-SI es por compravenda por debajo del valor de referencia que impuesto tiene que pagar el que vende ?Nada en transmisiones, paga el adquierente, el que vende, la plusvalía del Ayuntamiento y de renta si existe ganancia-Si es una donacion que impuesto paga el que lo dona ? Las plusvalías igualmente. El impuesto de donaciones el que recibe
En "paga y tributa por el valor de referencia, pero a nosotros nos paga 5.000", hay algo que no cuadra ¿no? Esa cantidad que se pierde, tributa por donaciones, paga el que recibe, es decir, tu hermano, que no paga todo lo que vale, por lo que tu y tu otro hermano le estais donando esas cantidades.Si se hace y tributa por la compra a valor de referencia y luego no se paga efectivamente, existe esa donación. Si no la liquidas, ya lo harán ellos, y con sanción.
La ruina es porque la compra tributa al 10% o mas, y no al 1,5%, y la donación, entre hermanos, barata no sale, puede ser de un 15%, depende de la CA.No es una extinción de condominio porque para que lo sea, tiene que cumplir los requisitos, entre ellos, que se compense en metálico, si no existe esa compensación o es inferior al valor, no consideraran que cumple los requisitos para tributar como extinción.Pero vamos, es mi opinión
El valor en adquisición y transmisión debe ser el mismo entonces, con lo que no habría incremento patrimonial, mas bien pérdida si tenemos en cuenta los gastos de las dos operaciones.Si os empeñais en recibir solo 5.000, lo siento pero no es una extinción de condominio, es una venta con una cantidad que no se recibe y que por tanto, se dona, por lo que la operación real es venta+donación, una ruina fiscal. Mejor dicho, dos ventas y dos donaciones, por cada hermano.yo sinceramente, me replantearía el asuntoLas posibilidades son variasLa única manera que veo de hacer la extinción de condominio por ese valor sería teniendo una tasación del inmueble por ese valor en la que apoyarme
Lo que me parece increible es que hayas pedido por internet algo a China que vale menos de 2 euros, con lo que conlleva de transporte, emisiones, etcNo debería estar permitido
Claro que puedes, solo diselo al notario.Lo único, que cuando nazca o tengas mas hijos, lo conveniente sería hacer otro y actualizar la situación, al no configurar los herederos de forma genérica, el testamento es demasiado concreto y luego puede haber lios si las circunstancias cambian
Lo lógico es liquidar en Madrid, tu residencia actual. Lo mas que podría pasar es que se lo pasen a CLM, pero que también tiene bonificación, aunque sea menor, aunque necesita escritura pública que no se si has hecho. Es poco probable si al revisar ven que estás empadronada en Madrid. Y mas sabiendo la poca colaboración entre administraciones.Es mas, si lo presentas en CLM, probablemente les metas en un lio al comprobar tu padrón y no sepan para donde tirar
Definitivamente, mejor una extinción de condominio donde los dos que transmiten son compensados por el que se queda todo, nunca compraventa cuando se lo queda todo uno.Hay dos vertientes en este asunto, AJD e IRPF.-La liquidación de actos jurídicos documentados se debe hacer a valor de mercado, es decir, con el valor de referencia del bien o le harán una complementaria-el valor de la compensación es muy importante para ver si hay o no incrementos de patrimonio en el IRPF, para los que transmiten, lo que nos lleva al valor de adquisición, ya que si el valor es el mismo, no habrá incremento. Vamos, que esos 15.000 de valor pueden ser o no convenientes en función del valor original de adquisición, si fue por herencia, el valor que se le dio en la herencia