¡Menudo problema! Que te han cobrado unos euritos de más.
En este caso, para mi siempre prima la comodidad a ahorrarte unos euritos. Si llevas unas cuantas tarjetas puedes sacar dinero cuando lo necesites en liras turcas.
¿Qué es un poquito más caro? Puede, pero es más cómodo.
Si has cerrado la cuenta es normal que ya no puedas ver tus movimientos en pantalla.
Pero los Bancos tienen la obligación de conservar 15 años los datos de clientes. Por tanto, aunque tu cuenta ya esté cerrada puedes pedir al Banco que te de los movimientos que necesites.
Para abrir una cuenta bancaria es indiferente que estés o no en el ASNEF. Si no vas a pedir un crédito ni ningún otra operación de riesgo, al Banco le debe de importar un rábano si estás o no en el ASNEFF.
Además, del ASNEFF se sale. El Banco que te impidiese abrir una cuenta por ese motivo podría perder un gran cliente en el futuro.
Pero ya se que hay algunos Bancos, muy pocos, que miran tus datos en Ficheros de Morosos si vas a abrir una cuenta. Pero creo que eso será más bien por evitar cuentas con poco movimiento, aunque cada Banco puede tener su propia política.
De todos modos la mayoría de los Bancos o Cajas no miran si estás en los Registros de Morosos al abrir una cuenta.
Pues eres un ingenuo si no sabes que los Bancos pierden su tiempo mirando datos de los Registros de Morosos de clientes suyos o de otros Bancos.
En realidad, según mi experiencia esta es la infracción más frecuente de la Ley de Protección de Datos.
Si vas a alquilar o comprar un piso o a hacer una compra a plazos o similar, es impensable que quien te va a alquilar un piso, por ejemplo, no pida tus datos en Registros de Morosos y datos de tu cuenta bancaria. Eso se ha hecho siempre y se seguirá haciendo.
Desde que existe la LOPD también se puede hacer pero con tu autorización firmada. Pero la mayoría de los Bancos no te piden la autorización, parece que no se han enterado de que existe la LOPD.
Estoy seguro que a la mayoría de vosotros os han mirado los datos en Registros de Morosos y no os habéis enterado porque los datos del consultante permaneces solamente 6 meses en esos Registros, luego desaparecen.
Yo ya me he preguntado si se puede vivir de las indemnizaciones.
Hay gente que reclama indemnizaciones por siniestros falsos a Compañias de Seguros pero eso es una estafa.
Fuera de ese caso, no creo que en España se pueda vivir de las indemnizaciones, quizás en Estados Unidos. Allí hay gente que va preparada con su cámara y grabadora para demostrar que hay algo que no funciona y reclamar.
Aquí, yo solo conozco las indemnizaciones de los Bancos por infracciones a la Ley de Protección de Datos. ¿Se puede vivir de esto? Claramente NO.
Los Bancos cometen torpezas pero no puedes forzarlos a que las cometan. Es posible que contigo cometan 2 o 3 al año y puedas conseguir alguna indemnización, pero eso depende mucho del azar y de eso no puedes vivir.
Además, ahora hay solo 13 Bancos, hace años había 200, son muy pocos.
Y en todas las ciudades los directores de sucursales bancarias se reúnen en una cafetería. En cuanto hicieses dos, todos conocerían tu nombre y no te dejarían ni entrar en su oficina.
Y por último, no creo que esto esté al alcance de cualquiera. Hay que tener unos conocimientos profundos de la Ley de Protección de Datos y otros conocimientos.
Pero en todo caso, conseguir indemnizaciones de Bancos u otras entidades por infracciones relacionadas con la LOPD, es lo que yo considero más factible. Primero, porque se cometen muchas; y Segundo porque las indemnizaciones en caso de infracción son importantes: por una inscripción indebida en los Registros de Morosos los Juzgados vienen concediendo 12.000€ de indemnización y por mirar tus datos en ficheros de morosos sin tu consentimiento 20.000€ aunque estas cantidades pueden variar.
En principio, eso suena imposible.
¿Como te van a embargar por una deuda de hace 22 años y sin que tengas ninguna citación previa?
Pero como entra en juego tu ex pareja, ahí debe estar la clave. Quizás te hayan estado citando en su domicilio y él firmaba por ti.
Examina con cuidado toda la documentación hasta que encuentres algo raro.
Pues me voy a quedar con la duda. Ya se que es difícil que alguien de este Foro sepa la respuesta exacta, pero podría ser...
Yo he conseguido varias indemnizaciones sustanciosas de Bancos por consulta indebida de mis datos en Ficheros de Morosos y otras infracciones de la LOPD. En realidad, son las únicas indemnizaciones que merece la pena reclamar.
Mi sistema no es ir por la Vía Civil, es ir por la Vía Penal siempre que sea posible.
Pero antes de llegar ni siquiera a la citación judicial hemos llegado a un acuerdo porque el Banco es el más interesado, me indemnizan y yo retiro la denuncia.
Pero precisamente porque nunca hemos llegado al juicio no se si es delito o no. Hace poco tuve una discusión con el jefe de la Asesoría jurídica de un Banco, uno de los que me indemnizó, y él tampoco estaba seguro. Pero para el Banco es suficiente la incertidumbre, total por una pequeña indemnización se evitan una causa penal y la multa en la AEPD (esa si se sabe con bastante exactitud)
Lo que ocurre es que este juez se ha precipitado y ha emitido una resolución antes de que yo pudiera llegar a un acuerdo con el Banco porque he estado fuera un mes.
Estoy diciendo que el Banco no tiene tu autorización ni se da ninguno de los supuestos del Artículo 42 del Reglamento de la LOPD.
Si es un delito mirar el email de otro, más grave será mirar Datos especialmente protegidos por la LOPD como son tus datos en Ficheros de Morosos.
Lo que ocurre es que los Bancos pueden mirar tus datos si tienes cuenta o si pides un crédito, etc. pero estoy hablando de supuestos en los que no se da esa circunstancia.
Ya sabemos que es una infracción grave sancionada por la AEPD con 60.000 a 300.000€ de multa y hay varias sanciones de este tipo a Bancos.
Pero no hay ninguna sentencia que condene al director de una sucursal por consultar tus datos, al menos no he encontrado ninguna en web del CGPJ.
Pero esto es porque casi nadie sabe que eso es un delito y porque si alguien ha puesto alguna denuncia, los Bancos han llegado a un acuerdo extrajudicial con él para que retire esa denuncia. Una denuncia penal hace mucho daño a la imagen de un Banco, pero si vas por lo civil se cachondean de ti porque los leguleyos de los Bancos son especialistas en recurrir todo y te puedes tirar 7 años pagando abogado, procurador y tasas judiciales.
Desde que hace casi 30 años me llamó el director de una oficina del Citibank y me dijo: “Mira, tenemos algo que te va a interesar”, y me habló del crédito revolving, no he dejado de ponderar este producto. Me las doy de tener buen olfato para los productos financeros. El primer trabajo serio que tuve en España después de haber estado estudiando fuera, fue en una empresa de servicios financieros o “actividades parabancarias”, como se llamaban entonces. Luego llegué al mundo inmobiliario. El Citibank fue el primer Banco que empezó en Madrid a dar préstamos hipotecarios masivos tal como los conocemos hoy, a raiz de la nueva Ley. Yo hacía hipotecas con el Citibank, pero aún tenía muchas letras de pisos vendidos anteriormente y le decía al directar: “descuéntame alguna remesa”, pero el Citibank nunca ha sido Banco de descuentos, así que aquel día me dijo: “un crédito revolving es mejor que una linea de descuento”. Y es cierto, aprendí la lección. Desde entonces yo he recomendado siempre un crédito revolving a quien le convenía, no a todos les conviene. Y yo mismo, cuando compré un chalet le hice un crédito con garantía hipotecaria en lugar de una hipoteca clásica, o sea, un crédito revolving. No hay ni que explicar que, en plan de negocios, es mejor un crédito revolving que una hipoteca. Los interese eran un poco más altos pero la flexibilidad es muy superior. Pero muy pocos Bancos tenían este producto. Solo los Bancos modernos y ágiles. Y cuando llegaron las tarjetas de crédito masivas todas incorporaron el crédito revolving. El revolving se adapta mejor a las tarjetas, parece que está hecho para ellas. Su Majestad el revolving vino para quedarse.