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Contenidos recomendados por Keranui

Keranui 15/12/23 18:57
Ha respondido al tema Herencia o donacion
Si las sobrinas son residentes en la Comunidad de Madrid, el impuesto a pagar es el mismo por sucesiones que por donaciones (bonificación del 25%); le aconsejo la lectura de estos dos artículos, primero y segundo, más aclaratorios que mis palabras.Un saludo
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Keranui 15/12/23 13:19
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Buena noticia si finalmente cristaliza en el BOE... esperemos que el previsible cambio de Ministro de Economía no ralentice una vez más su aprobación final. Y si ahora hacen lo mismo con las empresas de telecomunicaciones y las energéticas cierran el circulo.Un saludo
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Keranui 28/10/23 05:45
Ha respondido al tema Las cotizaciones en la simulacion de mi jubilacion en la Seguriadad social esta incompletas
Disculpe la demora... como las bases de cotización sí están registradas en los informes de la TGSS y son correctos, mi recomendación es que haga una copia en papel de esos informes y solicite cita en una oficina del Instituto de la Seguridad Social para que rectifiquen los datos que el INSS utiliza para la simulación en la sede electrónica de Tu Seguridad Social... o, si prefiere hacerlo online, puede presentar una solicitud en el enlace de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Seguridad Social.... si lo hace presencialmente, recuerde presentar un escrito con su solicitud y la documentación que adjunte como relevante y le entreguen el justificante de presentación con el número del registro de entrada.Un saludo
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Keranui 20/09/23 10:14
Ha respondido al tema Fiscalidad alquiler plaza de garaje desempleado
El alquiler de la plaza de garaje tiene IVA (21%) que cada trimestre tiene que ingresar en la Agencia Tributaria (Modelo 330)... El IVA lo tiene que incluir en la factura de alquiler, por ejemplo si usted quiere alquilar la plaza de garaje por 100€/mes netos tiene que emitir factura por 121€ que será la cantidad a ingresar por la persona que alquila la plaza y cada trimestre, usted abonará a la Agencia Tributaria la cantidad de 63€ (21€*3 meses) que ha retenido a cuenta en concepto de IVA.Posteriormente, al hacer la declaración de la renta tendrá que declarar como ingresos los 1200€ recibidos (100€ * 12 meses) y podrá reducir, de esos ingresos, las cantidades abonadas como coste anual por la plaza de garaje (IBI, comunidad, derramas específicas de mejoras en la plaza de garaje, seguro de hogar -solo si hay una parte específica por la plaza de garaje, etc.) y también podrá amortizar un 3% la plaza de garaje como menor ingreso recibido... recuerde que las cantidades amortizadas tendrá que declararlas como menor  valor de compra a la hora de vender la plaza de garaje (en el impuesto de plusvalía municipal).Para ver la conveniencia de alquilar la plaza de garaje y el resto de ingresos y retenciones a cuenta, mi recomendación es que haga varias simulaciones de renta WEB en el enlace de la Agencia Tributaria que le indico... de esa forma irá viendo la conveniencia de alquilar y verificar que la retención a cuenta de depósitos la mantiene y que, con los datos de otras rentas que menciona recibir, seguramente SI le interesa.Un saludo 
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Keranui 17/09/23 13:06
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
A efectos fiscales, "puede" considerarse el mismo resultado, pero lo correcto es declarar los ingresos del alquiler como rendimientos de bienes inmuebles y no como base imponible del trabajo... entiendo lo que quiere decir y, a modo de ejemplo, y sin tener en cuenta amortizaciones del bien alquilado, la forma de declarar ambos conceptos sería como se indica en la imagen.Un saludo
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Keranui 17/09/23 08:59
Ha respondido al tema Duda edad jubilación SEPE y Seguridad Social
En mi criterio, ambas respuestas del INSS y el SEPE podrían ser ciertas... pero, la correcta depende de un dato que no aporta en su consulta. A priori, parece que el SEPE y el simulador del INSS le habrían aplicado distinta normativa para alcanzar la jubilación ordinaria: el SEPE la Ley 27/2011 de 1 de agosto (67 años), y el INSS la Legislación anterior a la Ley 27/2011 (65 años)... el dato que falta es si cumple el criterio de referencia para que le apliquen la legislación anterior a la Ley 27/2011 y que sería estar en desempleo desde antes del 1 de abril de 2013, renovar trimestralmente desde entonces la demanda de empleo y cotizar hasta la fecha de jubilación al Convenio Especial de la Seguridad Social.Un saludoP.D. Hace unos años, la herramienta WEB de cálculo del INSS aplicaba la Legislación anterior a la Ley 27/2011 como primera opción para determinar la propuesta de base reguladora y pensión inicial, sin verificar si le era o no aplicable al solicitante... mi recomendación es que verifique sus opciones de mejor pensión y mejor fecha de hecho causante en una oficina del INSS... recuerde que cada Ley utiliza un número de años cotizados distinto para el cálculo de la base reguladora.
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Keranui 11/09/23 11:51
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
Cuando uno recibe una cantidad de dinero en una herencia, tiene dos formas de verlo:Y ahora... viene la Administración y me quita 10.000€ de impuestos, después del esfuerzo de mi familiar para ahorrar ese dinero.Y ahora... mi familiar me ha hecho un regalo de 20.000€, que no hace olvidar su pérdida, pero, incluso ahora desde su realidad, me sigue ayudando.Cualquier decisión que tome tiene un coste (riesgo)... a corto plazo será el pago de impuestos; a largo plazo será la pérdida de valor del bien recibido. Lo importante es conocer las alternativas y elegir recordando que lo recibido es, en mi opinión, un regalo.Un saludo
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Keranui 10/09/23 08:06
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
...no podemos estar hasta el infinito con algo. Voy a intentar hacer lo del simulador a ver si sale.Mi recomendación es que la opción de rescate la realice en el momento que fiscal y la situación personal le de el mejor resultado económico posible... no se trata de estar "sine die" con un producto de inversión de su familiar sino elegir la fecha adecuada de rescate y, en esa fecha, elegir la cantidad o cantidades adecuadas en forma de renta... el simulador le ayuda a responder a la segunda cuestión, las cantidades a rescatar cada año... para la primera pregunta, la respuesta que le recomiendo encontrar es que haga un ejercicio de previsión a unos años... por ejemplo:No es igual si usted está en la década de edad de los 40's años, de los 50's o de los 60's...No es igual si usted está en un puesto de trabajo seguro a 20 años vista o si prevé "lagunas" laborales en los próximos 20 años...No es lo mismo si se encuentra cercano a la jubilación (próximos 5-7 años) y prevé que sus rendimientos anuales puedan caer, por pasar de salario a pensión, un 50%, un 30% o un 10%...Y sigue según sus circunstancias personales que no le pido las detalle pero sí que haga el ejercicio de hacérselas...Un saludo
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