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Contenidos recomendados por Keranui

Keranui 11/10/24 19:18
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
A este ritmo, para cuando finalice el "nuevo" ciclo de enmiendas del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados preveo una "nueva" disolución de las Cámaras Alta y Baja y de "nuevo" la rueda echará a andar... El atasco en la ley de Defensa del Cliente Financiero golpea al servicio de quejas del Banco de España (20minutos.es) Un saludo
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Keranui 01/06/24 08:19
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
Leeré referencias en la normativa de IRPF para intentar aclarar la divergencia de interpretaciones... Cuando acordó la baja con su empresa, ¿Hubo algún acuerdo especial entre usted y la empresa respecto al pago de las cuotas del Convenio Especial?... lo habitual es que es el trabajador quien se da de alta y realiza las aportaciones al CESS. Interpreto, al repetirse la situación desde hace 10 años, que no tiene una urgencia para presentar la declaración del ejercicio 2023 y que en sus datos fiscales de la AEAT, las aportaciones al CESS también le vienen declaradas (sumadas) como rendimientos del trabajo.Un saludoP.D. Le dejo un enlace a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria, donde se determina una tercera interpretación: Conforme con esta regulación, cabe concluir que las cotizaciones que de acuerdo con lo expuesto son a cargo exclusivo del empresario, no tienen incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. 
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Keranui 31/05/24 13:50
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
En mi criterio, las cotizaciones del convenio especial, cuota del trabajador o/y de la empresa, se declaran como "Gastos deducibles de Seguridad Social y otros" en la casilla [0013] y no tiene que sumarlos a los rendimientos del trabajo que haya obtenido en 2023.Un saludo
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Keranui 22/02/24 08:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La explicación es lo que se conoce como Factor I25 o mes 25 antes de la fecha de hecho causante (HC). Es el mes respecto al cual se calculan los índices de actualización para el cálculo de la base reguladora (BR) de la jubilación ordinaria o anticipada; por ejemplo, dos personas con las mismas bases de cotización en todos los meses de su vida laboral, con el mismo periodo de cotización, una se jubila el 31 de julio y la otra el 1 de agosto, apenas un día de diferencia, tienen distinta base reguladora precisamente por el factor de inflación del mes I25 anterior a la fecha de HC... de ahí que las jubilaciones con HC en los últimos 2-3 días de un mes o los primeros 2-3 día de un mes tengan una "relativa ventaja" respecto a las jubilaciones con HC a mediados de un determinado mes... que pueden retrasar/adelantar 2-3 días su fecha de hecho causante y tener mejor BR objetiva respecto a la pérdida de 2-3 días de pensión... como siempre, es cuestión de hacer los cálculos en ambos supuestos y ver si compensa el retraso o adelanto... Entiéndase que las diferencias son relativas (varias decenas de euros al mes) pero en 2021 y 2022 el IPC mensual ha sido alto y muy fluctuante respecto a las décadas anteriores y ello hace que las diferencias de BR sean más "apreciables". Un saludo
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Keranui 19/02/24 10:59
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Las simulaciones cuyo hecho causante es posterior a 1/1/2024 no necesitan el mes 7/1998 para hacer los cálculos de base reguladora (últimos 25 años) por lo que, en su caso, haría dos actuaciones:Intentaría obtener de la empresa en la que trabajaba en 7/1998 el documento TC2, documento que registra la empresa con las cotizaciones de sus empleados en las bases de datos de la TGSS.Bien solicitaría cita en la oficina del INSS que más le interese para exponer su caso y llevaría una captura web del mensaje de error que le entrega el sistema, o bien presentaría una queja/reclamación telemática en la web del INSS adjuntando la captura web del error. "sin base registrada". ¿Qué significa eso? Ese texto es algo "habitual" en los informes de bases de cotizaciones de muchos trabajadores, especialmente en las primeras bases de cotización; lo habitual era encontrarlo en la década de los 80' y primeros años de los 90'... hasta su comentario, el más reciente que había visto era de 8/1994. Significa que la TGSS no ha registrado en sus datos esa cotización; a veces, muchas, el dato lo tienen en papel pero no ha sido rellenado telemáticamente y una simple reclamación a la TGSS lo corregía... pero no siempre funciona ese sencillo método y, desde hace años, la TGSS solicita el documento TC2 para rectificar sus bases de datos. El problema es que el documento TC2 es un registro de la empresa que no entrega a los empleados y las nóminas que recibe el empleado no son aceptadas (en primera instancia) por la TGSS.Se lee en Internet que el INSS está desarrollando unas actualizaciones del simulador para contemplar de forma correcta los cálculos de las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias (JAV) y aplicar correctamente la Disposición Transitoria DT34... se prevé que a mediados de marzo (salvo retrasos) la nueva versión del simulador esté disponible.Un saludo 
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Keranui 16/02/24 11:50
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
¿A qué simulador se refiere?... éste (acceso restringido): Tu Seguridad social... o éste (acceso abierto): Autocálculo; imagino que se refiere al primero, más oficial y útil cuando funciona; el segundo es algo más manual, pero más útil para hacer estimaciones algo más complejas con periodos variables de cotización. Cuando dice que ha contacto con el correo de "ayuda" podría, mejor, presentar una "queja o reclamación"  Sugerencias y Quejas (seg-social.gob.es).Un saludo
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Keranui 07/02/24 12:17
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
La norma dice que, para pedir la base máxima en el convenio especial, hay que tener 24 bases máximas dentro de los últimos 5 años.Me gustaría afirmar con seguridad una respuesta pero tengo mis dudas... y como la duda es de interpretación de la norma, yo puedo hacer una lectura y la TGSS realizar otra y no me gusta crear expectativas en un tema del que no estoy cien por cien seguro.  No obstante, si fuera mi caso, leyendo la literalidad de la norma, la base de cotización (máxima, mínima, intermedia, etc.) elegida por el solicitante es aplicable "en el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir... etc.", y, en su caso, ese momento ya ha pasado. Por ello, a mi entender, no debería aplicarle a la hora de solicitar el cambio de base y se le debería permitir cambiar desde una cotización media a la máxima.Mi recomendación, como tiene tiempo, sería hacer una consulta en la Sede Electrónica de la TGSS o una cita (previa) presencial si le es más conveniente. Incluyo al usuario @maqiz en su consulta por si tiene mejor criterio o se le ha presentado una situación similar.Un saludo
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Keranui 18/01/24 13:56
Ha respondido al tema Cerrar cuenta ING, duda con mis datos
He reeditado mi comentario anterior para añadir el correo del servicio de Protección de Datos de ING... en ese correo seguro que le hacen caso, porque la AEPD no es como el BdE u otro organismo de reclamaciones tradicional ante las reclamaciones de clientes bancarios... la AEPD es ejecutiva y pone multas económicas por no cumplir con los derechos de sus clientes.Un saludo
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Keranui 18/01/24 13:44
Ha respondido al tema Cerrar cuenta ING, duda con mis datos
Perfectamente, son sus derechos de Protección de Datos... simplemente tiene que enviar un escrito al responsable de Protección de Datos de la entidad (ING) e indicarles que desea ejercer su derecho de "supresión de datos personales" y su "oposición a su tratamiento y portabilidad a otras empresas". Aquí tiene varios modelos de la Agencia Española de Protección de Datos y aquí el correo del servicio de protección de datos de ING.Y si se niegan, que no creo, simplemente tiene que notificar a ING que si, en el plazo de un mes, no tiene confirmación afirmativa a su solicitud de supresión, enviará copia de la solicitud a ING y un escrito de reclamación a la AEPD notificando la situación. Aquí tiene el plazo de la AEPD.Un saludo 
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Keranui 16/01/24 11:38
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
Aventurar una respuesta sobre lo que puede acontecer con las pensiones en los próximos 8-10 años sería -primero- imprudente por mi parte y, si me lo permite, -segundo- ingenuo que usted considerara como positiva mi respuesta... No sólo por los cambios normativos que puedan acordarse en el seno del Consejo de Ministros en varias legislaturas o por el desarrollo de las últimas actualizaciones en artículos, disposiciones y reglas de cálculo ya aprobadas en 2023 (e. g., ampliación a 27 años del período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación), o por el desconocimiento de cómo va a evolucionar la inflación los próximos 6-8 años y su influencia en los índices de actualización, etc., sino también, y es muy importante, porque estamos al inicio de un periodo en el que se van a jubilar las personas de la generación conocida como "baby boomers" y sus efectos económicos en los Planes Generales del Estado y en la "caja" de la Seguridad Social, etc., van a requerir nuevos ingresos y medios de obtenerlos... y mejor ahí lo dejo.Intentando ser de ayuda a sus dudas y, espero, esclarecedor, le comento:¿Le interesa la base máxima?Tal vez sí al inicio, si su objetivo es "solo" alcanzar la pensión máxima, pero no necesariamente durante todo el periodo de cotización mediante convenio especial, si su objetivo es "minimizar el coste" de alcanzar la pensión máxima. Tenga en cuenta que, en los próximos años, a partir de 1/1/2026, en la fecha de hecho causante, se podrá seleccionar las bases de cotización de mayor importe de todo el período (artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto-ley 2/2023).¿Puede cobrar el paro durante 24 meses?No, si la baja ha sido voluntaria... aquí se lo explican desde la web del SEPE.En el caso de prejubilarse, ¿Cómo le perjudicaría?En este enlace tiene la tabla de coeficientes reductores actuales por jubilación anticipada voluntaria... e. g., con los años cotizados actuales (37 años), si le suma 8 años de convenio especial...tendría que ir a la columna de la derecha.Como le indicaba al comienzo de esta respuesta, hay y habrá muchos factores que podrían influir a 8-10 años vista en el cálculo de la base reguladora y, en su caso, mi recomendación iría en dos direcciones:Si no lo hace ya, todos los años haga dos simulaciones, por ejemplo en enero/febrero y en junio/julio, en la web de Tu Seguridad Social, modificando a futuro las cantidades a cotizar en el convenio especial y observe como se incrementa o disminuye su pensión estimada... de esa forma puede decidir antes del 1/10/YY si incrementa o disminuye su base de cotización en el convenio especial... No olvide que TUSS solo ofrece estimaciones en las simulaciones pues ningún programa de cálculo puede conocer cuál será la inflación de 2024, 2025, 2026, etc., y el programa de TUSS, si no recuerdo mal, estima un valor del 2%.Le animo a que... ¡aprenda como se calcula la base reguladora!... y el uso de una hoja de calculo tipo MS Excel, Apache Open Office, Libre Office, etc., le será de gran ayuda. Recuerde que el calculo de la base reguladora (pensión) es una formula matemática y conocer los dos datos que influyen (base de cotización e índice de actualización)... a partir de esos dos conceptos, solo se precisa realizar una multiplicación de ambos factores a lo largo del periodo de cálculo, una suma y una división... no es tan complicado como pueda parecer "a priori" viendo la formula con sumatorios de [1:n]... las reglas básicas son muy simples realmente y "conocer" una hoja de cálculo que simule la formula no es algo que le llevaría muchos días... y, de esa forma, podrá calcular la base reguladora aplicando sus estimaciones de inflación mensual, sus cotizaciones de convenio anuales adecuadas para maximizar la pensión y minimizar el coste de las cuotas, etc., etc., etc.Espero haberle ayudado algo... no quería ser excesivamente técnico ni extenso en la respuesta.... disculpas si no acerté en mi objetivo.Un saludo  
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