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Keranui 24/03/23 08:09
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Este importe ha fluctuado en varias ocasiones, cosa que yo achaco a las actualizaciones de bases de cotización en función de las alzas del SMI.Las fluctuaciones que ha observado se deben a las variaciones de inflación (IPC) de uno cualquiera de los meses del periodo de cálculo (25 años) con respecto al mes con factor I25 -más adelante con el ejemplo que copio espero aclararlo mejor. Todos los informes que, por ejemplo, obtuvo de TU Seguridad Social en los años 2020, 2021 y 2022 (al menos los 8-9 primeros meses del año) por el retraso de actualización de las bases de datos del INSS no tenían registrados los valores reales de inflación de los meses de esos años y estimaban unos índices de actualización aproximados, pero no reales... de ahí las fluctuaciones que ha observado.La importancia del mes l25 radica en el IPC que habría en el mes 25º previo a la fecha de jubilaciónEl proceso es algo más elaborado, pero no por ello más complicado de realizar, especialmente, si se utilizan las herramientas que la Sede Electrónica del INSS ofrece, en modo abierto, para el autocálculo de la base reguladora…Si se jubila el 31/7/2024, el mes I25 es mayo de 2022 (recuerde que el mes anterior al de jubilación, no cuenta). Si se jubila el 1/8/2024 el mes I25 es junio de 2022.Si observa un año cualquiera del informe que se descarga del portal de TU Seguridad Social, tiene este formato similar a este: (a) base de cotización; (b) índice de actualización; (c) base actualizada; y se calcula de forma que c=a*b.La base acumulada (BA) es la suma de las bases actualizadas de los últimos 25 años, es decir. 25*12 = 300 meses.La pensión, o base reguladora (BR), con la legislación basada en la Ley 27/2011, se calcula con la formula: BR = BA / 350… el valor 350 son los meses reglamentarios y se calcula por el cobro de la pensión en 14 pagas; 350 = 25*14A efectos del calculo de la base reguladora, el mes anterior a la jubilación no cuenta; en los 24 meses anteriores a este el índice de actualización es siempre = 1; el mes anterior a estos 24 es el mes I25 y el resto de los meses hasta los 300 son los que hay que calcular el índice de actualización de cada uno.El índice de actualización es la diferencia de inflación que hay entre dos meses del periodo, siendo, siempre, el mes I25 uno de esos dos meses. Si usted cotizó 1.000€ el mes de febrero de 2001, ¿Cómo calcularía el valor actual de esos 1.000€ a fecha octubre de 2009?... pues, lo más intuitivo, sería multiplicando los 1.000€ por el índice de actualización entre ambos meses o, lo que es igual, la diferencia de inflación desde febrero de 2001 a octubre de 2009… Hoy hay muchas páginas en Internet y programas de ayuda (Excel) para calcular la inflación entre dos meses determinados. En España, la referencia oficial es la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), que, creo recordar, tiene datos desde el año 1961, pero -para nuestro caso, es más sencillo utilizar los propios programas del INSS. Le copio el enlace de autocálculo de la Sede Electrónica del INSS.Si no le he perdido en la explicación, “mea culpa”, sigo en el siguiente comentario…Un saludo
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Keranui 23/03/23 06:12
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Aunque esta es de 2020-2021, hay alguna otra posterior, recomiendo la lectura de esta nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Resalto en azul la parte que considero -a alguno- le pueda interesar utilizar en las solicitudes y reclamaciones; a mi entender, ahora lo correcto sería buscar las publicaciones en el BOE de las prórrogas de la llamada "cláusula de salvaguarda" para la jubilación y encontrar el texto con el "derecho de opción". Hay mucha jurisprudencia el respecto... es lento buscar sentencias con circunstancias iguales a las de uno mismo pero, solo como referencia, puede resultar de interés algunas lecturas -disculpas anticipadas por ser tan genérico en las referencias- Tribunal Supremo STS 1275/2021, Vademecum, etc.; espero que, en una lectura rápida, alguno encuentre las referencias que le pueda ser de utilidad en sus reclamaciones o simplemente en prevención de una solicitud futura...Un saludo
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Keranui 22/03/23 10:44
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Espero que su experiencial real, tenga un final positivo.. Es un caso de libro, que debería haberse resuelto con la legislación más ventajosa como le anticipó el INSS; lamento la situación e imagino que ha leído mí dos últimos comentarios y, en el mejor de los casos, ha iniciado una "sonrisa de incredulidad"...No intento justificar algo que no lo es; seis meses sin respuesta es una Administración que no cumple con uno de sus principales cometidos, "El compromiso de calidad ante la sociedad y los de Equidad e igualdad de derechos, con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado" y, simplemente como referencia... ayer recibí una resolución de la Tesorería General a un recurso de alzada con nueve meses y medio de demora -afortunadamente, dando la resolución a favor del declarante- y en consulta, a finales de febrero, por una reclamación al INSS, la respuesta verbal es que tienen demoras superiores a 7-8 meses, e incluso mayor si la reclamación involucra al INSS y a la TGSS conjuntamente... imagino que tampoco tiene respuesta telemática si consulta la Sede Electrónica con el número de seguimiento adjunto con su reclamación.Siempre es útil conocer "otras" realidades y solo puedo confiar que su caso se resuelva positivamente... Un saludo
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Keranui 22/03/23 09:16
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Lo primero, agradecer sus palabras... no soy un experto "cultivado" en el tema... sino un simple "curioso" al que le gusta aprender de aquello que le afecta relacionado con  los "números".[...] podría haber algún riesgo de salir perjudicado económicamente hablando, en el importe final a recibir?Con certeza no... lógicamente es mi opinión basada en mi experiencia -un simple estudioso del tema... como he escrito en un comentario anterior, se haga presencialmente o de forma telemática, la solicitud la recibe un "tramitador" de la Seguridad Social que se basa en la información que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cotizaciones, cuotas, fechas de alta y baja, etc., del solicitante. He leído en alguna de tus respuestas que alentabas a solicitar la pensión ordinaria general de jubilación, de forma presencial en las oficinas del  mismo INSS.Tal vez sea por la experiencia acumulada de interacciones con las Administraciones Públicas... si tienes la suerte de que te atienda una persona "cultivada" en su profesión, aprendes de esa interacción y te permite explicar mejor tus circunstancias personales... una resolución telemática no siempre permite algunos matices... pero es algo muy subjetivo y -me apena escribir lo siguiente- cada vez es más complicado encontrar esa persona "cultivada".[...] podré optar a la jubilación ordinaria desde el próximo 31/07/2024Un dato que es muy importante tener claro... y que pocas veces se conoce... el factor I25.Aquellos trabajadores que cumplen su fecha de jubilación los últimos días de un mes, por ejemplo 29/30/31 de un mes... pueden elegir retrasar unos días su jubilación al día 1/2/3 del mes siguiente y conseguir una mejor jubilación... y todo ello se basa en cuál fue el IPC del mes 25 anterior a su fecha de jubilación. Hace años, el IPC era bastante constante de un mes al siguiente o el anterior, por lo que el efecto del factor I25 sobre la pensión no compensaba la pérdida de retrasar unos días la pensión... pero llega el segundo semestre de 2021, el año 2022 y en menor efecto, de momento, el 2023... con diferencias apreciables en el IPC de un mes a otro y, en estos casos, el factor I25 "puede" ser más relevante su efecto... lógicamente si la fecha de jubilación es el día 1x/yy/2024, el incremento mensual de la pensión no le compensa perder 15 o 20 días de pensión pero, siempre, lo mejor es saberlo, calcularlo, y pensar si te compensa... la pensión se va a cobrar durante muchos meses de la vida y perder un arranque de 10-15 días puede compensar a la larga -es mera cuestión de saberlo y hacer cuatro cuentas.... en Internet hay muchos artículos sobre el Factor I25 para temas de jubilación para aquellos que quieran ampliar en su conocimiento e influencia.¿Consideras suficientemente fiable el resultado del simulador citado, como para poder de forma sólida y razonable confiar en que tal cuantía de 1.363€ será la que finalmente se me conceda?.El calculo de la pensión es una formula matemática y como tal, de naturaleza exacta. Si los datos de entrada que se le dan al programa informático son los correctos, el resultado es único y exacto al céntimo de euro... ¿Cuál es el problema?... hablando en general, el problema es que no siempre los datos que selecciona el simulador son los mismos en dos fechas distintas, por ejemplo el 1/1/2023 y el 5/3/2023... los datos que actualiza la Tesorería General de la Seguridad social sobre bases de cotización pueden variar por el simple motivo de actualización de las bases de datos con unos meses de retraso... quiero decir, que la cotización que un trabajador o empresa realiza el 31/12/2022 no se actualiza en las bases de datos utilizadas por el programa de TU Seguridad Social el 1/1/2023 sino que tarda unas semanas, si no meses, en actualizarse.... y por ello las variaciones -casi siempre menores de unas decenas de euros.Espero no estar extendiéndome en exceso ni ser demasiado técnico... volviendo a su fecha prevista de jubilación 31/7/2024... lo tiene muy fácil, más si le gusta o conoce un poco del programa Excel de Microsoft Office... al ser el calculo de la pensión una formula matemática en la que el mes anterior a su fecha de solicitud no cuenta y los 24 meses anteriores el índice de revalorización es siempre igual a "1"... ya conoce el IPC real de todos los meses que le aplican con índice de revalorización superior a "1" a la hora de calcular su base actualizada y su base reguladora.Un saludoP.D., una recomendación... lo primordial es confirmar que las bases de cotización que vienen en el informe que obtiene del portal de TU Seguridad Social son las que usted considera correctas y que no hay errores al compararlo con sus nóminas, etc.
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Keranui 22/03/23 08:08
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
¿Por qué no se aplica según pronóstico?Solo puede escribirle mi opinión, subjetiva... y es que fue para evitar consultas reiteradas en los Centros de Atención e Información de forma presencial... cuando se acercaba la edad de jubilación, el trabajador accedía al portal web de TU Seguridad Social para conocer su situación, veía que ambas legislaciones le ofrecían resultados notablemente diferentes y, al desconocer los motivos, iniciaba consulta telefónica, solicitaba cita presencial, distintos funcionarios le daban explicaciones distintas, etc., y no siempre uno tenía la suerte de ser atendido por un(a) experto(a) conocedor(a) de las diferencias entre ambas legislaciones y cómo influyen en cada caso particular, etc...Casuística a parte, lo importante que deseo transmitirle es que el simulador de TU Seguridad Social no define la cuantía de su pensión; es sólo una herramienta informativa y el que (ahora) le realice su autocálculo en base a la legislación anterior a la Ley 27/2011, no le marcará esta norma como obligatoria cuando solicite la jubilación; sólo recuerde indicárselo al funcionario que le realice el trámite de solicitud -o usted mismo lo escriba si lo hace de forma telemática- y confirme que está escrito en el papel que le entregará con su solicitud para firmar... también le comento que, como norma, el tramitador que va a atender su solicitud (que no es el funcionario que le ayuda a rellenar el formulario de solicitud) cuando a un trabajador le pueden aplicar ambas legislaciones, calculará la pensión con cada una de ellas y le enviará un escrito de resolución con aquella que sea más ventajosa para el trabajador... al menos, esta es mi experiencia.En casos como el mío, donde puede que sea posible convivir con dos legislaciones, el ente aplica, en primera instancia la ley anterior 40/2007El Ente -entendiendo como tal el Instituto Nacional de la Seguridad Social- no aplica, en primera instancia, la legislación anterior a la Ley 27/2011... solo lo hace el programa informático que realiza un autocálculo informativo en la web de TU Seguridad Social; en su caso, el más sencillo de resolver, que desea jubilarse en base a la Ley 27/2011, como es la legislación actual, estoy convencido (en base a mi experiencia) que será la que se le aplique cuando lo solicite. El caso contrario es el menos sencillo, cuando el trabajador quiere que se le aplique la legislación anterior a la Ley 27/2011 y el INSS considera que se han realizado trabajos y alta en la Seguridad Social con posterioridad a 2013.[...] dan versiones opuestas en referencia a los criterios internos para considerar irrelevante los trabajos realizados después de 2013 (meollo de la cuestión) y a la vez me instan a interponer una reclamación previa.Yo no le recomiendo una reclamación (previa) sobre un hecho sobre el que no se ha pronunciado oficialmente el INSS -lo ha hecho, un criterio "simplificador" de un programa informático... no obstante, como -lógicamente- el tema le preocupa, yo le recomendaría que realice una consulta escrita al INSS, registro presencial o telemático en la Sede Electrónica, explicando su caso con los detalles que le preocupan y solicitando se le expliquen qué legislación le aplicaría y si los criterios de "trabajos irrelevantes" le pueden ser perjudiciales.Espero no haber aumentado su preocupación... Un saludo
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Keranui 18/03/23 08:03
Ha respondido al tema Me han estafado - Paypal
¿Qué puedo hacer?Tiene la opción de presentar una reclamación a PayPal informando de un uso fraudulento de su número de tarjeta de crédito/débito y sin tener cuenta en PayPal.Un saludo
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Keranui 18/03/23 07:32
Ha respondido al tema Donacion hijo a padres
Por si le ayuda...Si hace una prueba con el Simulador de Renta de la Agencia Tributaria, le sale este mensaje: Un saludo
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Keranui 17/03/23 19:02
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
A mi entender, no serían declaraciones o autoliquidaciones "complementarias" sino "rectificativas"... en este enlace viene la diferencia entre ambos procedimientos.Un saludo
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Keranui 17/03/23 18:58
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Seguramente coincidiríamos en denominar la actuación de la TGSS con algún adjetivo menos educado que "singular", pero en lo básico estamos de acuerdo... por si le ayuda, le indico la consulta vinculante que fundamenta mi comentario anterior de realizar las rectificaciones de las autoliquidaciones de ejercicios 2018-2021. Es la consulta vinculante V1757-22.Un saludo.P.D., un recordatorio, por si realiza las declaraciones rectificativas... Si al realizar la autoliquidación rectificativa del ejercicio "X" le sale un valor (Vx) como "Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general, pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes" distinto del que tenía (Sx) en la autoliquidación original del ejercicio "X", recuerde que ese nuevo valor (Vx) lo tiene que incluir manualmente en la autoliquidación rectificativa del ejercicio "X+1" pues por defecto el programa de Renta Web le va a tomar el valor (Sx) que tenía en la autoliquidación original del ejercicio "X+1"... leyendo despacio, espero haberme hecho entender.
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Keranui 16/03/23 12:36
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Dado que la revisión por parte de la TGSS tuvo como resultado el incremento de la cuota a ingresar respecto a la contratada en el alta del Convenio Especial, lo correcto es realizar una "rectificación" de las declaraciones de la Renta correspondientes a los años que le correspondan a cada declarante. En este enlace de la Agencia Tributaria tiene el procedimiento; comenzando por el ejercicio más antiguo a rectificar... aunque la web de la AEAT ofrece un enlace para rectificar la autoliquidación de Renta 2017, al activarlo observará que no puede modificar los datos; el primer ejercicio que puede rectificar, si es su caso, es Renta 2018 y tiene de plazo hasta el 30/6/2023; a partir del 1 de julio solo podrá rectificar la autoliquidación de Renta 2019 y posteriores.Un saludoP.D. Si bien, lo escrito en los párrafos anteriores es el procedimiento correcto; no obstante, le recomiendo que compruebe primero los datos fiscales de Renta 2022 que desde ayer están disponibles en la web de la Agencia Tributaria... y, si no tiene inconveniente, comente si le vienen los ingresos adicionales realizados en 2022 como (a) ingresos de Convenio Especial sumados a los específicos de 2022; (b) si le vienen desglosados en los años en los que le aplicaba el incremento de cuota; o (c) simplemente no le vienen declarados.
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