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Contenidos recomendados por Keranui

Keranui 03/05/23 10:04
Ha respondido al tema Desgravar colegiación obligatoria apenas genera un cambio...
Las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 euros anuales), casilla [0015], reducen el resultado del "rendimiento neto previo" en el 100% de su valor y no del resultado de la declaración... por ello, las Bases Imponible y Liquidable General se ven ajustados por las cuotas declaradas y sobre ellas, las bases, se calculan las cuotas estatal y autonómica de su declaración a las que se aplican unos tipos medio, nacional y autonómico, que determinan el resultado de la declaración... si se descarga la "vista previa" de su declaración con varios ejemplos cambiando los valores de cuotas satisfechas a colegios profesionales verá como cambian los valores de "rendimiento neto", "bases imponible y liquidable" y los "tipos nacional autonómico".Un saludo
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Keranui 02/05/23 07:29
Ha respondido al tema Rescate Rentas Vitalicias Caixabank
Disculpe la demora pero, a veces, se necesita tomar distancia del día a día…He intentado fotografiar los papeles que nos dieron para adjuntarlos aquí pero no sé hacerlo.En general, si quiere adjuntar una imagen dentro de un comentario suyo, primero verifique que no tiene datos personales… si los tiene, antes de adjuntar, mejor borrarlos… y luego haga uso de las opciones que se le ofrecen al editar un comentario... en la imagen a continuación, a la derecha, tiene un icono para incrustar una imagen con su comentario.Al fallecimiento, ¿El beneficiario tendrá que tributar el impuesto de sucesiones o donaciones, o está exento?No está exento; en caso de fallecimiento, las percepciones que reciba el beneficiario tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; la fiscalidad y cuota a ingresar dependerá de la base imponible recibida, del nivel de parentesco con el fallecido y de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.¿El beneficiario tendrá que declarar como renta de trabajo? No, se declara lo recibido en herencia con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.¿[...] Neto a percibir y qué fiscalidad tiene la mensualidad vitalicia?Salvo mejor criterio… las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento de capital mobiliario y le aplican una exención fiscal que dependen de la edad del asegurado en el momento de formalizar el contrato de seguro. Lo que entiendo que debería hacer su entidad o aseguradora es: Retención a cuenta = 70,05 * Porcentaje aplicable según edad del perceptor * 19%Cuota neta mensual = 70,05 – retención a cuenta{…] aconsejarme si es algo bueno y merece la penaComo regla general le comentaría... En el mercado hay muchas modalidades de renta vitalicia y las entidades financieras y aseguradoras suelen ser muy “imaginativas” a la hora de poner nombre comercial a sus productos financieros… personalmente nunca le recomendaría contratar un producto financiero o seguro de vida o de renta por las “bondades” que le cuente un comercial en una oficina bancaria o de una aseguradora y menos si el folleto comercial que le entregan como precontrato informativo no incluye los aspectos más relevantes del producto y no le ofrecen un mecanismo de resolver las dudas y hechos relevantes aplicables a su situación personal, laboral y financiera con conocimiento de sus objetivos fiscales y financieros a medio y largo plazo y de "su" situación de otras rentas disponibles -trabajo, mobiliarias, etc.- aspectos que son la clave antes de contratar un producto financiero o seguro de ahorro.La lectura de un folleto comercial que no incluya un apartado claro y detallado sobre cuál es la fiscalidad de la renta vitalicia a percibir al mes, ni si esa renta tiene algún incremento con el tiempo (especialmente, dependiendo de la edad del asegurado, con visión de futuro en los que la inflación se comerá la rentabilidad de la cuota mensual propuesta) y lo más importante, en mi opinión, sería conocer cuál es la modalidad de rescate del plan de pensiones, su fiscalidad y si contempla el contrato del plan algún tipo de reinversión financiera (plan de pensiones -> seguro en renta vitalicia) que alivie la carga fiscal del rescate... Otra duda razonable que no plantea es, si pasado un tiempo tiene la necesidad de una parte de lo invertido en el seguro de vida ahorro con la modalidad de renta vitalicia ¿Se puede rescatar en cualquier momento si lo necesita?, por ejemplo, por enfermedad del titular, etc., y, si se realiza un rescate parcial, dado que el valor de rescate siempre dependerá del valor de mercado de la inversión vinculada al contrato ¿Cómo aumenta en el tiempo el riesgo de pérdida del capital inicial?Mi recomendación es, siempre, confirmar con la entidad o aseguradora lo que va a contratar, resolver con ellos todas las dudas, compare con las propuestas de productos similares de otras aseguradoras y pida al beneficiario que le acompañe y si le(s) resulta atractivo lo que le(s) cuenten... ¡Que se lo den por escrito!.Un saludo
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Keranui 25/04/23 12:35
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
No sé si podré conseguirlo...El portal del INE ya tiene una página web donde se lo calcula... vea este enlace. Solo tiene que poner como fecha inicial el mes y año sobre el que quiere calcular el índice de actualización y como fecha final el mes y año que se corresponden con su mes de Factor I25 -lógicamente, mientras este mes sea un mes del futuro no obtendrá datos reales para el índice de actualización y, hasta entonces, solo puede hacer cálculos estimativos.Para copiar el índice de actualización en su tabla de cálculo solo tiene que sumar "1" a la tasa de porcentaje nacional que le entregue el INE; por ejemplo, entre marzo 2022 y marzo 2023 el porcentaje que entrega el INE es 3,3% lo que significa que el índice de actualización a escribir en su tabla de cálculo sería 1,033.... algo laborioso la primera vez pero es cuestión de practica y conocer la lógica de cáculo.Un saludo
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Keranui 24/04/23 10:12
Ha respondido al tema ¿Influyen los m2 de una urbanizacion en el precio del ibi de una vivienda?
Si las urbanizaciones fueron, por ejemplo, de diferentes años de construcción y registro en el Catastro puede influir, a igualdad de m2 comunes, en su valor catastral y en la cuota sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)... en estas aclaraciones del Portal de la DGC, en particular véase el apartado "Usos y utilidades de la información catastral" tiene alguna clave que puede ser relevante.Un saludo
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Keranui 21/04/23 11:44
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
¿Sabes si la herramienta autocálculo de la Seguridad Social está actualizada con la última normativa a fecha de hoy?La herramienta de autocálculo de la Seguridad Social se puede contemplar como dos programas de cálculo independientes... uno es el que calcula la base reguladora (pensión) que, por lo que conozco, está actualizado con la normativa actual y hasta que haya un cambio normativo no cambia su método de calculo pues su base es una formula matemática; el otro es el que calcula la base actualizada (bases de cotización e índices de actualización) que también está actualizado pero que cambia, aproximadamente, cada mes o mes y medio.Los cambios del segundo se deben a las actualizaciones de los valores de los índices de actualización porque son datos que dependen de cuál será la tasa de inflación futura cuando el hecho causante es una fecha futura y como la herramienta tiene que tomar un criterio a futuro estima un valor de tasa de inflación a futuro; por ejemplo, digamos, un 3% anual -es por esta razón por la que, usted, con unas tablas de calculo tipo Excel puede realizar unas estimaciones de inflación mensual más ajustadas a esa "prevista" realidad futura y ajustar sus valores de inflación cada mes con los índices que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y repetir sus estimaciones cada trimestre, por poner una referencia temporal.Utilice la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social o su propia hoja de calculo recuerde que todos los índices de actualización, los pasados y los futuros, se corrigen mes a mes con la inflación real de un determinado mes, por ejemplo, la tasa de inflación de abril de 2023 influye, ligeramente al alza o a la baja, en el índice de actualización de agosto de 2011 -por poner un ejemplo- y de todos los meses pasados hasta marzo de 2023 y así sucesivamente con cada nueva tasa del INE.Si le interesa, lea artículos en Internet sobre lo que se conoce como mes de Factor I25 que será su mes de referencia para el calculo de su base reguladora y que se determina por cual sea la fecha de hecho causante que elija y observará cómo, aunque poca gente es consciente de ello, que (a igualdad de bases de cotización) no es lo mismo haber nacido el día 15 de un mes que el 30 de ese mismo mes o que, por la semejanza de forma de la curva de tasas de inflación de cada año, no es lo mismo haber nacido en febrero de un año que en junio o julio de ese año o en noviembre o diciembre del mismo año... llamémosle... ¡Curiosidades de la formula matemática que calcula la pensión! y ¡Control de las tasas de inflación por el(los) Gobierno(s) de ámbito nacional!Un saludo
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Keranui 21/04/23 09:14
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
¿Las bases máximas y mínimas también serán las correspondientes al grupo de cotización de la categoría que tenía cuando estaba en activo?Es correcto... la base mínima, máxima o intermedia del grupo de cotización correspondiente a su último puesto de trabajo en activo.Si me lo permite, respecto a un comentario anterior de si elegir al final un tiempo la base máxima y al inicio otro periodo con la base mínima u otra intermedia, yo le aconsejaría que busque la forma de maximizar su pensión futura con la menor inversión posible al Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)  -algo que puede parecer obvio- pero que dependiendo de sus bases de cotización en activo y desempleo y el numero de años que tiene cotizados antes del CESS, conviene recordar alguna de las claves de cómo se calcula la base reguladora y los índices de actualización.Por ejemplo, en mi opinión, algunas reglas que considero a la vista de las cotizaciones en activo:Los 24 meses anteriores al mes anterior a la fecha causante el índice de actualización es siempre igual a uno (1)... sea cual sea la inflación en ese periodo... luego, a priori, no parece que sea el mejor periodo para cotizar con la base máxima... además ese periodo es el último del periodo cotizable del CESS luego la base máxima será siempre mayor que en un periodo igual anterior al inicio del CESS... y "mayor inversión con menor rentabilidad no parece una estrategia a elegir".Calcular el índice de actualización desde julio 2023 hasta una fecha en 2026 donde parece que quiere solicitar el hecho causante solo puede estimarse como mejor criterio pues son hechos futuros desconocidos... pero... siempre puede elegir un mismo valor y estimar su pensión cambiando los periodos de base mínima, base máxima o base intermedia para esos años futuros... no le va a dar un valor exacto sobre cual será su pensión pero si le va a indicar si la estrategia de empezar el CESS con base mínima y luego cambiar a máxima al final del periodo es mejor estrategia que hacerlo justo al contrario y... de eso se trata... de ver cual es su mejor estrategia de inversión.Recuerde que con 31,5 años cotizando la cuota máxima + dos años de desempleo cotizando una cantidad muy cercana a la máxima tal vez no necesite cotizar en el CESS por la máxima para obtener la mayor pensión... cotizar siempre por la máxima durante todo el periodo de cálculo no le garantiza la recuperación de su inversión de la forma más rentable... su base reguladora se incrementa, es cierto, pero si la división de esa base reguladora por el número de meses reglamentarios (350 en la actualidad aunque ya hay intenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de incrementarlo a, "los mejores" 378 meses) supera la pensión máxima en la fecha causante habrá un periodo de tiempo a partir donde ya no le interese seguir cotizando por la base máxima, aunque, según sea su caso particular y los años totales cotizados, sí que puede interesarle seguir cotizando por la mínima para ampliar su periodo de cotizaciones... y jubilarse más joven.Considero que estas y otras referencias o condiciones seguras -al fin y al cabo la cantidad resultante de pensión es el resultado de una formula matemática con reglas definidas- le pueden ayudar a elegir su mejor estrategia de cotizaciones al CESS y, para mejorar esa decisión, tiene una herramienta de autocálculo de la Seguridad Social que le aportan unos cálculos estimativos para el periodo que cotice al CESS y que, si bien no le van a calcular la inflación futura (algo evidente), si le va a orientar sobre "su" mejor estrategia -o bien si se maneja con tablas de calculo del tipo Excel puede realizar estimaciones más precisas y con menos operaciones manuales para rellenar las tablas y bases de cotización.Espero lea estas sugerencias como una oportunidad de elegir su mejor opción dentro de las reglas que le va a marcar la Seguridad Social.Un saludo
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Keranui 31/03/23 22:53
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Y para poner la guinda, ahora es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien le ve "las orejas al lobo" de aprobarse el Proyecto de Ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero... ¡dentro noticia!un saludo 
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Keranui 30/03/23 12:50
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Le reitero que no es conveniente poner datos personales en un foro público; las prisas no son buenas consejeras... por favor, tome aire y tranquilidad y avise al usuario administrador de RANKIA para que elimine las imágenes con datos personales.Llevo llamando desde que supe que tenía que cumplimentar el modelo 720 a CIC Iberbanco y me dicen que los números no existenLos números a los que llama ¿Son números nacionales españoles o franceses?... si son franceses, ¿Lo ha intentado marcando código internacional (00) + prefijo nacional de Francia (33) + número francés al que quiere llamar? ¿Hasta ahora no ha tenido necesidad de hablar con su gestor y así tener un correo electrónico con acuse de recibo?En los productos de la libreta y el plan de ahorro así como en la cuenta en lo que le enseñé que tengo cero dos euros soy capaz de ver el IBAN.¿Es capaz o no es capaz de ver el IBAN?... por favor, antes de cerrar un comentario dese unos minutos de sosiego para leer lo escrito y, como ya le comenté, tiene media hora para reeditar si, el comentario visible en el foro, no expresa lo que quería...Cuando entro en la aplicación y le doy a ver ¿y van? solo me aparece uno. El del plan ahorro vivienda.Vamos por partes... para no perdernos... en varios comentarios escribe una cuenta distinta sobre la que tiene código IBAN... Desde el principio, cuando en 2015 contrató con CIC su primer producto, entiendo que fue la apertura de una cuenta corriente, ¿No le dieron un contrato con el IBAN francés de la cuenta corriente básica (según terminología de sus imágenes)... ¿CIC no le envía extractos mensuales con la posición de sus productos financieros? ¿Ha mirado referencias de IBAN en esa documentación escrita, en papel o telemática?... Mi recomendación es, la ya escrita en un comentario previo: Si no consigue aclararse con su entidad financiera -un problema que tendrá que resolver pasado este "chaparrón"-, ni aclara sus dudas con la ayuda telefónica de la Agencia Tributaria -¡inténtelo!consigne el(los) registro(s) de aquella(s) cuenta(s) bancaria(s) que tenga con código IBAN, con ese código identificativo, yconsigne el(los) registro(s) de aquella(s) cuenta(s) bancaria(s) para los que no tenga código de cuenta con formato IBAN de la forma indicada a continuación:el campo CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA se consignará con el valor (O) Otra identificación, yel campo CLAVE CUENTA se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria.Salvo que las entidades financieras (su caso, CIC Iberbanco) de Francia adaptase después que lo hicieron las entidades financieras de España la aplicación de la identificación basada en el código internacional IBAN, es complicado entender que un cliente contrate en 2015 una cuenta corriente y la entidad no le asignen un código IBAN... en España se hace desde 2014; hasta esa fecha era un código de cuenta de cliente (CCC) con 20 caracteres. Actualmente, lo que conozco, hay entidades nacionales que, a cada cuenta bancaria de sus clientes, le asigna un código IBAN... otros, generalmente entidades menos informatizadas, identifican la mayoría de sus cuentas bancarias comerciales con un IBAN y algún producto, los menos, por ejemplo un depósito, con una código de cuenta de cliente bajo el paraguas del IBAN de la cuente corriente al que se asocia el depósito...Un saludo
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Keranui 30/03/23 07:22
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
por cada cuenta me aparece un número de 16 dígitos  [...] o vuelvo a poner el mismo que me aparece.No termino de entender la segunda parte de su frase: [...] "o vuelvo a poner el mismo que me aparece"... - Que le aparece ¿Dónde?, ¿En un extracto de CIC, en el contrato del producto, etc.? En general, las cuentas bancarias tienen una identificación alfanumérica que ha ido variando a lo largo de los tiempos en función de las necesidades que iban apareciendo en la industria bancaria. El código internacional es único y puede tener un número de caracteres distinto según sea el país de origen; por ejemplo, el IBAN en España consta de 24 caracteres, en Portugal son 25 caracteres, en Alemania son 22 caracteres o en Francia son 27 caracteres , etc.Salvo mejor criterio, le recomiendo (en el orden que le indico) lo siguiente:Llamar a su gestor bancario o teléfono de contacto de CIC Iberbanco y solicite le identifiquen el código IBAN de cada uno de los productos que tenía contratado a fecha 31/12/2022 o el código único que identifica cada cuenta bancaria para poder registrarlo en la declaración tributaria de su país -seguramente más de un cliente ya les ha hecho la misma consulta.Consulte con la ayuda de la propia Agencia Tributaria -no son tan fieros como puedan parecer -en la web de la Agencia Tributaria tiene las formas de contactar con ellos.Si después de #1 y #2 no ha aclarado sus dudas -aproveche antes de llamar a su entidad bancaria para verificar si hay  otros campos del modelo 720 con los que tiene dudas-  y, sin entrar en modo "abrumado", consigne, para aquella cuenta bancaria que no tenga código de cuenta con formato IBAN:el campo CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA se consignará con el valor (O) Otra identificación, yel campo CLAVE CUENTA se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria. el enlace donde leí lo de las cantidadesEs solo curiosidad... no le dedique mucho tiempo; ahora tiene otros temas más importantes.Un saludo
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Keranui 29/03/23 08:33
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Es que he estado leyendo y, en una ocasión, he visto que si son productos diferentes y no exceden de 50.000 euros no hay que hacer el modelo 720 [...] ¿Es así?Real Decreto 1065/2007, de 27 de julioArtículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentase) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.¿Puede indicar el enlace donde ha leído que un depósito y una cuenta de ahorro no suman sus cantidades de forma conjunta para la obligación o no de presentar el modelo 720?,... por curiosidad, se lo agradecería, sería una lectura interesante.Me parece que lo está confundiendo con los límites individuales que superen 50.000€ en los tres ámbitos de tributación del modelo 720, y que constituyen, cada uno de ellos, una obligación de información distinta, a saber:Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.He visto que si no se entrega modelo 720 hay una sanción de doscientos euros y si se entrega con datos incorrectos las sanción es de 150 € ¿Correcto?El régimen sancionador que aplica tras la aprobación de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, para la declaración informativa (modelo 720) tras su adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, lo determina la Agencia Tributaria en esta declaración informativa -véase el apartado de Preguntas frecuentes (Índice 12: Sanciones y efectos).Las cantidades de su comentario son las que expresa la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 198.1 (tercer párrafo) y 199.2 (primer párrafo).Dicho lo anterior, no olvide que no soy un inspector tributario especialista en sanciones pero no le será complicado encontrar interpretaciones tributarias de la DGT en las que entiende que existen varias infracciones en una no declaración obligatoria -simplemente recuerde los niveles de sanciones que tenía el modelo 720 hasta la aprobación del recurso de un abogado español y la consiguiente sentencia del STJUE que le indicaba anteriormente.En su caso, nada complicado, con datos y definiciones aportados por el propio banco, no me plantearía la dependencia y preocupación de unas sanciones por parte de la Agencia Tributaria que le inicie un requerimiento... un error puede ser registrar el "plan de ahorro vivienda" como "otras cuentas" en lugar de "cuenta ahorro" que ya lo define así su entidad financiera -no considero que en ello haya un intento de ocultación por su parte y, además, si la AEAT lo considerase un error tiene la propia asignación del tipo de cuenta por su banco... otra consideración tendría si, a sabiendas que tiene 32.232,91€, declara sólo 5.000€, lo que seguramente entraría en la condición de declarar un dato falso o inexacto... Al final, presentar o no la declaración del modelo 720 o esperar a ver si no se dan cuenta, es una decisión personal... véalo igual que "decidir" si presenta o no la declaración de la Renta (que seguramente no se cuestiona porque la hace todos los años) y si, por ejemplo, declara una ayuda de la Administración en la casilla [0356] cuando debía ser en la casilla [0301] no le conlleva sanción mientras que si declara 300€, en lugar de los 800€ que recibió, si que le acarrearía sanción en el requerimiento de la AEAT...Un saludo
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