Te has despachado bien, jeje. Parece que lo tenías preparado y estabas esperando a que alguien te dijera algo, cosa muy probable al poner tu mensaje.Tu tampoco me conoces a mi, ni mis circunstancias. Sólo te digo que ojalá hubiera pagado millones en impuestos yo también, y ojo que he sido siempre correcto y no he hablado de vergüenza al leer tu mensaje , que también podría haberlo hecho. Sabes que, mejor vete a Dubai que Andorra está demasiado cercaY gastate algo de esos dineros tan bien y honradamente ganados en un asesor, que aquí estamos para ayudar a los que no pueden pagarlos
Para que te consideren residente fiscal en otro país, debes poder demostrar la residencia en otro mas de la mitad del año, digo otro, no otros. Si pasas temporadas en varios países, en ninguno de ellos se te considera residente, conclusión, lo sigues siendo en España y sigues tributando aquí.lo único que me ata a pagar impuestos en España es porque estoy viviendo aquíY no disfrutas de ningún bien ni servicio público en España, ¿verdad?. Solo respiras nuestro aire...Me encanta la filosofía de "mientras puedo aprovecharme del sistema estoy encantado de vivir en España, pero en cuanto veo que pago mas de lo que recibo, me voy corriendo a alguno donde no pague por mis beneficios" Así nos va
TE retengan mas o menos, al final se regulariza en la declaración, no se pierde.Como dice, tienes que probar que te resulta mas favorable, si ponerlos como descendientes (al 50%) y no poner la anualidad de alimentos (eso afecta a tu ex, que no puede ponerselos como dependientes suyos al 100%), o quitarlos y poner la anualidad. No es por pasar temporadas con ellos, es porque los soportas económicamente
Le he perdío la pista a este asunto, la verdad, por lo que veo, ahora, aparte de la de joven (efectivamente, menor de 36, 5%), existe también para cualquier edad, pero al 6%
He encontrado esto en la ayuda de renta: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/minimo-descendientes/concepto-requisitos-descendientes.html Por otro lado, los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos. Si se optase por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores. Lo que no entiendo es eso de ¿cobraré menos???
No hay problema, asumes como valor real el de tasación y liquidas por él, así cumples el requisito y puedes aplicar el tipo reducido. Es que además, si no lo haces, muy probablemente lo harán ellos después, te liquidaran a ese valor de tasación, pero al tipo general.Ojo, que como no compreis antes del 11 de noviembre, tu pareja no podrá aplicarlo por su parte.
La nuera es grupo III, nada que ver con el del hijo, menos reducción:Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad Y si es pareja de hecho, no hay parentesco, es grupo IV, sin reducciones, mientras en la normativa de sucesiones no se le reconozca que se asimilen a los matrimonios. Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.