Que quieres que te diga, no me parece mal que se armonice en unos mínimos y a todos se nos trate de manera similar, lo que no es de recibo es que algunos paguen mucho y otros nada por recibir lo mismo
Creo que se os ha olvidado que la vivienda A también ha generado imputación de rentas hasta el momento de la venta, y ambas desde el fallecimiento, en este año desde el 1 de enero, no desde la aceptaciónEdito, la vivienda A siempre que no fuera vuestra vivienda habitual claro
Vamos a ver, el hecho de que el establezca ante la AEAT un domicilio en España como domicilio fiscal no le convierte automaticamente en residente en España, sobre todo si no vive en España, ese será su domicilio en España a efectos de notificaciones y poco mas.Dicho esto, lo que tiene que hacer es presentar cada vez que tenga rendimientos en España, como en este caso de la venta del inmueble, la declaración de la renta de no residentes y el resto del tiempo, seguir igual, es decir, declarando en su país de residencia efectiva.Y claro que se puede establecer un domicilio fiscal en un inmueble alquilado, otra cosa es que lo sea de verdad y/o se lo discutan o no. Lo cierto es que mientras no exista algo que sacar, es decir, rendimientos no declarados, etc, no le molestarán, normalmente no se plantean averiguar que no eres residente pero te empeñas en decir que sí, otra cosa sería al contrario.
Si no pones los saldos morosos y declaras por el total teórico recibido, nadie te va a decir nada ya que si acaso, estarás tributando de mas y no de menos. Por otro lado, vas a tener menos complicaciones y no tendrás que hacer luego complementarias.Yo solo los pondría si no hay esperanzas de recuperarlos
Te estoy diciendo que salvo que la viuda fuera heredera de todo en usufructo, si, lo debeis incluir.Es decir, si el testamento establece que la viuda hereda el usufructo de la totalidad de la herencia, es ella la que tiene que imputarse los rendimientos de todos los bienes, y vosotros nada. Independientemente de que se haya adjudicado o no.