buen profesional por tu zona que te asesore pormenorizadamente ya que como te digo habría que estudiarlo minuciosamente ya que en el tema inmobiliario puede haber pequeños detalles que cambien la situación rotundamente y también se puede planificar cual sería la alternativa con menor repercusión fiscal para ti.
Sobre todo en estos casos que estamos hablando de posibles varios miles de euros en impuestos mal liquidados o no liquidados que posteriormente sumándole las sanciones, los recargos y los intereses que pueden fácilmente superar el 150% de lo no declarado por error no merece la pena ahorrarse los pocos cientos de euros que como mucho te puede cobrar un profesional.
Un saludo.
Tienes toda la razon la gente no conoce que en los contratos de arrendamiento se debe liquidar ITPO. Aunque para empezar en este pais no se declaran ni la mitad de los arrendamientos de vivienda.
Veremos a ver si hace efecto la reforma del tema del desahucio.
HOla Aquarius:
Si sois residentes en Spain tributareis por la renta mundial obtenida, salvo excepciones que puede haber en los convenios de doble imposición.
Concretamente para el tema de valoración de los dividendos suele haber excepciones en cuanto a la tributación, es conveniente echar un vistazo.
Solo tendrá que declarar por la venta de acciones la ganancia o pérdida patrimonial, da igual de donde sea la Empresa, si cotizan en bolsa o no las acciones es importante ya que se valoran de diferente modo.
Un saludo.