Creo que sería ya excesivo esperar a solicitarla el 1/9/24 aún siendo el IPC de julio24 el más alto con un 10,8% correcto?...En la herramienta de autocálculo de la Sede Electrónica, manteniendo los datos estimativos de cuota de cotización (1.250€) y fecha de jubilación 1/9/2024, la base reguladora que calcula es de 1.360,87€, algo peor que con fecha de jubilación el 1/8/2024, y 1.361,69€ si la fecha fuese 1/10/2024... su mejor opción sigue siendo 1/8/2024.No se si mis averiguaciones conducirán a buen fin, confío en que si.Seguro que sí... y lo mejor es saber las distintas opciones y decidir lo más conveniente.nací un 31/1. :-))Mientras redactaba el comentario, al escribir "haber nacido el 31 de julio", me "asaltó" una duda de algo que recordaba; una de esas luces de la memoria o -dicen- "instinto prehistórico" que te avisa de algo... recordé que el inicio de los efectos económicos de la pensión de jubilación son desde un día después del hecho causante y por eso escribí 30 de julio, para llamar su atención por si me había perdido algún detalle... el 31 de enero es, también, un día excelente para nacer -el menos conveniente es el 29 de febrero... pero esa es otra historia y algún día escribiré sobre ella.Otra duda, ¿Puedo pedir la pensión acogiéndome a la posibilidad de hacerlo hasta 3 meses antes de su fecha oficial y pedirla no para el 31/7/24, sino para que me la aprueben desde el 1/8/24?. O, en tal caso, sólo podría pedirla esperando a que llegase ese día 1/8/24?Uno de los inconvenientes de la web general de la Seguridad Social (INSS, TGSS, Sele Electrónica, web de los Ministerios según donde caigan las competencias de la Seguridad Social con cada Gobierno Nacional, etc.) es que no siempre ofrecen la misma información... información obsoleta, matices y referencias "parecidas" pero no siempre "idénticas", textos incompletos según sea el caso que uno consulta, diferencias entre criterios de los CAISS de diferentes Comunidades Autónomas, diferencias de criterio-experiencia-conocimiento entre distintos funcionarios de un mismo CAISS, etc., y la fuente, que debe ser el BOE, es complejo de conocer cuando se realizan redacciones "interpretativas" y "actualizaciones" del articulado y, en casos importantes, llegando a contradicciones en las que el sujeto "pagante" casi siempre es el trabajador... ¡Y mejor no sigo!... debe haber sido el cambio de hora.A su pregunta... aquí tiene lo "oficial" (comillas y cursiva) y como puede ver, parece que dicen lo mismo pero (estoy convencido) dos personas en la misma situación pueden interpretar fechas distintas según donde lea... una y otra... observe la importancia que lo "oficial" otorga a la situación de alta/convenio/no alta otorga a los periodos hábiles de solicitud...Mi experiencia con casos reales es que, en el cara a cara, suelen manejarse de una forma más razonable que la norma escrita en la web... he tramitado solicitudes de personas en situación de "no alta" y se han registrado las solicitudes con varias semanas antes del hecho causante y la web dice que debe ser el mismo día... luego, otra cosa diferente, es la aprobación o resolución que suele llevar varios meses... "oficialmente" hasta 90 días pero, ahora, hay casos con retrasos de 4-6 meses en tener resolución a la solicitud...Mi recomendación es que lo mejor es que consulte con tiempo... pida cita en un Centro de Atención (CAISS) y exponga las circunstancias de su caso -o hágalo de forma telemática, una forma de tener "vise" de la respuesta. Lo importante es que, presencial o telemáticamente, quede reflejada explícitamente el 1/8/2024 como fecha de hecho causante en el formulario de su solicitud -si esa fuera la opción más ventajosa para usted, tras los informes que obtenga en la web de TU Seguridad Social con datos reales.Un saludo