Gracias por la información.Yo no tengo problemas con los límites de las transferencias online, utilizo la Caixa, donde las transferencias ordinarias tienen importe ilimitado.https://www.caixabank.es/particular/cultura-financiera/transferencias.htmlhttps://www.caixabank.es/particular/cuentas/cuenta-sin-comisiones.htmlUn saludo.
Hola Cplusplus. Vengo del foro de depósitos, hilo de "la Tabla de depósitos de Monillo", donde dices ( #33053 ) que Para añadir dinero a una reinversión utilizamos las competitivas No me cuadra eso. Que yo recuerde, cuando reinviertes se te da la opción de reinvertir todo o parte en letras a 6 o 12 meses, ya sean competitivas o no competitivas. ¿Cómo hacéis eso de aumentar el importe con las competitivas?
Al 2,5%.En la renta fija precio y tipo de interés (rentabilidad o TIR) van en sentido contrario. A mayor precio menor rentabilidad y viceversa. Al Estado le interesan precios altos (rentabilidades más bajas) y a los inversores lo contrario. Las reglas para la adjudicación de la Deuda del Estado en España son las siguientes: a- Para cada petición se compara el precio solicitado por el inversor con el precio medio ponderado*, adjudicándose al menor de los dos.b- La última petición competitiva se adjudica al precio marginal.c- Todas la peticiones no competitivas se adjudican al precio medio ponderado**(El precio medio ponderado representa una media de los precios solicitados correspondientes a las peticiones competitivas aceptadas, ponderada por el tamaño de las peticiones. A título de curiosidad).Para el caso que planteas, se aplican las reglas a y c. Se compara el precio solicitado por el inversor (precio al que le corresponde un tipo del 1%) con el precio medio ponderado (precio al que le corresponde un tipo del 2,5%) y se adjudica al menor de los dos. Como precio y rentabilidad van en sentido contrario el precio menor es el que tiene el tipo mayor y ese es el que te aplican, o sea, 2,5%.
Hola Denario. Esa opinion la matice un poco mas adelante (#3005). Tal como lo veo ahora, solo en ese caso (capitalizacion compuesta y cobro de intereses a vencimiento) los intereses se unen al capital y el saldo en fecha de extincion es distinto al saldo del deposito en la fecha de apertura.
En el impuesto de patrimonio tienes que declarar y pagar también por lo que tengas fuera de España. Sí, pero no siempre. Las personas físicas que tienen su residencia en España están sometidas al impuesto por obligación personal, es decir, se grava la totalidad de su patrimonio mundial. En cambio, las no residentes (por ejemplo, aquéllos que permanecen en España menos de 183 días al año) están sometidas al impuesto por obligación real, lo que conduce a que el impuesto se exija por los bienes y derechos que estén situados, se puedan ejercitar o se hayan de cumplir en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes que afecten a dichos bienes y derechos. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-patrimonio/exigibilidad-impuesto-sobre-patrimonio-no-residentes.html
Entre haciendas europeas (yo diría más bien haciendas europeas zona euro) es seguro que se pasan los datos pero en el resto del mundo mundial no tanto, y menos en ciertos paraísos fiscales, donde la colaboración con la hacienda española es nula.
la verdad que no entiendo el sentido del 720 ...Yo diría que tiende a complementar el Impuesto sobre el Patrimonio. Es una forma de tener el dinero controlado en todo momento. O el dinero se tiene en España (Impuesto sobre el Patrimonio) o se tiene fuera (modelo 720). Las fechas de valoración coinciden. Por ejemplo: en el impuesto sobre el Patrimonio, los " Depósitos en cuenta corriente o de ahorro a la vista o a plazo ", se computarán por el mayor valor de los dos siguientes: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año. https://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-capitulo-7-ip-esquema-impuesto-patrimonioEs decir, que en el Impuesto sobre el Patrimonio tendrías que declarar depósitos y cuentas del dinero que hubiera en España a 31 de diciembre. Si en esa fecha no lo tienes en España, lo tienes en el extranjero, y debes declararlo (cantidades importantes: más de 50.000€) en el 720. No hay escapatoria.
Después de darle unas vueltas al asunto creo que tenéis razón. Yo consideraba que como no se abría ninguna cuenta corriente en cada banco colaborador (p. ej. Progetto) los intereses del depósito debían ingresarse al vencimiento en la misma cuenta del depósito. Pero me he dado cuenta de que sí hay una cuenta corriente para cada banco colaborador, que es una cuenta común, y que es la cuenta Raisin. Ahí es donde se ingresan directamente los intereses y el capital al vencimiento (si no hay reinversión):https://ayuda.raisin.es/hc/es/articles/5579799669394--A-qu%C3%A9-cuenta-se-abonan-los-intereses-generadosPor tanto, siempre que capital e intereses aparezcan diferenciados, en el modelo 720 coincidirán el saldo del depósito en fecha de apertura y en fecha de extinción. Eso no ocurrirá sólo en capitalización compuesta, cuando los intereses se cobran a vencimiento, pues en este caso los intereses se van acumulando al capital cada año y al final, al vencimiento, sólo hay capital.
Yo no los incluyo ya que "pienso" que realmente los intereses nunca estaron dentro del depósito.Y, ¿dónde estuvieron los intereses? Supongo que hablamos de depósitos en Raisin. Tú no abres una cuenta corriente en, por ejemplo, Progetto, donde te abonan los intereses; sólo abres un depósito. Los intereses necesariamente tienen que ir a la cuenta del depósito. Algo parecido a lo que ocurre, por ejemplo en Novum Bank, donde contratas depósitos sin necesidad de abrir una cuenta corriente.