Has dado en el quid de la cuestión.¿Seguro que tu no tienes un "contrato" con el taller?Porque quizá deberías.1º Esta tratando tus datos, te llama por teléfono para avisarte que ya está, etc...2º Es bastante usual, que la factura que paga la compañía salga a nombre del tomador del seguro. No se el caso concreto. Pídela y saldrás de dudas.Porque si la factura sale a nombre de la aseguradora, entonces, sí podría ser la responsabilidad de la compañía.Pero insisto, te hice tres preguntas. Qué compañía es? qué dice el agente de la póliza? y si se niega el taller a arreglar el desaguisado?Porque es un tema tan sencillo de resolver que no tiene sentido ni pensar en como se reclama.Que al taller, como a cualquier comercio, hoja de reclamación, y consumo. Pero estoy seguro que tu agente, el de la oficina de allianz que tienes junto a casa, te lo resuelve mientras se hace un sudoku...
Recuerda enviar un justificante como que el coche no es tuyo: el nuevo permiso de circulación, o el impuesto de transmisiones de vehículos liquidado... o tu el conforme de tu propia notificación a tráfico de que el coche lo has vendido, aunque este último tendrá un coste para ti.Si solo dices que lo has vendido, sin justificarlo, seguirán cobrando con razón.
Pues yo lo veo una pérdida de tiempo.Si el coche es "moderno" la pintura del resto del coche está en condiciones, y sencillamente se han equivocado en el tono, o la parte pintada, esta claro quién se ha equivocado.Y por tanto, a quién reclamar.Que la compañía puede ser más o menos insistente en recomendar uno u otro taller, pues tienes razón. Porque son muy plastas con ese tema. Pero la compañía solo paga la factura al taller. No le dice que pintura tiene que aplicar, ni como.1º Qué Allianz, es? porque puede ser la española, o Allianz Direct que está en Alemania. O incluso BBVA Allianz.2º ¿Qué dice el agente o corredor que te hizo la póliza? El lo puede resolver con una llamada.3º ¿Se niega el taller a arreglar lo que ha hecho mal?Y si quieres seguir con tu plan, dos meses del defensor del asegurado (será mucho menos) y un añito de espera para la resolución de la DGSFP, que dirá que no es asunto suyo si un taller no hace bien su trabajo, y que la compañía ha indemnizado la factura. O sea, ha cumplido.Sin embargo, si te animo a que pongas esa queja en la DGSFP (después de resolver el problema con el taller y la oficina del consumidor de tu ciudad) , porque así, quizá, llegue un momento en que dejen de ser las compañías tan insistentes en la recomendación de "sus" talleres. Que siempre son los baratos para ellas. Los malos para los asegurados.
Si tenéis "cosas" entre distintos propietarios, quizá deberíais/podríais/ valorar tener una comunidad de propietarios.Por qué voy a meterme en ese jardín? porque la fórmula para asegurar ese pozo, sería con una póliza de comunidad de propietarios.No solo tenéis un pozo. Tenéis un montón de tramo de tubería, que en algún momento puede llegar a causar un daño grave. Y no veo muy claro, que en general, vayas a poder meter esa RC con tu póliza de hogar. Perteneciendo a una comunidad de propietarios, es otro problema resuelto.
Ningún PIAS de FWU va a traspasarse a ningún sitio.Por ahora.Cada una de esas solicitudes está esperando que pasa con las entidades que tienen los fondos cautelarmente inmovilizados, y puede, incluso, que acaben durmiendo el sueño de los justos.El problema no son los PIAS. Son algunos PIAS (el 90% de los que se contratan).A río revuelto... 🙄
hay un convenio entre aseguradoras, que es cierto que todavía no funciona al 100%, pero que funciona como los de los coches.Cada aseguradora repara a su cliente, y después echan cuentas...Esto es para que no pase lo que te está pasando.Si la compañía contraria te ha hecho una oferta, y no la quieres, ellos han terminado.La obligación de la aseguradora es indemnizar, no reparar.O demuestras que están equivocados, en la cifra, o ya puedes llamarles... las veces que quieras... les da igual.Vuelvo al principio, esto lo soluciona tu aseguradora. Que te repara y después ya se entenderá con CASER.Tiene que repararte tu aseguradora, porque tiene cobertura en tu póliza.
Aunque no lo parezca puede tener que ver hasta el motivo de la cobertura del siniestro, porque según que cobertura se puede pagar de una manera o de otra.Entiendo que ya han estado en tu casa, o han verificado con un informe técnico, el motivo de la avería, y que ese motivo, con la edad del electrodoméstico, tiene alguna cobertura...Si tienen esto, deberían decirte la cifra, pero si el pago de ese siniestro le corresponde el valor de reposición, como parece por lo que dices, el límite será el coste de ese aparato, hoy al comprarlo nuevo.Como no existirá, uno similar a ese, a día de hoy.Como todo esto es bastante subjetivo, lo mejor es lo que te dice @Andreubdn y pedir presupuesto y dárselo a tu corredor/agente de seguros y esperar aceptación.
1º El del banco desconoce las normas sobre seguros, y no sabe hasta que punto afectan sus recomendaciones.Nunca, nunca, nunca hay que escuchar a un bancario si no habla sus comisiones que es lo único que saben.2ºLos seguros no se anulan devolviendo recibos, se anulan con una carta que deje constancia y con los plazos que dice la ley.3º Las aseguradoras de salud son un poco pejigueras con sus recibos, y van a intentar cobrar por todos los medios. Incluyendo la vía judicial.SI el cambio de opinión fue a los 20 días, y hubieras hablado con quién te hizo la póliza, quizá lo podría haber arreglado, sobre todo si es tu corredor/agente de seguros del resto de productos.4º Si en esos dos meses has utilizado el seguro, aunque sea mínimamente, te van a reclamar la anualidad completa. Si no lo has hecho, trata de hablar con quién te hizo la póliza y a ver si puede anularla... no hay mucho más que hacer, salvo disfrutar la póliza...
El plazo de desistimiento es el que dice la ley de consumidores y usuarios sobre contratación on line. 15 días, si se contrato a distancia, desde que te presentan la póliza. Ningún plazo sobre contratación física.Los únicos seguros que tienen un norma de desistimiento son los de vida, y que es superior a esa básica, aquí son 30 días, y la contratación no tiene porque haber sido a distancia para tener el derecho.