La diferencia que queda es que la vivienda habitual no genera rendimientos en el IRPF y si la alquilas si.También suelen tener beneficios en el ITP, pero si ya sabes que la vas a alquilar, no te debes acoger a ellos al liquidar ese impuesto, si los hay en tu CA
No creo que esté en trámite de cancelación, lo que creo es que aunque no está vigente, no está cancelada. Son las típicas afecciones que el registro aprovechará para cancelar (y cobrarte a ti) cuando tu lo pongas a tu nombre, ya lo verás.Por lo demás, no es preocupante
El valor a todos los efectos fiscales es el del modelo 650 en su momento, por lo tanto, la plusvalía futura se calculará sobre ese valor. Este nuevo que habeis puesto, salvo prueba en contrario no es el del fallecimiento, es el actualizado dos años después. Para que prevaleciera sobre el anterior, no solo habría que hacer una complementaria de sucesiones, habría que "demostrar" que en el 2021 se cometió un error y que ese es el verdadero del año del fallecimiento.Esa demostración se tendría que hacer cuando la AEAT os revisara la renta el año en que se venda.No se pueden cambiar a posteriori los valores declarados por cambios de opinión y sin justificación sin saber que puede tener consecuencias fiscales.Edito. Esa escritura tiene que pasar por la Hacienda Autonómica, o bien como exenta al considerar que ya se presentó y que no procede tocarla porque los nuevos valores son solo a efectos de las adjudicaciones y compensaciones, o bien haciendo una nueva autoliquidación con esos valores pagando la diferencia, en el caso de que se pretenda cambiar los valores a los nuevos.
Cuanto "inocente" hay por ahí..., yo lo primero que hago cuando quiero comprar un piso es ver el valor de referencia para impuestos, muy útil para varios fines como hacerte una idea de su valor mínimo, y del importe futuro del impuesto.Entiendo que la gente corriente no esté al tanto de esto, pero el notario... ni que fuera nuevo
Se pueden deducir todos los impuestos devengados y no pagados antes del fallecimiento, es decir, que ya se habían generado, aunque no haya recibo o no se haya calculado el mismo a esa fecha, pero ya se ha producido el hecho causante del impuesto.Por ejemplo, como dices, el IBI se devenga el 1 de enero de cada año, aunque luego se cobra mas adelante. Por tanto, aunque fallezca el 2 de enero, ya se ha devengado y ya le correspondía pagarlo. Por tanto, se puede deducir. Otra cosa es que merezca la pena complicarte y ponerlo o no, mucha gente no lo pone por desconocimiento o por no complicarse.En el caso de la renta, se suele referir a la del año anterior, ya que se devenga el 31 de diciembre. En caso de que fallezca por ejemplo ese mismo 2 de enero, el resultado de la declaración del año anterior, si es a pagar, será una deuda deducible, y si es a devolver, los herederos la pueden y deben reclamar, pero al mismo tiempo, meterla como mas valor de la herencia.
El precio y día de compra no se inventan, se sacan de donde proceda.Si se adquirió la nuda por herencia, esa fecha es la de fallecimiento del causante, y el importe, el valor que se le dio en ese momento a esa parte del bien.Otra cosa es la transmisión del usufructo por parte del usufructuario
¿Tengo que hacer una autoliquidación por cada sujeto pasivo?Se hace una sola autoliquidación, pero con varios sujetos pasivos, cada uno por su porcentaje- ¿Tengo que incluir a todos los transmitentes aunque firme en notario solo con uno de ellos porque tiene un poder del resto?Si, el hecho de que solo firme uno no significa que solo transmita uno, solo que firma en nombre de los otros- ¿El pago del ITP es único o tengo que hacer uno por cada sujeto pasivo? A cada uno le sale su pago por su parte