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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 13/04/25 21:17
Ha respondido al tema Domicilio fiscal
en el apartado de "Datos identificativos" de la declaración de la Renta 2024, debes indicar el domicilio fiscal que tenías a 31 de diciembre de 2024, aunque ya te hayas mudado en 2025. Por tanto, debes poner el domicilio que era tu residencia habitual en 2024, aunque ya no vivas en él, ya que ese era tu domicilio fiscal durante el ejercicio que estás declarando.
mivisa 13/04/25 21:16
Ha respondido al tema Domicilio fiscal
en la declaración de la Renta del ejercicio 2024 (que se presenta en 2025), debes indicar el domicilio fiscal que tenías a fecha 31 de diciembre de 2024
mivisa 13/04/25 16:26
Ha respondido al tema Duda deducción Hijo a cargo con discapacidad
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: cuando uno de los progenitores no obtiene rentas suficientes para aplicar el mínimo por descendientes o las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, puede ceder el derecho al otro progenitor en determinadas condiciones. Vamos a resolver tus dudas punto por punto:  1. ¿Puedes marcar que tu mujer cede el derecho a ti? Sí, si realizáis la declaración conjunta, tú puedes aplicar el 100% del mínimo por descendiente con discapacidad y también puedes aplicar la deducción por descendiente con discapacidad siempre que cumplas los requisitos. En la declaración conjunta, no hay cesión propiamente dicha, sino que el derecho se ejerce de forma unificada. Si hicierais declaraciones individuales, entonces sí sería necesario ceder expresamente el derecho y marcar la cesión del porcentaje correspondiente (modelo 121 o 122, que ahora comentaremos).  2. Tu mujer no trabaja, pero está dada de alta como cuidadora no profesional Este dato es importante para la deducción por ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo. Uno de los requisitos es que la persona discapacitada genere derecho al mínimo por discapacidad y esté a cargo de quien solicita la deducción. El hecho de que ella esté dada de alta como cuidadora no profesional no invalida la deducción, pero no genera derecho propio para ella si no tiene rentas o no presenta declaración individual. Por tanto, en conjunta, tú podrías beneficiarte del 100% de la deducción.  3. ¿Debes rellenar el modelo 121 o 122? No, si realizáis declaración conjunta. No es necesario presentar ni el modelo 121 ni el 122.Sí, si hiciérais declaraciones individuales y uno de los dos cediese el derecho al otro. En ese caso:Modelo 121: si se quiere aplicar el abono anticipado de la deducción por discapacidad.Modelo 122: si se quiere comunicar la cesión del derecho a la deducción sin solicitar el abono anticipado. En resumen: En declaración conjunta, puedes aplicar el 100% de la deducción por descendiente con discapacidad.No es necesario presentar modelo 121 ni 122.La situación de tu mujer como cuidadora no profesional no impide aplicar la deducción. Te recomiendo revisar el apartado específico sobre esta deducción en el manual de Renta: Manual de Renta 2023 - Capítulo 15: Mínimos personales y familiares 
mivisa 13/04/25 13:05
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
https://www.elpensionista.es/convenio-cuidadores-no-profesionales/
mivisa 13/04/25 11:46
Ha respondido al tema Usurpar terreno - Ley de Propiedad Horizontal
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: este tipo de conflicto no es directamente tributario, sino que se encuadra en el ámbito civil y registral, aunque puede tener implicaciones fiscales si afecta a la titularidad catastral o registral de una propiedad. A continuación, te indico los pasos que puedes considerar:1. Consultar el Catastro y el Registro de la PropiedadVerifica la titularidad catastral de ambas parcelas en la Sede Electrónica del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.esEl Catastro no prueba la propiedad, pero sirve como indicio. La verdadera titularidad se determina en el Registro de la Propiedad.2. Solicitar Nota Simple RegistralPuedes pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad correspondiente para comprobar si esa persona es realmente titular registral de la parcela en disputa.3. Acciones legalesSi esa persona:Alega ser propietaria de un terreno no registrado a su nombre,Realiza actos de posesión como el desbroce para mantener la apariencia de dominio,Y pretende cerrar el acceso con una puerta desde su parcela,…podrías valorar interponer una acción declarativa de dominio o incluso una acción de deslinde o reivindicatoria, si tienes base para acreditar que esa parcela no le pertenece o que invade parte de tu propiedad.En este tipo de casos, debes acudir a un abogado especializado en derecho civil/inmobiliario, quien podría:Estudiar la documentación catastral y registral,Verificar si ha habido usurpación o actos que supongan perturbación de tu posesión,Iniciar un procedimiento judicial si procede.4. Posible denuncia administrativaSi se están realizando actos en una finca que no es suya (por ejemplo, desbroces, obras o accesos no autorizados), podrías presentar una denuncia ante el Ayuntamiento correspondiente por posible infracción urbanística o por realizar actividades en suelo ajeno.Si este conflicto afecta a declaraciones fiscales (por ejemplo, porque ha declarado como suya una finca que no le pertenece), entonces podrías comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el canal de colaboración ciudadana: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Segmentos/Ciudadanos/Colaboracion_ciudadana/Colaboracion_ciudadana.shtml
mivisa 12/04/25 15:07
Ha respondido al tema Pérdida patrimonial por condena en costas - IRPF
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la condena en costas en un procedimiento judicial puede considerarse como una pérdida patrimonial en el IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos y se pueda acreditar debidamente. 1. ¿Se considera pérdida patrimonial? Sí, las costas procesales abonadas como consecuencia de una sentencia condenatoria pueden tener la consideración de pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, tal como establece el artículo 33.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Esta pérdida se imputaría en la base general del impuesto. No obstante, no se considera pérdida si está vinculada a la actividad económica del contribuyente (por ejemplo, si eres autónomo y el juicio está relacionado con tu actividad). En ese caso, se trataría como un gasto deducible del rendimiento de actividades económicas. 2. ¿Dónde se declara en la Renta? En la declaración del IRPF se incluiría en el apartado de: “Otras pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general” En el programa Renta WEB 2023 (campaña 2024), corresponde a las casillas: 437 (tipo de pérdida patrimonial)438 (importe de la pérdida)3. ¿Viene reflejado en los datos fiscales? No es habitual que las costas procesales aparezcan en los datos fiscales proporcionados por Hacienda, ya que se trata de un hecho económico que no es informado automáticamente por terceros. Deberás aportar tú mismo la documentación que lo justifique (sentencia, justificante de pago de costas, etc.).  Salvo mejor opinión 
mivisa 12/04/25 15:04
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/51635
mivisa 12/04/25 11:35
Ha respondido al tema Seguro Colectivo de Vida de Aportación Definida
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Los seguros colectivos de vida de aportación definida contratados por la empresa a favor de sus empleados tienen un tratamiento fiscal específico y sí pueden tener implicaciones en la declaración de la Renta, dependiendo de si esas aportaciones tienen la consideración de retribución en especie o si se consideran aportaciones a sistemas de previsión social.1. ¿Debes incluirlo en la declaración?Sí, debes incluirlo si el importe que figura en el certificado tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie (lo habitual si la empresa ha hecho la aportación a tu favor). Aunque no haya retención, sigue siendo un ingreso a declarar.2. ¿Dónde se incluye en la Renta 2024 (campaña 2025)?En la declaración de IRPF, los rendimientos del trabajo, tanto dinerarios como en especie, se incluyen en el apartado:Rendimientos del trabajo > Rendimientos íntegros En este caso, se incluiría como retribución en especie, en la misma casilla que el resto de ingresos del trabajo. Para 2024, la casilla será similar a la 0001 (Rendimientos íntegros) y 0015 (Retribuciones en especie), según el modelo del ejercicio.Es importante revisar si tu empresa ya ha comunicado esta retribución en el modelo 190, en cuyo caso aparecerá automáticamente en tus datos fiscales. Si es así, no tendrías que añadir nada manualmente, salvo que haya algún error o no esté reflejado.3. ¿Podría ser reducción por aportaciones a sistemas de previsión social?Si el seguro cumple los requisitos de ser un sistema de previsión social empresarial (asimilado a un plan de pensiones), podría tener derecho a una reducción en la base imponible. En ese caso, iría en un apartado distinto (casillas relativas a aportaciones a sistemas de previsión social, como la 0460 y siguientes en el modelo de Renta 2023).Recomendación: Revisa bien el certificado de la empresa. Si menciona que es un seguro colectivo de vida como previsión social empresarial y que cumple los requisitos de la Disposición Adicional Primera de la Ley del IRPF, entonces podrías aplicar una reducción.Si tienes dudas concretas sobre si en tu caso es en especie o reducción, te sugiero consultarlo con el departamento de RRHH o con un asesor fiscal.
mivisa 11/04/25 23:05
Ha respondido al tema ¿Puedo meter en la renta a mis padres como ascendientes mayores de 65 si ellos declaran conjuntamente?
Lo sé, comete errores y no es preciso, pero lo sometes a subpreguntas sobre la pregunta inicial y sus respuestas y obtienes información válida para contrastar con manuales y otras opiniones 
mivisa 11/04/25 21:09
Ha respondido al tema Abogados de herencia no me declararon como no residente al vender piso heredado
https://www.maite.ai/