Acceder

Participaciones del usuario ignition

ignition 24/08/12 09:13
Ha respondido al tema Declaración de las ganancias en bolsa ¿como lo hago? soy principiante
HOla te contesto lo mas resumido posible. Los 1500 € que comentas se trata de una exencion únicamente respecto de los dividendos que cobres, no por la venta de acciones. En caso de cobro de dividendo para evitar lo que se conoce como "lavado de dividendo" no se aplica la exención comentada a los dividendos cobrados de acciones que generen dichos dividendos compradas o vendidas dos meses antes o despues del cobro de los dividendos. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones (venta de acciones) solo pueden compensarse con plusvalias de misma indole, es decir ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones. No obstante tienes un periodo de 4 años desde que se genera la minusvalia para compensarla con ganancias futuras. Un saludo.
Ir a respuesta
ignition 22/08/12 18:30
Ha respondido al tema Ingeniero en paro sin nada cotizado: ¿Alta Autonomo para cotizar?
HOla Adolfo. Yo creo que deberías de presentar declaracion censal a la AEAT por el epigrafe de la actividad que estes desarrollando, en la msima declaracion dejarás constancia que estas exento de IVA, lo que quiree decir que no repercutes IVA pero si que lo pagaras en tus adquisiciones por ejemplo en material de clase y no podrás deducirtelo puesto que al no repercutir IVA no ingresas ninguna cuota en Hacienda. Sobre los pagos fraccionados a cuenta de IRPF "estan obligados todos los contribuyentes que ejerzan actividades econónmicas." Art. 109 Rto IRPF. La cuota de Autonómos te saldrá sobre 150 € al mes que por supuesto será un gasto de tu actividad. En cuanto a la posible categorizacion de IAE la verdad es que no tengo ningun cliente con este mismo caso y ahora mismo no caigo pero te digo por ejemplo que gente que ejerce dos actividades (Restaurante y Panaderia) se les da de alta por las dos actividades y se les trata como si fueran dos empresarios diferentes a efectos de calcular el rendimiento de la actividad. Un saludo.
Ir a respuesta
ignition 21/08/12 20:42
Ha respondido al tema Facturar con tienda online sin ser autónomo
HOla J Sanchez, yo soy asesor fiscal y voy a abrir mi propio despacho inminentemente. Como dicen por aqui en este pais no se prima nada iniciar una actividad económica, es cierto que hay una exencion de TPOAJD en la constitución de sociedades pero esto no ayuda nada a la gente como tu o yo que quiere iniciar una actividad desde cero y que obviamente en los primeros compases no va a generar suficientes ingresos ni para pagar la cuota de autonomos. En otros paises como Alemania se van estableciendo unas cuotas graduales que van creciendo con el tiempo o con el crecimiento de la actividad , de este modo en el inicio de un negocio se reducen los gastos. Si lo haces legal no queda otra, no obstante si tus ingresos no fuesen recurrentes, y no superasen el salario mínimo interprofesional puedes no darte de alta en la SS. Y en cuanto a lo de crear una SL asesorate bien porque normalmente si no tienes socios y el negocio no pasa de unos límites de beneficios no te interesa, seguirás pagando autónomo y ademas tendras más obligaciones fiscales y mercantiles que te costarán más dinero y ahora mismo tal y como esta el tema de financiacion de los bancos tampoco te interesa por este motivo ya que aunque tuvieses el doble cantidad suficiente en capital social para respaldar una deuda no te iban a financiar sin ningun bien libre de carga. En fin y mucha suerte, mejor buscate un buen asesor por tu zona que te ayude a sortear las cargas fiscales en la medida de lo posible. Por cierto se supone que en septiembre sale la ley de emprendedores que han postpuesto ya dos veces y que en principio iba a estar cargada de incentivos fiscales pero que ya se duda hasta de su salida, veremos a ver si al final nos echan un cable...y que no sea para ahogarnos ;) . Suerte.
Ir a respuesta
ignition 21/08/12 16:06
Ha respondido al tema Fiscalidad sobre "stock awards" en EEUU
Ainsss se me olvidaba algo mas si al final tu renta esta sujeta en otro país que no se España y cumples todas tus obligaciones fiscales en dicho país podrás traer tu dinero sin ningún tipo de problemas.
Ir a respuesta
ignition 21/08/12 16:04
Ha respondido al tema Fiscalidad sobre "stock awards" en EEUU
Hola Jordimr. En primer lugar ¿Eres de nacionalidad Norte Americana? Según tengo entendido los nacionales Americanos están sujetos a su declaración de la renta bajo el criterio de nacionalidad, en caso contrario será por criterio de residencia. En segundo lugar ¿Dónde prestas tus servicios a la empresa? Es importante donde está sujeta tu renta que como he dicho anteriormente sigue el criterio de residencia,(Salvo nacionales Americanos) se es residente donde se pase más de 183 días al año o donde radique el núcleo de tus intereses económicos, es decir; donde trabajes. Estará sujeta tu renta mundial, es decir da igual de que empresa sean las acciones que posees y a quien se las vendas si eres residente en España tributaras por la ganancia en tu declaración del IRPF en España. No obstante siempre habrá que echar un vistazo al convenio de doble imposición correspondiente. Tercero, esas acciones debieron tributar en el momento de recibirlas como rendimiento del trabajo en especie, en el supuesto de que fueses residente en España , salvo que estuviesen dentro de la exención del art 42 LIRP por la cual hasta los 12000 euros anuales no tributan y con otras condiciones pero ¡!OJO!! Debes mantenerlas 3 años, en caso de venta antes de ese tiempo tendrás que hacer una complementaría para ingresar lo que no declaraste más los intereses de demora. Ten en cuenta que a la hora de vender acciones se sigue el criterio FIFO. Y bueno ahora mismo es lo que recuerdo, no obstante te recomiendo acudir a un profesional de tu zona que te podrá asesorar adecuadamente con toda la información en la mano. Un saludo y suerte.
Ir a respuesta
ignition 20/08/12 23:57
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de vivienda
HOla, pues yo a falta de que alguien diga algo con mas seguridad, creo que con el pasaporte no debe valer. Lo normal es que necesites el NIE que es número de identificación en España. Por mi zona hacemos muchas compraventas de inmuebles por extranjeros y hay que expedir el NIE para poder hacer todo el trámite y liquidar los impuestos correspondientes. Se hace en una mañana a si que igual deberías decirles que se lo expidan.
Ir a respuesta
ignition 20/08/12 20:22
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de vivienda
Hola truko: La ley al final de explicar la deduciión que comentas dice lo siguiente: "Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2.º" Por tanto deduzco que si se puede prorratear entre los diferentes arrendatarios la deducción del 60% o del 100% en su caso. Un saludo.
Ir a respuesta
ignition 19/08/12 03:06
Ha respondido al tema Prima asistencia junta accionistas
Pues aún siendo el criterio de la administración yo no le veo el razonamiento lógico puesto que la reducción de los 1500 € esta creada como medida para evitar la doble imposición al cobrar unos dividendos que ya tributaron en su dia en el impuesto sobre sociedades, por tanto no encuentro el razonamiento de por que se incluyen las primas de asistencia, si alguien lo puede razonar por favor estaría muy agradecido, seguramente tiene un por que. No obstante si tengo que aplicarselo a algun cliente algun día no voya ser yo quien contradiga a la administracion y le aplicaré la exención sin rechistar ;) . Un saludo.
Ir a respuesta
ignition 19/08/12 02:56
Ha respondido al tema Duda compra vpo
HOla , lo que dice empty es cierto con un pequeño matiz, para que un contrato sea oponible frente a terceros, lease administración, debe estar reflejado en algún tipo de documento publico. EN este caso debes presentar declaración de ITPAJD aunque la cuota sea 0 € .
Ir a respuesta
ignition 17/08/12 12:09
Ha respondido al tema Efectividad de la ley que prohibe pagar mas de 2500 € en efectivo
HOla, pues de todo el paquete de medidas que contenia el anteproyecto de ley de prevencion y lucha contra el fraude lo único que está en vigor es la regularización extraordinaria de rentas ocultas. El resto a sido elevado ante las cortes para su tramitación el 22 de junio a si que para octubre/noviembre tendremos en vigor tanto lo del pago máximo en efectivo de 2500 € como el tema de los modulos y la inversion del sujeto pasivo de IVA en determiandas operaciones inmobiliarias. Un saludo.
Ir a respuesta