Creo que se os ha olvidado que la vivienda A también ha generado imputación de rentas hasta el momento de la venta, y ambas desde el fallecimiento, en este año desde el 1 de enero, no desde la aceptaciónEdito, la vivienda A siempre que no fuera vuestra vivienda habitual claro
Vamos a ver, el hecho de que el establezca ante la AEAT un domicilio en España como domicilio fiscal no le convierte automaticamente en residente en España, sobre todo si no vive en España, ese será su domicilio en España a efectos de notificaciones y poco mas.Dicho esto, lo que tiene que hacer es presentar cada vez que tenga rendimientos en España, como en este caso de la venta del inmueble, la declaración de la renta de no residentes y el resto del tiempo, seguir igual, es decir, declarando en su país de residencia efectiva.Y claro que se puede establecer un domicilio fiscal en un inmueble alquilado, otra cosa es que lo sea de verdad y/o se lo discutan o no. Lo cierto es que mientras no exista algo que sacar, es decir, rendimientos no declarados, etc, no le molestarán, normalmente no se plantean averiguar que no eres residente pero te empeñas en decir que sí, otra cosa sería al contrario.
Si no pones los saldos morosos y declaras por el total teórico recibido, nadie te va a decir nada ya que si acaso, estarás tributando de mas y no de menos. Por otro lado, vas a tener menos complicaciones y no tendrás que hacer luego complementarias.Yo solo los pondría si no hay esperanzas de recuperarlos
Te estoy diciendo que salvo que la viuda fuera heredera de todo en usufructo, si, lo debeis incluir.Es decir, si el testamento establece que la viuda hereda el usufructo de la totalidad de la herencia, es ella la que tiene que imputarse los rendimientos de todos los bienes, y vosotros nada. Independientemente de que se haya adjudicado o no.
Si no se hubiera instituido la figura de la sustitución, sería lo que te han dicho al principio, que tus hijos no reciben nada y acrecienta a tus hermanos, pero, al haberlo puesto expresamente, si renuncias, tu parte la reciben tus hijos, que te sustituyen.Es un detalle que cambia mucho las cosas, y no se liquidan las dos cosas, sucesiones hacia ti y luego donación a tus hijos, solo la sucesión directa de tus padres hacia tus hijos
Es la forma habitual de resolver el tema, y yo diría que la mejor para evitar malos rollos.Si, el usufructuario se puede negar a hacerlo, salvo que el banco no permita en su operativa cuentas con usufructo.La otra forma es hacer una nueva cuenta con los tres, los hijos figurando como nudo propietarios y el viudo como usufructuario, pudiendo disponer de la totalidad del saldo y heredando los hijos lo que quede cuando este fallezca.El usufructo de dinero es impropio, es algo curioso, ya que se gasta por el uso, si el usufructuario dispone de todo, los otros pueden sentirse agraviados, aunque se supone que al final, ese importe debe restituirse por el usufructuario, por lo que podría tomarse por ejemplo de otras cuentas o bienes de la herencia. Es una figura compleja que es mejor evitar.De ahí que yo prefiera que cada uno reciba lo suyo y luego que haga lo que quiera con él.