En realidad todos los bancos piden más o menos la misma documentación. Yo creía que lo había leído de Raisin, pero en realidad era de Big (en el cual he abierto cuenta hace poco).Como consta en sus FAQs/Nuevos clientes https://www.bancobig.es/apoyo-cliente/faqs/te pueden pedir la última declaración de IRPF como comprobante de actividad laboral:
A ver si alguien puede aclararme una duda. Creo haber leído en este hilo que en algún caso Raisin pide la declaración de la renta a sus clientes. No sé si era a los antiguos clientes y para justificar no sé exactamente qué. ¿Alguién tiene alguna idea sobre esto? Gracias.
No se si hay algun manual o alguna normativa que hable de esto, yo no los he visto. La idea me viene por pura logica y comprobando, igual que tu, que el calculo coincide con el que hacen los bancos.
Efectivamente. Para determinar los saldos se utiliza la fecha de la operación o fecha contable.https://www.contabilidadtk.es/apuntes-bancarios-contabilizar-fecha-valor-fecha-contable.html" La fecha contable de un extracto bancario es aquella en la que el banco contabiliza la operación ".Coge extractos bancarios de cualquier banco y busca alguna entrada en que no te coincida la fecha valor con la fecha de la operación. En ese caso verás que el cambio de Saldo se da en la fecha de la operación (o contable) y no en la fecha valor.
El sobrante de suscripción no tiene comisión, pero si la tuviera en un futuro, cosa imposible, por ejemplo de 0,90€, se imputa al ejercicio en que se paga. Esa letra tendría una comisión de 0,90€ al suscribir y otra de 1,50€ al vencer. Sería ridículo que en una declaración de la renta se impute una comisión por trf del sobrante de suscripción sin otros rendimientos (red total negativo) ...Sí. Sería ridículo.
¿Y qué pasa si ambas Letras, la Letra 1 (que se amortiza) y la Letra 2 (la que se acaba de suscribir, en la que se reinvierte) vencen en el mismo año?Suponte que compras una Letra a 3 meses en el mes de enero de 2024; te vencerá en abril. Reinviertes en otra Letra a 6 meses; te vencerá en octubre. Ambas Letras se amortizan (vencen) en 2024. ¿A cuál de las dos Letras, la de 3 meses o la de 6 meses, le asocias la comisión por transferencia del sobrante de reinversión, si ambas dos vencen en el año en que se realiza la transferencia?Tendrás que decidirte por una de las dos. ¿En concepto de qué se produce el pago de esa comisión por transferencia? Se produce por la transferencia de un sobrante de reinversión. ¿Y tú en que estás reinvirtiendo, en la Letra 1 o en la Letra 2? Estás reinvirtiendo en la Letra 2, en la que acabas de suscribir. Luego, ¿a qué Letra va asociada esa comisión? Yo diría que a la Letra 2.¿Qué pasa cuando compras una Letra por primera vez y no reinviertes? Cuando compras una Letra por primera vez también te aplican una comisión por la transferencia del sobrante (en este caso) de suscripción. Aparece en la documentación que te envía el Banco de España. "Comisión por transferencia = 0 euros". Que sea 0 euros no quiere decir que no haya comisión, sólo quiere decir que su importe es igual a 0 euros. ¿A qué Letra se asocia esa Comisión por transferencia de 0 euros? ¿a la Letra anterior? No hay Letra anterior, sólo hay una Letra, la que se acaba de suscribir, en la que inviertes. ¿Qué ocurre en la fecha de vencimiento? En la fecha de vencimiento, que puede ser al año siguiente, recibes los intereses, te devuelven el nominal, con otra Comisión por transferencia de X euros. ¿Cuándo podrás deducirte las comisiones por transferencia que hayas pagado? El mismo año que declaras los intereses de la Letra, y te deduciras la suma de las dos comisiones pagadas (0 euros + X euros = X euros). En el caso de que hubiera reinversiones se actuaría de manera análoga. Así lo veo yo.
Pues yo me fio más de la posición de la comisión de transferencia en el extracto de liquidación del Banco de España que de la opinión de los eruditos financieros (con todo el respeto para ambos). ¿Además en el caso que planteas la letra vencida no soporta ninguna comisión por transferencia y la letra nueva soportaría 2 comisiones, en la apertura y en su amortización? La letra vencida no soporta ninguna comisión porque la comisión de transferencia del sobrante de suscripción (la primera) es cero euros. La letra nueva soportaría 2 comisiones, por el sobrante de suscripción y por la devolución del nominal a vencimiento (si no hay otra reinversión), habría que sumarlas.Chao.