Hace unos días me hice esta cuenta y me apunté a la promo, y ayer recibí ya la tarjeta de débito.He leído por aquí que para el requisito de los pagos con tarjeta para cobrar el incentivo, se deben hacer con una de crédito y no débito. Esto es así? En ningún momento me han dicho que me enviarían una así que no sé si debo pedirla. Prefiero hacer los pagos que domiciliar recibos.
Pregunta... Hay algún hilo dedicado a códigos amigo (sé que en Raisin lo hay...), o puedo pedirle a alguien que me pase uno por aquí directamente? Edito y me autocontesto, ya veo que las 2 promos no son compatibles, lástima.
No es nada despreciable la comisión... Me plantearé lo del tinto y si veo que es mucho lío intento chaparla lo más rápido posible, gracias por responder.
Llevo un rato buscando sin éxito, el próximo mes me llevaré la nómina a otro banco, justo llevo 1 año y 3 meses aprox con la cuenta nómina Bankinter. Sabéis si nada más quitar la nómina empiezan a cobrarte algún tipo de comisión por mantenimiento? Podría mantener la cuenta abierta un tiempo aunque no tenga nómina ni recibos? Hasta ahora lo único que he confirmado es que NO hay permanencia de 24 meses en esta cuenta.Gracias
Pues acabo de hacer el proceso de alta de esta cuenta. Entiendo que para la promo de los 300/400 euros no hay que indicar ningún código de promo (como sí pasa con la de BBVA), no?Me ha generado duda que al descargarse el PDF con la información contractual no aparece nada sobre el incentivo de los 400 euros, o al menos yo no lo he visto. Lo único que indicaba es que la cuenta no está remunerada (que eso sí que entiendo que es correcto).
Siento si se ha preguntado antes, pero he buscado durante un rato y no he encontrado respuesta...Para la domiciliación de recibos (los 6 al semestre) sólo valdrían los típicos de suministros (agua luz gas internet) o valdrían otros como por ejemplo el recibo de la comunidad etc?
Ahora sí. Lo has explicado excelente. Por mi corta experiencia no había pensado en esa doble casuística.Ya para acabar de redondearlo... En el segundo caso (cuando amortizas después de revisión), mi lógica me dice que, al quedar el mismo capital pendiente y reducirse más el plazo, se pagaría una cuota ligeramente superior que en el primer caso, no? Gracias