Supongamos, por ejemplo, que tuvieras 500 o 600 mil euros en el extranjero, no sé, en bancos italianos, a través de Raisin. Te vencen todos los depositos el mismo año, el último trimestre (saldo medio del último trimestre, pongamos 500.000€). Y declaras en el 720 el fin de la titularidad de todos ellos por C. Vuelves a contratar al año siguiente depositos en el extranjero. ¿Sólo tendrías obligación de hacer el 720 otra vez si pasaras de 520.000 euros?
Si cierras la cuenta lo normal es que hayas sacado el dinero de la misma. Luego el saldo a 31 de diciembre será cero. Pero el saldo medio del último trimestre (que también se tiene en cuenta) no tiene por qué ser cero.
A la hora de intentar entender todo esto hay que tener en cuenta no sólo la normativa, sino también cómo interpreta la Administración (en este caso la Administración tributaria) esa normativa. Es lo que se conoce en Derecho como "doctrina administrativa".La AEAT te facilita toda esa doctrina administrativa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/doctrina-criterios-interpretativos.htmlSi ahí clickas en "Consultas a la Agencia Tributaria (programa INFORMA)" te dice lo que es: "El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria". También te dice que "Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla". Si entras ahí y utilizas el buscador por modelo y escribes "modelo 720" te aparecen enlaces a, sí, lo has adivinado, las "Preguntas frecuentes" del modelo 720, en su última edición (Actualizadas a marzo de 2022).Es decir, que junto a la normativa sobre el 720 hay que utilizar todos los criterios interpretativos que te da la propia AEAT en sus preguntas frecuentes. Esas "preguntas frecuentes" sobre el modelo 720 las tienes en formato escrito e incluso en video, los dos videos de la AEAT sobre el 720: https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&ab_channel=agenciatributaria https://www.youtube.com/watch?v=ZtuvuPq3WlI&t=9s&ab_channel=agenciatributariaEn el primero de esos videos, se repite en varias ocasiones, como funciona el modelo 720. Por ejemplo, en la pregunta 6 (min.39:37) te dice que si marcaste la entrada en el sistema (por A, por +50000) debes marcar la salida del sistema (por C, por cancelación de la cuenta). Esto funciona como un "Sistema" o un "Registro". En un momento entras en el "Sistema" y en otro momento sales del "Sistema". Se entra por "Origen de bien o derecho": A, y se sale por C. Cuando, ESTANDO DENTRO del "Sistema" aumentas el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre por encima de 20000, tambien debes declararlo por M. Así funciona este "Sistema". Lo lógico es pensar que si has salido del "Sistema" ya no tienes ninguna vinculación con el mismo, no te guardan los datos de los saldos del ejercicio en que sales. Para volver a entrar al "Sistema" debes cumplir otra vez los requisitos que determinan la entrada al mismo: que superes los 50.000.
Discrepo (como casi siempre). El 720 no es mas que un registro de las cuentas y depositos (y otros bienes) que tienes en el extranjero. En un momento se entra en ese registro, por A (cuando pasas de 50000) y en un momento se sale de ese registro, por C (cuando los cierras). Una vez salido del sistema, del registro, vuelves a empezar, y tendras que declarar el 720 cuando vuelvas a pasar de 50000, por A, pues vuelves a entrar en el sistema.
¿Qué se entienden por gastos de administración y depósito?Art. 26.1 LIRPF:... "A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes (la comisión de transferencia es un importe) que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras (el Banco de España es una entidad financiera) que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración (¿qué es administrar?) de valores representados en anotaciones en cuenta (eso son las letras)"Sinónimos de "administrar" según la RAE: organizar, "ordenar", distribuir, ... gestionar.¿Quién "ordena" la transferencia de vuelta? Tú no, la ordenan ellos. Eso es un acto de administración. En un banco normal te vence un depósito y el dinero va a la cuenta corriente y si tú no "ordenas" la transferencia de salida el dinero no se mueve; ahí estás "administrando" tú. En el Banco de España no, tú no intervienes, la transferencia de vuelta la ordenan ellos. Es un acto de gestión, de administración por su parte. Por lo tanto, el importe de esas comisión de transferencia vendría a ser un gasto de administración y gasto deducible.
¿Y si la comisión por transferencia fuera un gasto de administración? La transferencia de vuelta no la ordenas tú, la ordenan ellos. ¿Eso no es un acto de administración?
Esas citas en letra roja de las capturas de pantalla ("Las comisiones por transferencia del Banco de España se restan ..."), ¿aparecen así en el borrador? Porque si es así, se acabó la discusión.
https://www.tesoro.es/ejemplos-de-inversionIntroduce los datos que quieras y calcula el resultado. En una de las lineas te da el "Sobrante de Suscripcion", de SUSCRIPCION, no de reinversion. Ese sobrante esta asociado a la suscripcion, al nuevo titulo, a las nuevas letras, y la comision que te aplican por devolvertelo viene a ser como un gasto o coste de suscripcion.En cuanto a lo del tren que no vuelve a pasar, y que solo te puedes deducir esa comision en las letras vencidas no es asi, te la podras deducir en el mismo momento que declares los intereses de las nuevas letras recien suscritas, el ano siguiente a su vencimiento, y se restaran del importe de los intereses igual que ahora te sale en el borrador cuando te aparecen las letras a seleccionar y la casilla de los gastos deducibles.
Volvamos sobre el tema. Yo creo que no está claro.En gastos deducibles te podrás deducir las comisiones cobradas al vencimiento (me imagino que te refieres a cuando no reinviertes más y te devuelven el nominal) pero también la comisión que te cobraron cuando te devolvieron el sobrante de suscripción por esas letras (que puede haber sido el año anterior). Habría que sumar las dos comisiones. Yo creo que el sobrante de suscripción hay que asociarlo a las nuevas letras que suscribes con cada reinversión y la comisión que te cobran por devolvertelo te minora la rentabilidad de las nuevas letras, no de las ya vencidas. La comisión viene a ser un gasto de suscripción y tendrás que deducirlo de los intereses de esa suscripción, de las nuevas letras, cuando toque.