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Participaciones del usuario Miguelm

Miguelm 20/10/23 14:54
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
 RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración". 
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Miguelm 20/10/23 14:53
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
-¿Para qué querría Hacienda saber en el modelo 720 sobre dinero que no está en el extranjero?Porque "no está" en el extranjero pero "ha estado". Si no, ¿para qué te dan la opción en "Origen del bien o derecho" de poner una C (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.)?   RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración". - ¿harías el mod 720 poniendo esa única cuenta cerrada a 31dic? ¿La declararías como alta y baja en el mismo ejercicio?Sí. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954Anexo, párrafo 4 : "El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero TENIENDO EN CUENTA QUE PUEDE EXISTIR MÁS DE UN REGISTRO PARA CADA BIEN O DERECHO EN FUNCIÓN DE LA DISTINTA CONDICIÓN QUE PUEDA TENER UN MISMO DECLARANTE y las distintas fechas de adquisición que puedan existir."Un mismo declarante puede tener la condición de titular de la cuenta cuando la abre y perder la condicion de titular cuando la cierra. Y para ambas situaciones tendrías que hacer un registro: uno con "Origen del bien o derecho" como A y otro como C.-No se debe informar de las cuentas abiertas y canceladas en el mismo ejercicio.Eso es la famosa pregunta frecuente nº 78, que se refiere EXCLUSIVAMENTE al año 2013. Sólo a ese año. Léete bien la pregunta.-No se informa nunca de cuentas no vigentes a 31dic salvo de las informadas en ejercicios anterioresEsa es otra pregunta frecuente, que textualmente dice lo siguiente: "Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, NI SIQUIERA DURANTE EL EJERCICIO EN EL QUE SE CANCELA O EXTINGUE LA TITULARIDAD SOBRE EL BIEN. ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información? Respuesta:No." Es decir que, en sentido contrario,  cuando en el ejercicio en que se cancela o extingue la titularidad tiene obligación de presentar el Modelo 720 sí existe obligación de declarar. Cabe interpretar, igual que antes, que habrá que hacer en el 720 dos registros, uno de entrada en el sistema (con "Origen del bien o derecho" como A) y otro de salida del sistema (con "Origen del bien o derecho" como C). Imagínate una cuenta que abres en el extranjero en 2021 con 20.000 €. No tendrías que declararla en el 720 en 2022 porque no pasa de 50.000. Y en ese 2022 aumentas el saldo a 60000 y la cierras el 30 de Diciembre. En mi opinión, tendrías que declararla en el 720 a realizar en 2023 porque en 2022 (el año en que la cierras) sí tienes obligación de declararla porque pasas de 50000.
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Miguelm 20/10/23 11:07
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Discrepo de esa afirmación: "Las cuentas canceladas no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T". Eso no consta, que yo sepa, en ningún artículo de la normativa ni en ninguna pregunta frecuente sobre el 720. No sé de dónde lo puede haber sacado Monillo. En el caso que comentas, yo entiendo que (aunque no hay saldo a 31 de diciembre) si el saldo medio del último trimestre es superior a 50000 sí habría que declararlo en el 720. No he hecho los cálculos, pero si el deposito vence el 15 de diciembre y es de 100000 euros es fácil que sí pase de esos 50000. 
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Miguelm 27/09/23 13:33
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Yo no le veo ningún problema en hacerlo como dices. Respetarías el límite diario. Cada una tendría su fecha de operación (Data). Y todas tendrían la misma fecha valor (Data valeur), el 16. Otra cosa es cuándo le dieran curso a las transferencias: la del viernes debería llegarte el lunes; las del sábado, domingo y lunes las ordenarían el mismo lunes y te llegarían el martes.
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Miguelm 05/09/23 13:51
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Lo de "sometida al banco" no es porque excedas del límite de transferencias ( si excedes el limite de transferencias, sencillamente no te la deja hacer). Parece ser que cuando habilitas una nueva cuenta a la que enviar dinero queda en ese estado ("sometida al banco"), como una especie de medida de precaución. Solución: lo que has hecho, contactar con tu conselleir y esperar que te responda. Yo lo hice así, y entonces se "desbloqueó" la transferencia.
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Miguelm 20/08/23 17:30
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Lo de reflejar el saldo medio del último trimestre es inexcusable, se exige taxativamente en la normativa: art. 42 bis, punto 2, apartado d) del RD 1065/2007, de 27 de julio. Eso dice la propia AEAT, min 20:17 de    https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&t=1912s&ab_channel=agenciatributariaSi el banco no te facilita el saldo medio del último trimestre tendrás que calcularlo tú mismo, con los extractos de la cuenta. Convendría guardarse para esto los extractos de octubre, noviembre y diciembre, mes a mes, pues parece que CIC sólo guarda en su web los del mes anterior vencido.  
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Miguelm 13/08/23 22:15
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Las palabras son importantes, y más en materia jurídico-financiera, porque si no al final cada uno parece que está hablando de cosas distintas, y nos liamos todos. Yo no te discutía que los intereses se imputen a la fecha de la OPERACIÓN, en ningún momento he dicho lo contrario. Lo que te discutía son esas dos frases (más bien la primera):Date = fecha valor española.Date valeur = fecha quincenal específica para la Livret A. En "Date valeur" te puedo aceptar lo de "fecha quincenal específica para la Livret A"; es como decir que es una clase especial de fecha valor por su carácter quincenal.Lo de "Date = fecha valor española" no te lo puedo aceptar. Date = Fecha española (sin "valor"). Porque si no se confunden ambas fechas.Supongo que esto lo habrás puesto en algún tutorial sobre la Livret A o sobre CIC. Deberías cambiarlo, porque induce a error. Un saludo.
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