Marianarosa
19/11/23 21:31
Ha respondido al tema Carta al presidente - Comunidad de propietarios
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Continuando con el tema de los datos expuestos en el portal ya ha contestadola AEPD y nos quedan un poco desconcertados. Os pongo tres párrafos que nos parecen importantes y claves porque el resto hacen mención a legislación: 1) “LA DIFUSIÓN de los datos personales en espacios de acceso no restringido a los propietarios, en las paredes de los portales o en tablones de uso común, podría vulnerar la normativa de protección de datos. Ahora bien, la responsabilidad de una eventual infracción solo podría determinarse si se aportara algún medio de prueba que permitiera acreditar quien difundió los datos personales. En particular, en el caso de que el documento afectado hubiera sido dispuesto, al margen de los casos legalmente previstos, en un tablón cerrado con llave cuya custodia estuviera exclusivamente atribuida a sus órganos de gobierno, sería la Comunidad de Propietarios, constituida por todos sus miembros y no solo las personas que la representan, la que asumiría a todos los efectos la responsabilidad por una posible infracción de la normativa de protección de datos.” No ha estado en ningún tablón cerrado. Ha estado expuesto en el portal a la vista de todo el personal que accedía al edificio, no solamente los vecinos. La prueba de quién ha expuesto el escrito no lo ha enviado porque es el Presidente el único que tiene el escrito que se lo entrego el administrador, y el presidente lo expuso, que no era un escrito para exponer porque era una carta de este vecino para el presidente. 2) “Por otra parte, si entre los datos publicados solo constara la identificación de la finca, pero no los datos de su propietario, esta Agencia únicamente podría entrar a conocer del asunto en el caso de que la documentación aportada junto a la denuncia permitiera acreditar que el propietario afectado resulta identificable.” Este párrafo no lo acabamos de entender ya que entre la documentación aportada, fotos, escrito, se aportaba el escrito que había estado expuesto y aparece el nombre y apellido de la persona afectada además del piso y letra, es decir, que no entendemos que diga la AEPD que solamente intervendrían si el afectado estuviera identificado y sí lo está, y ellos han recibido el escrito donde figuran sus datos, luego pensamos que ellos deben intervenir porque aunque no le envió prueba documental de que ha sido el presidente sabemos que es él . 3) “En el presente caso, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se aprecian indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia EPD, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 65.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, SE ACUERDA inadmitir la reclamación” Aquí no entendemos nada, dicen que no ven indicios racionales de una infracción en el ámbito competencial de la AEPD, cuando en el párrafo 2 dicen que si el afectado resulta identificado ellos intervendrían y por qué no lo han hecho si esta identificado. El vecino ha enviado una carta al Presidente preguntándole por qué expuso el escrito certificado y aún no le ha contestado. No creemos que conteste porque se habrá enterado que se ha metido en un lio y no contestará. Pero el vecino va a poner recurso de reposición y enviará el acuse de recibo de que ha recibido la carta. Qué os parece, dadnos vuestra opinión porque a nosotros nos ha quedado un poco desconcertados. El que lo ha expuesto es claro, el presidente. Seguiré informando de como se van desarrollando las cosas y como termina todo por si puede ayudar a alguien. Espero vuestras opiniones.