Salvo mejor criterio o, toquemos madera, nuevo cambio arbitrario (EMHO) de criterio de la Tesorería General el mes de diciembre 2022 sería el último, en el caso del Grupo-I, que habría que abonar cuotas adicionales por recibos de meses pasados; en concreto las cuotas adicionales de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.Como recordatorio, solo quería añadir que la Tesorería General de la Seguridad Social no va a notificar a la Agencia Tributaria -según respuesta escrita de la propia TGSS a la solicitud de aclaraciones presentada previamente por tal motivo- los incrementos de cuotas adicionales de los meses noviembre/2017 a octubre/2021 por lo que cada afectado, de forma individual, debería, si le interesa, notificar a la AEAT los cambios mediante la modificación de la declaraciones presentadas de 2018, 2019, 2020 y 2021; la declaración de 2017 prescribe el 31/12/2022.Un saludo
Si el (in)útil de su gestor no tiene la profesionalidad de buscar una respuesta, mi recomendación es que presente una reclamación escrita en el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank... en este enlace tiene la información para hacerlo... la forma más económica y rápida es enviar la reclamación al correo electrónico que se indica en el enlace anterior (2º párrafo), incluyendo copia de su DNI por ambas caras e indicación de las gestiones que ha realizado en oficina y gestor sin respuesta fiable. Si lo considera necesario, puede incluir en la reclamación una nota solicitando que, mientras la entidad soluciona los problemas de migración de datos, se le envíe a su correo electrónico una notificación de CaixaBank incluyendo los datos que le venían reflejados en el pasado, e. g., valor nominal, valor actual, beneficio incremental, etc., con periodicidad "mensual" o la que viniera detallada en el contrato del Seguro de Ahorro.Un saludo
En buena lógica, si no aplican las causas de inadmisión del art. 10.1.a/b/c/d, el reclamante tiene un plazo de 6 años desde la producción de los hechos... véase el art. 10.2.f) de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.si no ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente, o aquel en cuya representación se presente, la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.Para mí, lo importante, si saliese adelante el proyecto de Ley tal y como se avanza en el anteproyecto, es el carácter vinculante de las decisiones de la nueva Autoridad Independiente y la tasa a las entidades financieras por cada reclamación admitida que, creo, marcará un diferencial respecto al "coto privado" que hoy se manejan en los SAC de una parte relevante de las entidades financieras.Un saludo
El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero... de seguir así, al final, si se mantiene tal cual, hasta podría ser económicamente ventajoso "reclamar"... y si no, véase una parte del anteproyecto aprobado resaltada en la imagen adjunta.Un saludo
Espero que llegue la aprobación del Congreso de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (ADCF) antes de que acabe la actual legislatura... hace unos días se dio un paso más, en mi opinión en el camino correcto, con el aval de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)... aquí está el enlace para acceder a la nota de prensa.Un saludo
Si le han dicho 2-3 días, si no le llaman antes del jueves, yo les llamaría o me acercaría por la oficina el viernes... no obstante, lo correcto es que su solicitud de rescate se realice en un formulario que CaixaBank tiene para ello dónde, además de sus datos personales, se indica el nombre del plan de pensiones, la cantidad que desea rescatar, el motivo para el rescate, p. e., jubilación, etc., la fecha en que se realiza la solicitud y el IBAN donde realizar el ingreso.De igual forma, lo correcto, es que la entidad le comunique por escrito el valor de mercado al que se ha realizado el rescate de las participaciones del plan de pensiones en cuestión, así como si ha habido algún gasto o comisión... es lo correcto, aunque también le digo que "habitualmente" se olvidan de dar ese extracto y que le recomiendo que solicite si no se lo entregan... le facilitará la declaración de IRPF a realizar en 2023 -aunque lo normal es que se refleje el rescate en los datos fiscales o borrador previos a la realización de Renta 2022.Un saludo
Como ya ha probado todas las formas de transferir "un euro" salvo la forma que escribe Facto en su web (FAQ), se la comento por si le es de utilidad "1 €". Disculpe, no tengo cuenta en Facto y no puedo hacer una prueba para confirmárselo... ya nos dice, por curiosidad, cómo es la forma de escribirlo. Un saludo
Les agradezco las respuestas anteriores que corrigen mi comentario erróneo.Adjunto ejemplo simulado en Renta Web con tipos impositivos independientes.Un saludo.