Esa segunda plaza de garaje si que no cuela, si se adjudica también al mismo, es un exceso evitable que en realidad es una transmisión de cuotas y que tributa por TPO. se realizaron también otras dos escrituras individuales "piso" y "plaza de garaje adicional" Eso ya no lo entiendo, ¿se hizo todo en una escritura, o el piso,trastero y garaje por un lado, y el otro garaje por otro?
La extinción y las compensaciones reflejadas en la escritura deben realizarse por el valor de adjudicación, para que no surjan excesos.Ahora bien, el impreso de AJD debe hacerse con el valor de mercado, en este caso, el de referencia que calcula el catastro, ojo que no es el catastral. Ya que si no, se hará una complementaria. Y según las últimas sentencias, por el 50% del valor de los bienes, no por el 100% como se hacía antes. Se hace todo en un solo modelo, pero que incluye los dos bienesRespecto a que son dos bienes, es verdad que puede haber problemas. Vosotros proponeis que los dos bienes conforman una unidad indivisible y por eso se adjudica todo a uno de los dos, puesto que la plaza de garaje por si sola perdería valor, pero eso es bastante discutible. En caso de que lo discutan, os liquidarán un exceso de adjudicación evitable, que corresponde a la "compra" de la mitad de esa plaza a la otra parte, y que ya no es por AJD sino por TPO, al 10% o que tenga la CA.
Poder se puede, y puede que hasta lo dejen estar así, pero lo correcto es presentar el testamento, o en su defecto, la declaración de herederos. En cualquier caso, te va a hacer falta antes o después. Aprovechad para que tu madre haga testamento si no lo tiene, os ahorrará este mismo problema en el futuro
La sociedad de gananciales a estos efectos no tiene personalidad, por lo tanto la opción B no existe, dona cada cónyuge su mitad, en este caso, a dos personas distintas, un 25% a cada uno. Así que son 4 liquidaciones.Por cierto, lo liquidas tu
Bueno si, solo la vivienda se beneficia del IVA reducido del 10%, y la plaza de garaje si se compra conjuntamente con ella. En caso de comprarla sola, el IVA es del 21%.No te puedo decir qué porcentaje sería.Como digo, toda vivienda que no sea la habitual, o donde vive tu pareja y tus hijos en caso de estar separados, genera imputación de rentas o de alquileres.La imputación de rentas es un porcentaje del valor catastral, el 1,2% o el 2%, que se suma a tus rendimientos
El foro de fiscalidad es mas pertinente.Hay otros gastos deducibles:-seguros de la casa-reparaciones efectuadas-intereses en caso de que haya hipoteca-cualquier otro necesario para alquilar, certificado energético, inmobiliaria, etc-amortización de la construcción. 3% del valor catastral o de adqusición de la parte construida-amortización de los muebles, ahí es donde se pone lo del electrodomestico, una décima parte en 10 años
El programa no pone nada automáticamente, tu tienes que introducir las amortizaciones correspondientes a esos años que estuvo alquilado, según tus cálculos, cuando declaras la transmisión. Si te revisan, es cuando te meterán la amortización de todos esos años según sus cálculos, la hayas deducido o no, y verán si coincide con lo que pusiste.
Si, lo hay, es mas, se tiene en cuenta la amortización teórica que corresponda por el tiempo alquilado, se haya deducido o no realmente en las declaraciones.