¿Pero qué daños y perjuicios?Cual es el perjuicio? que tiene que ser valorable, y que tiene que existir culpa de la comunidad, y haber relación causal entre un acto, u omisión, de la comunidad y el daño.
Pues eso, cada compañía hace lo que quiere, o puede.Tu sabes lo que tienes que hacer en tu caso. Pero no puedes valorar si otro lo ha hecho bien o no, porque puede ser que su sistema sea distinto, y les vaya bien.En estos casos, además, es mucho mejor un agente que un corredor, que conoce en profundidad como funciona una compañía en concreto.
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Los daños ocasionados en una acción de mantenimiento de la comunidad de propietarios, le correspondería a la empresa que hace la sustitución de la tubería, porque entiendo que puedan haber dañado algo distinto a la zona que hubieran estado actuando.Si es por la estética perdida, en la obra, cuando se acometen obras de este estilo, la comunidad suele tener pensado que hace con esas situaciones y como va a actuar es cuestión de un acuerdo de la junta de propietarios.Y si lo que pretendes reclamar es un perjuicio por la propia acción de mantenimiento de una comunidad de propietarios, que es necesaria... pues no lo veo.
Claro, porque cuando una persona está acostumbrada a hacer las cosas de una manera, conoce esa manera. Y será la correcta. En su ámbito.Cuando una persona está acostumbrada a hacer las cosas de tres maneras, conoce tres fórmulas para el mismo propósito. Y la gracia es saber cuando se hace como.Me explico. Hay quien trabaja con una aseguradora, y quién lo hace con 5 o con 30.Quién trabaja con 1 tiene clara la respuesta. Quien trabaja con 30, es mucho más complejo acertar. De hecho requiere hasta otra formación.Como no sabemos qué compañía estás mirando, no sabemos si alguna coincide con nuestro conocimiento, si es que lo tuviéramos.Posiblemente quién te dice que antes lo tenías mal, acierte y falle a la vez. No es física cuántica, es que el Seguro es asín. Y acierte porque ella debe hacerlo al contrario de como lo tienes, y falle, porque la otra aseguradora no necesitaba ese detalle.Hay 150 aseguradoras. Cada cual hace de su capa un sayo.Pero la norma, la ley, y el cálculo actuarial, está por encima. Y aplicándolo no fallas. Por eso, yo tengo razón. 😂😂 Si la compañía calcula el precio en función de los datos de Catastro (o un fichero sacado de ahí) lo mejor es hacerlo así... Pero tu no sabes cuando es esto necesario.Gracias a esta chorrada y otro millón de ellas, nuestro trabajo es imprescindible. Porque puede ser único para cada caso, y eso no hay comparador que lo consiga.
Aquí intervienen distintos asuntos, y cada uno con su importancia y transcendencia.El primero (1) es que debe coincidir el Catastro y el Registro de la propiedad. No afecta al seguro (si se hace el resto bien, como ahora veremos) pero sí a una posible compraventa por ejemplo.Después (2) hay que tener en cuenta la idiosincrasia de un seguro de hogar y que en muchas ocasiones la aseguradora te va a enviar a casa a alguien a reparar y si los datos de la póliza no coinciden con el domicilio que el reparador puede comprobar tenemos un lío. Y aparentemente, esto te puede llevar a pensar que lo mejor es poner la dirección postal estándar.Pero (3), hay que tener en cuenta que hoy las aseguradoras valoran el riesgo con la información del catastro, no solo los metros de vivienda, los comunes, la antigüedad del edificio, si se ha reformado o el uso al que se puede destinar.Por tanto, mi criterio es que es vital, para las aseguradoras que cotizan con información de catastro, sea esta la que aparezca para evitar errores y reglas de equidad que reduzcan la indemnización de un siniestro. Y en la medida de las posibilidades que ofrezca la póliza añadir la "dirección de entrada".
Tu puedes anular, solicitar la anulación del contrato de seguro, al vencimiento.Por lo que dices tu contrato acaba a los tres años de firmarlo.Tendrás seguro de vida por 3 años.Por cosas como esta, SEGURCAIXA es líder absoluto en provisiones de seguros de vida con un 36% de la cuota de todo el mercado. Mapfre, no llega ni al 6,50%. La segunda, el otro banco, un 7,40%Te lo venden, obligado, con otra cosa que te interesa, y firmas hasta el culto a Satán.Si necesitas algo de una entidad financiera y ves una sucursal de estas, cambia de acera. Huye. Siempre sale mal.
Depende. A todo, depende.1.100€ puede darte para una póliza mala. Barata. Dependerá de los capitales.Y las tuberías subterráneas por el jardín... yo no haría una póliza sin esa cobertura a una vivienda independiente. Me da igual si es normal, o no. Si es lo estándar, o no. Si es lo que suele ser. Porque la posibilidad de cobertura existe. Pero depende de la póliza...
Sí, se puede.Pero, probablemente lo que encuentres sea similar. Y piensa que solo traspasarán el valor de la póliza. No las aportaciones.Y como las cuentas de FWU están congeladas, al menos hasta enero, no tienes esa posibilidad.
Yo estoy con @emmamani
, una póliza de comunidad (único propietario), ...más pólizas particulares de vivienda en cada vivienda. Dos, porque son independientes y tienen responsabilidades y contenido distinto. Si piensas en las responsabilidades se ve todo más claro.La de comunidad, o la solución que te de la aseguradora para cubrir las partes comunes que pueda haber que no sean de una ni de otra., por ejemplo las tuberías que salen de ese portal, la caída del cartero en el portal por un defecto en una baldosa, el incendio en la línea de tensión de la luz del portal, etc...Así que tres pólizas para dormir tranquilo. Eso sí, bien organizadas.